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Lima, 22 de junio del 2006 |
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Como
consecuencia de que la justicia militar anulara
la sentencia que esa misma instancia había
emitido contra algunos militares integrantes del
Servicio de Inteligencia del Ejército por las
torturas infligidas contra la ex agente de
inteligencia Leonor La Rosa Bustamante, ésta
fue querellada por Coronel EP Carlos Sánchez
Noriega, ex jefe de dicho aparato de
inteligencia, quien adujo haber sido agraviado
en su honor. Luego
de haberse dictado sentencia absolutoria a favor
de La Rosa Bustamante tal sentencia fue revocada
por un tribunal superior y el expediente
devuelto al juzgado correspondiente. El hecho es
que la jueza a cargo del caso decidió citar a
La Rosa Bustamante para la diligencia de lectura
de sentencia nada menos que al domicilio de una
clínica local, lugar en el que evidentemente no
reside. Además, es de público conocimiento que
dicha persona radica en Suecia y no en Lima. La
notificación ni siquiera fue recibida por el
director de la clínica. A pesar de ello la
jueza intentó realizar la lectura de sentencia
y ante la evidente inasistencia de La Rosa no
solo la declaró como reo contumaz sino que
también dictó mandato de captura internacional
contra su persona. Contra
tal decisión se interpuso una acción de habeas
corpus a favor de Leonor La Rosa en la que se
alegó una vulneración a derechos
constitucional toda vez que se afecta la
libertad individual, lo cual además significaba
una vulneración a las reglas elementales del
debido proceso. Ante
ello el Tribunal Constitucional, acaba de hacer
pública la sentencia en el Expediente
Nº 3411-2005-PHC, en la cual declara
fundada la demanda de habeas corpus interpuesta
a favor de la ex agente de inteligencia. A
criterio del TC “..mal podría el órgano
jurisdiccional considerar renuente a acatar sus
mandatos y declarar contumaz a un procesado, sin
antes tener la certeza que dicho justiciable tenía
conocimiento cierto o presunto de los actos
procesales ordenados por el juzgador…” Por
lo que “..al no
estar debidamente notificada la beneficiaria no
era legítimo declararla reo contumaz, toda vez
que no estaba acreditada su renuencia a acatar
los actos ordenado por el juzgador, condición
sine qua non para tal situación procesal, por
lo que su dictado evidencia la inobservancia del
principio de legalidad…” De
igual manera el TC argumenta que en las
querellas siendo acciones penales cuya
titularidad recae en el supuesto agraviado, este
se erige como acusador privado y por tanto en el
único impulsor del proceso. Ello para el TC es
relevante porque se demuestra que, tomando en
consideración las normas procesales civiles que
resultan de aplicación supletoria, el acusador
había hecho abandono del proceso toda vez que
en determinado momento del proceso durante más
de 6 meses no realizó ningún impulso del
mismo. Por
tales razones el TC considera que “…no
existe razonabilidad en la medida decretada y
que la discrecionalidad del órgano
jurisdiccional rebasa sus facultades, vulnerando
con su impulso de oficio extemporáneo los
derechos procesales de la querellada, que es
beneficiaria del presente proceso
constitucional.” Bajo
tales consideraciones el Tribunal Constitucional
ha fallado no solo con declarar fundada la
demanda de habeas corpus a favor de la ex agente
del SIE Leonor La Rosa Bustamante, sino también
ha declarado la nulidad de las resoluciones de
apercibimiento de contumacia en la persona
dictadas contra aquella, y ha dispuesto que se
remitan copias de su sentencia al Ministerio Público
y a la Oficina de Control de la Magistratura. |