Lima, 22 de junio del 2006

Como consecuencia de que la justicia militar anulara la sentencia que esa misma instancia había emitido contra algunos militares integrantes del Servicio de Inteligencia del Ejército por las torturas infligidas contra la ex agente de inteligencia Leonor La Rosa Bustamante, ésta fue querellada por Coronel EP Carlos Sánchez Noriega, ex jefe de dicho aparato de inteligencia, quien adujo haber sido agraviado en su honor.

Luego de haberse dictado sentencia absolutoria a favor de La Rosa Bustamante tal sentencia fue revocada por un tribunal superior y el expediente devuelto al juzgado correspondiente. El hecho es que la jueza a cargo del caso decidió citar a La Rosa Bustamante para la diligencia de lectura de sentencia nada menos que al domicilio de una clínica local, lugar en el que evidentemente no reside. Además, es de público conocimiento que dicha persona radica en Suecia y no en Lima. La notificación ni siquiera fue recibida por el director de la clínica. A pesar de ello la jueza intentó realizar la lectura de sentencia y ante la evidente inasistencia de La Rosa no solo la declaró como reo contumaz sino que también dictó mandato de captura internacional contra su persona.

Contra tal decisión se interpuso una acción de habeas corpus a favor de Leonor La Rosa en la que se alegó una vulneración a derechos constitucional toda vez que se afecta la libertad individual, lo cual además significaba una vulneración a las reglas elementales del debido proceso.

Ante ello el Tribunal Constitucional, acaba de hacer pública la sentencia en el Expediente Nº 3411-2005-PHC, en la cual declara fundada la demanda de habeas corpus interpuesta a favor de la ex agente de inteligencia. A criterio del TC “..mal podría el órgano jurisdiccional considerar renuente a acatar sus mandatos y declarar contumaz a un procesado, sin antes tener la certeza que dicho justiciable tenía conocimiento cierto o presunto de los actos procesales ordenados por el juzgador…” Por lo que “..al no estar debidamente notificada la beneficiaria no era legítimo declararla reo contumaz, toda vez que no estaba acreditada su renuencia a acatar los actos ordenado por el juzgador, condición sine qua non para tal situación procesal, por lo que su dictado evidencia la inobservancia del principio de legalidad…”

De igual manera el TC argumenta que en las querellas siendo acciones penales cuya titularidad recae en el supuesto agraviado, este se erige como acusador privado y por tanto en el único impulsor del proceso. Ello para el TC es relevante porque se demuestra que, tomando en consideración las normas procesales civiles que resultan de aplicación supletoria, el acusador había hecho abandono del proceso toda vez que en determinado momento del proceso durante más de 6 meses no realizó ningún impulso del mismo.

Por tales razones el TC considera que “…no existe razonabilidad en la medida decretada y que la discrecionalidad del órgano jurisdiccional rebasa sus facultades, vulnerando con su impulso de oficio extemporáneo los derechos procesales de la querellada, que es beneficiaria del presente proceso constitucional.”

Bajo tales consideraciones el Tribunal Constitucional ha fallado no solo con declarar fundada la demanda de habeas corpus a favor de la ex agente del SIE Leonor La Rosa Bustamante, sino también ha declarado la nulidad de las resoluciones de apercibimiento de contumacia en la persona dictadas contra aquella, y ha dispuesto que se remitan copias de su sentencia al Ministerio Público y a la Oficina de Control de la Magistratura.
(Carlos Rivera Paz)