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Lima, 22 de junio del 2006 |
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Decíamos
la semana pasada que “En los últimos meses,
el Poder Judicial y el Ministerio Público
intentan, con distinta suerte y énfasis, pero
atropelladamente, acelerar su adecuación
institucional a la reforma. Lima-Huacho-Lima y
Huacho-Lima-Huacho es una ruta tomada por las
autoridades fiscales y judiciales, y sus
respectivos gerentes. Andan en busca del tiempo
perdido” (ver: El “estado de
cosas” de la implementación del Código
Procesal Penal en Huaura). En efecto, tras la prórroga en febrero de la fecha de entrada en vigencia del Código Procesal Penal en el distrito judicial de Huaura, el Ministerio Público ha adoptado un conjunto de decisiones que –si bien debió ser asumido mucho antes y de manera intensa– apuntan a reforzar su compromiso con dicho Código. Así, por ejemplo, la fiscalía puso a disposición de la ciudadanía e integrantes de la propia institución, los “ante-proyectos de los Reglamentos de Adecuación” del Código Procesal Penal “con la finalidad de recibir sus aportes y sugerencias”; realizó labores de capacitación, organizando un seminario internacional sobre la materia; designó a los integrantes de su Equipo Técnico Institucional de Implementación (Resolución Nº 122-2006-MP-FN); y encargó a la doctora Gladys Echaíz Ramos, Presidenta del Equipo Técnico Institucional del Ministerio Público, dedicarse de manera exclusiva “al estudio y análisis de las implicancias de la entrada en vigencia” del Código Procesal Penal, así como “proponer las medidas y acciones correspondientes que este Ministerio habría de realizar, para ejecutar el trabajo de implementación en las fiscalías correspondientes al Distrito Judicial de Huaura” (Resolución Nº 689-2006-MP-FN, de fecha 7 de junio). Tras
esta designación, la doctora Gladys Echaíz ha
impuesto su ritmo de trabajo en la Fiscalía y,
valgan verdades, ha privilegiado la actuación
institucional del Ministerio Público,
posiblemente ante la exigencia del tiempo y la
inmensidad de la labor por realizar, y quizá
también ante la poca disposición real del
Poder Judicial a realizar coordinaciones
interinstitucionales. En adelante, el Ministerio
Público ha promovido, a mediados de junio, la
conversión de algunos despachos fiscales en
Fiscalías Corporativas (Resolución
de la Junta de Fiscales Supremos Nº
034-2006-MP-FN-JFS), bajo la idea de que nuevas
estructuras del Ministerio Público servirán al
propósito de facilitar la sustanciación de la
investigación preparatoria según los parámetros
del Código Procesal Penal; ha aprobado la
directiva aplicable al inventario de denuncias y
expedientes de las Fiscalías Superiores y
Provinciales Penales y Mixtas del distrito
judicial de Huaura (Resolución de la Fiscalía
de la Nación Nº 726-2006-MP-FN, de fecha 12 de
junio de 2006); y, ha aprobado el reglamento de
supervisión de los organismos que por ley están
encargados del depósito de bienes incautados
objeto de una resolución judicial o disposición
fiscal (Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 728-2006-MP-FN, de fecha 15 de junio de
2006). También,
ha aprobado los reglamentos de reproducción
audiovisual de actuaciones procesales fiscales;
la cadena de custodia de elementos materiales,
evidencias y administración de bienes
incautados; programa de asistencia a víctimas y
testigos; circulación y entrega vigilada de
bienes delictivos y agente encubierto;
notificaciones, citaciones y comunicaciones
entre autoridades en la actuación fiscal
(Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº
729-2006-MP-FN, de fecha 15 de junio de 2006).
Asimismo, el reglamento de la carpeta fiscal y
la directiva para el uso de los formatos técnicos
de trabajo fiscal (Resolución de la Fiscalía
de la Nación Nº 748-2006-MP-FN, de fecha 21 de
junio de 2006). Paralelamente,
miembros de la fiscalía con sede en Huaura
forman parte del grupo de operadores jurídicos
que vienen recibiendo capacitación
sobre el nuevo sistema procesal penal,
que ha organizado la Academia de la Magistratura
y la Secretaría Técnica de la Comisión
Especial de Implementación del Código Procesal
Penal. Por
cierto, reconocemos los esfuerzos del Ministerio
Público en esta carrera contra el tiempo, pero,
insistimos, nada de ello alivia la sensación
actual de debilidad, improvisación, precipitación
última y ausencia de coordinación, que
caracteriza el “estado de cosas” de la
implementación del Código Procesal Penal en
Huaura. Limitaciones que, como queda dicho,
alcanzan también a la fiscalía. |