Lima, 06 de julio del 2006

El juicio contra los efectivos militares, para establecer su participación y responsabilidad en el grupo militar “Colina” continúa siendo una fuente importante de información con relación a los hechos de muerte (ejecución extrajudicial) y desaparición forzada, ocurridos durante el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori. Precisamente en estos días, dos de los ex integrantes del referido grupo militar, los sub oficiales EP. Isaac Paquillauri y Marcos Flores Albán, han informado a la prensa que el ex presidente Fujimori conocía de los crímenes cometidos. “Los actos y los operativos los firmaba directamente Fujimori. Los jefes le iban a dar parte, como si fuera un militar más, siendo ya Presidente, y él firmaba las resoluciones de los operativos. Él daba el visto bueno, fue así hasta que se fue al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN)”, señala Marco Flores. Al respecto, Isaac Paquillauri añade: “para que se aprueben todos los gastos internos ningún general o coronel iba a admitirlos sin previo conocimiento del Presidente. Y para que el plan de operaciones, que ahora está en manos de las autoridades, se ejecutara, tuvo también que pasar por el comandante general, Montesinos y el presidente” (Perú.21, 02/07/06).

Esta información resulta de vital importancia en el marco del proceso que se le sigue al ex presidente Fujimori, por su participación en las acciones del grupo militar Colina, en relación a los casos La Cantuta y Barrios Altos. Como es de conocimiento público, dicho expediente se sigue ante la Corte Suprema de Justicia y forma parte de los cuadernillos de extradición contra el ex dictador, cuya tramitación se encuentra en los tribunales de justicia chilena.

Pero éste no es el único caso del grupo militar Colina que se ventila ante la Corte Suprema, ya que a ella ha llegado en vía de apelación, la recusación de la Primera Sala Penal Especial que preside la doctora Inés Villa Bonilla. Dicha recusación fue planteada por la defensa de los acusados, en tanto consideran que la Sala Penal Especial, al emitir la referida resolución de conclusión anticipada, mediante la cual se resolvió la situación jurídica de los sub oficiales EP. Marco Flores Albán y Julio Chuqui Aguirre, estaba adelantando opinión con relación a la existencia del grupo Colina y su participación en los crímenes de lesa humanidad que se investigan. Cabe señalar que los referidos sub oficiales se acogieron al beneficio de la conclusión anticipada del proceso, aceptando los términos de la acusación fiscal en cuanto a los cargos y al pago de una reparación civil.

Dicha recusación, que en apelación debe ser resuelta en algunas semanas por la Corte Suprema de Justicia, merece un breve comentario de nuestra parte y lo hacemos teniendo a la base lo escrito por el vocal de la Corte Suprema, César San Martín, quien haciendo un análisis jurisprudencial del tema, señala que la conclusión anticipada de debate oral es una conformidad. Y haciendo referencia al artículo 5º del la Ley Nº 28122, señala que “es la aceptación del imputado con la expresa conformidad del defensor, a considerarse.... autor o participe del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil” (portal web del Poder Judicial). Agrega San Martín, citando a Moreno Catena, que “la conformidad se ha configurado en la justicia penal como una institución procesal basada en el principio de adhesión; es decir, como un modo de poner fin al proceso penal, que en el caso peruano supone la aceptación por el acusado de los hechos y de la responsabilidad penal y civil”.

Agrega el mismo San Martín, que “tal conformidad puede ser total o propia, cuando la totalidad de los acusados la prestan; y, parcial o impropia, cuando ante una pluralidad de acusados, tan sólo alguno de ellos se acoja a ella”. Y es que la propia Ley Nº 28122 que regula la conclusión anticipada, establece en su artículo 5º numeral 4): “si son varios los acusados y solamente confiesa (entiéndase da su conformidad) una parte de ellos, con respecto a éstos, se aplicará el trámite previsto y se expedirá sentencia (a las 48 horas), prosiguiéndose la audiencia con los no confesos, salvo que la Sala estime que se afectaría el resultado del debate oral”. Eso es lo que la Primera Sala Penal Especial ha hecho, lo cual está dentro de los marcos previstos por la ley.

El juzgamiento al grupo militar Colina, es uno de los casos más importantes del sistema judicial, en cuanto a casos de violación de derechos humanos se refiere. Y tal como hemos expresado en diferentes oportunidades, los abogados de los acusados siguen usando diferentes mecanismos legales para dilatar mucho más tan importante proceso. Es por ello que esperamos que la Corte Suprema, al igual que ha hecho la Corte Superior, declare la improcedencia de la recusación y se mantenga el juicio en los avances hasta ahora logrados. De prosperar la recusación planteada, todo lo avanzado durante éste primer año de juicio volvería a fojas cero, y los acusados o supuestos perpetradores habrían logrado su objetivo inmediato: evitar ser juzgados por una Sala Penal honesta, independiente e imparcial.
(Antonio Salazar García)