Lima, 15 de junio del 2006

Esta semana diversos diarios de circulación nacional han dado cuenta de las declaraciones del Ministro de Defensa, General (r) Marciano Rengifo, sobre la justicia militar. Él ha invocado que el actual Parlamento –que ya se está de salida– vuelva a legislar en esta materia pero, eso sí, que tome en cuenta que es “un riesgo la iniciativa de que los jueces civiles resuelvan los casos relacionados a su sector, ya que en ningún país del mundo la justicia militar es ejercida por civiles” (La República, 12/06/06). La nota periodística termina señalando que “Rengifo manifestó que los jueces ordinarios carecen de criterio castrense por no conocer sus vivencias”.

Queremos llamar la atención sobre lo que hay detrás de estas declaraciones del Ministro de Defensa. Él es una persona ilustrada, dirigente del Partido Perú Posible, con una trayectoria castrense y llegó a ser parlamentario de Perú Posible; por ende, la única explicación que encontramos a sus recientes declaraciones son la resistencia –y no falta de entendimiento– a aceptar lo que ya ha resuelto el Tribunal Constitucional (TC). En efecto, el TC acaba de ratificar su criterio jurisprudencial del año 2004, en la sentencia emitida a propósito de la demanda de inconstitucionalidad planteada por la Fiscal de la Nación: que los jueces militares no pueden ser oficiales en situación de actividad, por ende, no cabe otra posibilidad que tengan la condición de civiles.

Por cierto, dentro de esos civiles que ejercerán el cargo de fiscal o juez militar, podrán postular militares en situación de retiro, pues ellos son jurídicamente civiles y ya no se encuentran sometidos a la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sometimiento que resulta incompatible con la independencia y autonomía de la que debe gozar todo juez o fiscal. La necesidad de conocer las vivencias castrenses se requiere, por ende, no para la justicia militar –que debe ser regida por los principios de la administración de justicia–, sino para el ejercicio de la potestad disciplinaria de la administración militar, la que sin duda, sí requiere pleno conocimiento de la realidad cotidiana de los cuarteles o bases navales o aéreas.

Ojalá que el próximo Parlamento logre comprender esta distinción entre justicia militar y administración militar –tal y como ya lo hizo en gran medida la Policía Nacional con la entrada en vigencia de la Ley Nº 28338– y por fin legisle de conformidad con el derrotero ya marcado por el Tribunal Constitucional.
(David Lovatón Palacios)