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Lima, 06 de julio del 2006 |
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El
juicio contra los efectivos militares, para
establecer su participación y responsabilidad
en el grupo militar “Colina” continúa
siendo una fuente importante de información con
relación a los hechos de muerte (ejecución
extrajudicial) y desaparición forzada,
ocurridos durante el gobierno del ex presidente
Alberto Fujimori. Precisamente en estos días,
dos de los ex integrantes del referido grupo
militar, los sub oficiales EP. Isaac Paquillauri
y Marcos Flores Albán, han informado a la
prensa que el ex presidente Fujimori conocía de
los crímenes cometidos. “Los actos y los
operativos los firmaba directamente Fujimori.
Los jefes le iban a dar parte, como si fuera un
militar más, siendo ya Presidente, y él
firmaba las resoluciones de los operativos. Él
daba el visto bueno, fue así hasta que se fue
al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN)”,
señala Marco Flores. Al respecto, Isaac
Paquillauri añade: “para que se aprueben
todos los gastos internos ningún general o
coronel iba a admitirlos sin previo conocimiento
del Presidente. Y para que el plan de
operaciones, que ahora está en manos de las
autoridades, se ejecutara, tuvo también que
pasar por el comandante general, Montesinos y el
presidente” (Perú.21, 02/07/06). Esta
información resulta de vital importancia en el
marco del proceso que se le sigue al ex
presidente Fujimori, por su participación en
las acciones del grupo militar Colina, en relación
a los casos La Cantuta y Barrios Altos. Como es
de conocimiento público, dicho expediente se
sigue ante la Corte Suprema de Justicia y forma
parte de los cuadernillos de extradición contra
el ex dictador, cuya tramitación se encuentra
en los tribunales de justicia chilena. Pero
éste no es el único caso del grupo militar
Colina que se ventila ante la Corte Suprema, ya
que a ella ha llegado en vía de apelación, la
recusación de la Primera Sala Penal Especial
que preside la doctora Inés Villa Bonilla.
Dicha recusación fue planteada por la defensa
de los acusados, en tanto consideran que la Sala
Penal Especial, al emitir la referida resolución
de conclusión anticipada, mediante la cual se
resolvió la situación jurídica de los sub
oficiales EP. Marco Flores Albán y Julio Chuqui
Aguirre, estaba adelantando opinión con relación
a la existencia del grupo Colina y su
participación en los crímenes de lesa
humanidad que se investigan. Cabe señalar que
los referidos sub oficiales se acogieron al
beneficio de la conclusión anticipada del
proceso, aceptando los términos de la acusación
fiscal en cuanto a los cargos y al pago de una
reparación civil. Dicha
recusación, que en apelación debe ser resuelta
en algunas semanas por la Corte Suprema de
Justicia, merece un breve comentario de nuestra
parte y lo hacemos teniendo a la base lo escrito
por el vocal de la Corte Suprema, César San
Martín, quien haciendo un análisis
jurisprudencial del tema, señala que la
conclusión anticipada de debate oral es una conformidad.
Y haciendo referencia al artículo 5º del la
Ley Nº 28122, señala que “es la aceptación
del imputado con la expresa conformidad del
defensor, a considerarse.... autor o participe
del delito materia de acusación y responsable
de la reparación civil” (portal web del Poder
Judicial). Agrega San Martín, citando a Moreno
Catena, que “la conformidad
se ha configurado en la justicia penal como una
institución procesal basada en el principio
de adhesión; es decir, como un modo de
poner fin al proceso penal, que en el caso
peruano supone la aceptación por el acusado de
los hechos y de la responsabilidad penal y
civil”. Agrega
el mismo San Martín, que “tal conformidad
puede ser total o propia, cuando la totalidad de
los acusados la prestan; y, parcial o impropia,
cuando ante una pluralidad de acusados, tan sólo
alguno de ellos se acoja a ella”. Y es que la
propia Ley Nº 28122 que regula la conclusión
anticipada, establece en su artículo 5º
numeral 4): “si son varios los acusados y
solamente confiesa (entiéndase da su
conformidad) una parte de ellos, con respecto a
éstos, se aplicará el trámite previsto y se
expedirá sentencia (a las 48 horas), prosiguiéndose
la audiencia con los no confesos, salvo que la
Sala estime que se afectaría el resultado del
debate oral”. Eso es lo que la Primera Sala
Penal Especial ha hecho, lo cual está dentro de
los marcos previstos por la ley. El
juzgamiento al grupo militar Colina, es uno de
los casos más importantes del sistema judicial,
en cuanto a casos de violación de derechos
humanos se refiere. Y tal como hemos expresado
en diferentes oportunidades, los abogados de los
acusados siguen usando diferentes mecanismos
legales para dilatar mucho más tan importante
proceso. Es por ello que esperamos que la Corte
Suprema, al igual que ha hecho la Corte
Superior, declare la improcedencia de la
recusación y se mantenga el juicio en los
avances hasta ahora logrados. De prosperar la
recusación planteada, todo lo avanzado durante
éste primer año de juicio volvería a fojas
cero, y los acusados o supuestos perpetradores
habrían logrado su objetivo inmediato: evitar
ser juzgados por una Sala Penal honesta,
independiente e imparcial. |