Lima, 22 de junio del 2006

Decíamos la semana pasada que “En los últimos meses, el Poder Judicial y el Ministerio Público intentan, con distinta suerte y énfasis, pero atropelladamente, acelerar su adecuación institucional a la reforma. Lima-Huacho-Lima y Huacho-Lima-Huacho es una ruta tomada por las autoridades fiscales y judiciales, y sus respectivos gerentes. Andan en busca del tiempo perdido” (ver: El “estado de cosas” de la implementación del Código Procesal Penal en Huaura).

En efecto, tras la prórroga en febrero de la fecha de entrada en vigencia del Código Procesal Penal en el distrito judicial de Huaura, el Ministerio Público ha adoptado un conjunto de decisiones que –si bien debió ser asumido mucho antes y de manera intensa– apuntan a reforzar su compromiso con dicho Código. Así, por ejemplo, la fiscalía puso a disposición de la ciudadanía e integrantes de la propia institución, los “ante-proyectos de los Reglamentos de Adecuación” del Código Procesal Penal “con la finalidad de recibir sus aportes y sugerencias”; realizó labores de capacitación, organizando un seminario internacional sobre la materia; designó a los integrantes de su Equipo Técnico Institucional de Implementación (Resolución Nº 122-2006-MP-FN); y encargó  a la  doctora Gladys Echaíz Ramos, Presidenta del Equipo Técnico Institucional del Ministerio Público, dedicarse de manera exclusiva “al estudio y análisis de las implicancias de la entrada en vigencia” del Código Procesal Penal, así como “proponer las medidas y acciones correspondientes que este Ministerio habría de realizar, para ejecutar el trabajo de implementación en las fiscalías correspondientes al Distrito Judicial de Huaura” (Resolución Nº 689-2006-MP-FN, de fecha 7 de junio).

Tras esta designación, la doctora Gladys Echaíz ha impuesto su ritmo de trabajo en la Fiscalía y, valgan verdades, ha privilegiado la actuación institucional del Ministerio Público, posiblemente ante la exigencia del tiempo y la inmensidad de la labor por realizar, y quizá también ante la poca disposición real del Poder Judicial a realizar coordinaciones interinstitucionales. En adelante, el Ministerio Público ha promovido, a mediados de junio, la conversión de algunos despachos fiscales en Fiscalías Corporativas (Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 034-2006-MP-FN-JFS), bajo la idea de que nuevas estructuras del Ministerio Público servirán al propósito de facilitar la sustanciación de la investigación preparatoria según los parámetros del Código Procesal Penal; ha aprobado la directiva aplicable al inventario de denuncias y expedientes de las Fiscalías Superiores y Provinciales Penales y Mixtas del distrito judicial de Huaura (Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 726-2006-MP-FN, de fecha 12 de junio de 2006); y, ha aprobado el reglamento de supervisión de los organismos que por ley están encargados del depósito de bienes incautados objeto de una resolución judicial o disposición fiscal (Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 728-2006-MP-FN, de fecha 15 de junio de 2006).

También, ha aprobado los reglamentos de reproducción audiovisual de actuaciones procesales fiscales; la cadena de custodia de elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados; programa de asistencia a víctimas y testigos; circulación y entrega vigilada de bienes delictivos y agente encubierto; notificaciones, citaciones y comunicaciones entre autoridades en la actuación fiscal (Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 729-2006-MP-FN, de fecha 15 de junio de 2006). Asimismo, el reglamento de la carpeta fiscal y la directiva para el uso de los formatos técnicos de trabajo fiscal (Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 748-2006-MP-FN, de fecha 21 de junio de 2006).

Paralelamente, miembros de la fiscalía con sede en Huaura forman parte del grupo de operadores jurídicos que vienen recibiendo capacitación  sobre el nuevo sistema procesal penal, que ha organizado la Academia de la Magistratura y la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal. 

Por cierto, reconocemos los esfuerzos del Ministerio Público en esta carrera contra el tiempo, pero, insistimos, nada de ello alivia la sensación actual de debilidad, improvisación, precipitación última y ausencia de coordinación, que caracteriza el “estado de cosas” de la implementación del Código Procesal Penal en Huaura. Limitaciones que, como queda dicho, alcanzan también a la fiscalía. 
(Ronald Gamarra Herrera)