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Lima, 06 de julio del 2006 |
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La
resolución de la Cuarta Sala Anticorrupción
(del 23 de junio pasado) que declaró
inaplicable el derecho de gracia concedido a
Alfredo Jalilie Awapara puso en debate varios
temas de interés: desde la legalidad o no de
esta resolución judicial, si el derecho de
gracia otorgado es debido, hasta lo que
significa el que el Ejecutivo haya ejercido esta
potestad en el marco del estado de la lucha
anticorrupción que se había comprometido
impulsar. Si bien el hábeas corpus interpuesto
por la defensa de Jalilie ha sido declarado
fundado por el encargado del 32 juzgado penal de
Lima, Alfredo Carrasco (en consecuencia, el
derecho de gracia otorgado es aplicable, señalando
que los vocales anticorrupción no cometieron
irregularidad de carácter penal –RPP,
Correo, 06/07/06), es necesario hacer los
siguientes comentarios. En
principio, precisar el contenido del fallo de la
Cuarta Sala (integrada por Elvia Barrios, Aldo
Figueroa y Doris Rodríguez) y desvirtuar lo que
se ha “dicho que se dijo” en tal resolución.
De la lectura de la misma (ver resolución),
es claro que la Sala no desconoció la potestad
del Ejecutivo para otorgar el derecho de gracia
(tal como se ha pretendido hacer creer a la
opinión pública. Correo,
26/06/06), ya que incluso recuerda en el párrafo
IV.1.2. que esta facultad está expresamente
consignada en el artículo 118 numeral 21 de
nuestra Constitución. En consecuencia, no sólo
las declaraciones emitidas en el sentido de que
la Sala habría desconocido lo que la Carta
Magna claramente prevé, son falsas, sino que
además hay que rechazar la tesis de que con la
decisión de los vocales se estaría
evidenciando el ensañamiento del sistema
anticorrupción, una imagen que se le ha
pretendido adjudicar erradamente y que en nada
favorece a la lucha contra la corrupción a la
que todos estamos comprometidos. Por
otro lado, es necesario señalar (tal como ya lo
ha sustentado la Presidenta de la Sala en cuestión)
que el punto en sí cuestionado es la falta
de motivación o fundamentación de las
razones por las que el Presidente ejerció su
potestad del derecho de gracia (cosa muy
distinta a decir que se niega esta facultad). Y
es que, en verdad, en un Estado Democrático de
Derecho no puede haber acto alguno que no señale
los motivos del mismo, de lo contrario, dicho
acto sería arbitrario (¿cómo saberse, sino,
que ha sido emitido acorde a la ley y a la
Constitución?). Por esta razón es que el
derecho a motivar ha sido reconocido en el artículo
139 constitucional. Ahora,
resta saber si el juzgado ha considerado (al
resolver el hábeas corpus mediante una resolución
que aún no es pública) que la resolución
suprema
Nº
097-2006-JUS que concedió el derecho
de gracia, también es un acto que exige
motivación. Decimos ello ya que hay debate en
esta materia (hay quienes piensan que no debe
ser así, pues se trataría de un acto político).
Para nosotros,
el que un acto sea político o
discrecional no le exime de cuidarse de no caer
en la arbitrariedad. Habría que balancear la
naturaleza discrecional propia de dichos actos,
con el principio de la interdicción de la
arbitrariedad. Creemos, en todo caso, que en pro
de la defensa de este principio, (y
teniendo en cuenta que se trata de un proceso en
que se investigan actos de corrupción que han
generado contundente rechazo en la sociedad), la
resolución suprema debió señalar los motivos
de la misma (por ejemplo, el exceso de la etapa
de instrucción en el doble de su plazo más su
ampliatoria). Desde
otra perspectiva, y sin negar la gracia
presidencial, cabe preguntarse por la forma en
que dicha facultad se ejecuta. Por ejemplo, ¿qué
pasa con aquellos casos donde, estando en las
mismas situaciones, el derecho de gracia no es
concedido? El carácter de que el mismo sea una
facultad del Presidente, no elimina la sensación
de desigualdad. Asimismo
(desde el aspecto macro), lo que es cuestionable
y se reclama es la actitud del gobierno para con
el tema anticorrupción: no debe preocuparse sólo
de “dar justicia” en las causas que
considera factible el derecho de gracia, sino
que, igualmente importante y necesario, es el
que impulse decidida y efectivamente una política
y una estrategia que haga llegar a buen puerto
los procesos anticorrupción, que son muchos y
emblemáticos. Una política anticorrupción que
por cierto (y para nadie es secreto) el gobierno
no ha contribuido a afianzar. |