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Lima, 15 de junio del 2006 |
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Esta
semana diversos diarios de circulación nacional
han dado cuenta de las declaraciones del
Ministro de Defensa, General (r) Marciano
Rengifo, sobre la justicia militar. Él ha
invocado que el actual Parlamento –que ya se
está de salida– vuelva a legislar en esta
materia pero, eso sí, que tome en cuenta que es
“un
riesgo la iniciativa de que los jueces civiles
resuelvan los casos relacionados a su sector, ya
que en ningún país del mundo la justicia
militar es ejercida por civiles” (La
República, 12/06/06). La nota periodística
termina señalando que “Rengifo
manifestó que los jueces ordinarios carecen de
criterio castrense por no conocer sus vivencias”. Queremos
llamar la atención sobre lo que hay detrás de
estas declaraciones del Ministro de Defensa. Él
es una persona ilustrada, dirigente del Partido
Perú Posible, con una trayectoria castrense y
llegó a ser parlamentario de Perú Posible; por
ende, la única explicación que encontramos a
sus recientes declaraciones son la resistencia
–y no falta de entendimiento– a aceptar lo
que ya ha resuelto el Tribunal Constitucional
(TC). En efecto, el TC acaba de ratificar su
criterio jurisprudencial del año 2004, en la
sentencia emitida a propósito de la demanda de
inconstitucionalidad planteada por la Fiscal de
la Nación: que los jueces militares no pueden
ser oficiales en situación de actividad, por
ende, no cabe otra posibilidad que tengan la
condición de civiles. Por
cierto, dentro de esos civiles que ejercerán el
cargo de fiscal o juez militar, podrán postular
militares en situación de retiro, pues ellos
son jurídicamente civiles y ya no se encuentran
sometidos a la estructura jerárquica de las
Fuerzas Armadas o la Policía Nacional,
sometimiento que resulta incompatible con la
independencia y autonomía de la que debe gozar
todo juez o fiscal. La necesidad de conocer las
vivencias castrenses se requiere, por ende, no
para la justicia militar –que debe ser regida
por los principios de la administración de
justicia–, sino para el ejercicio de la
potestad disciplinaria de la administración
militar, la que sin duda, sí requiere pleno
conocimiento de la realidad cotidiana de los
cuarteles o bases navales o aéreas. Ojalá
que el próximo Parlamento logre comprender esta
distinción entre justicia militar y
administración militar –tal y como ya lo hizo
en gran medida la Policía Nacional con la
entrada en vigencia de la Ley Nº 28338– y por
fin legisle de conformidad con el derrotero ya
marcado por el Tribunal Constitucional. |