Lima, 06 de julio del 2006

La resolución de la Cuarta Sala Anticorrupción (del 23 de junio pasado) que declaró inaplicable el derecho de gracia concedido a Alfredo Jalilie Awapara puso en debate varios temas de interés: desde la legalidad o no de esta resolución judicial, si el derecho de gracia otorgado es debido, hasta lo que significa el que el Ejecutivo haya ejercido esta potestad en el marco del estado de la lucha anticorrupción que se había comprometido impulsar. Si bien el hábeas corpus interpuesto por la defensa de Jalilie ha sido declarado fundado por el encargado del 32 juzgado penal de Lima, Alfredo Carrasco (en consecuencia, el derecho de gracia otorgado es aplicable, señalando que los vocales anticorrupción no cometieron irregularidad de carácter penal –RPP, Correo, 06/07/06), es necesario hacer los siguientes comentarios.

En principio, precisar el contenido del fallo de la Cuarta Sala (integrada por Elvia Barrios, Aldo Figueroa y Doris Rodríguez) y desvirtuar lo que se ha “dicho que se dijo” en tal resolución. De la lectura de la misma (ver resolución), es claro que la Sala no desconoció la potestad del Ejecutivo para otorgar el derecho de gracia (tal como se ha pretendido hacer creer a la opinión pública. Correo, 26/06/06), ya que incluso recuerda en el párrafo IV.1.2. que esta facultad está expresamente consignada en el artículo 118 numeral 21 de nuestra Constitución. En consecuencia, no sólo las declaraciones emitidas en el sentido de que la Sala habría desconocido lo que la Carta Magna claramente prevé, son falsas, sino que además hay que rechazar la tesis de que con la decisión de los vocales se estaría evidenciando el ensañamiento del sistema anticorrupción, una imagen que se le ha pretendido adjudicar erradamente y que en nada favorece a la lucha contra la corrupción a la que todos estamos comprometidos.

Por otro lado, es necesario señalar (tal como ya lo ha sustentado la Presidenta de la Sala en cuestión) que el punto en sí cuestionado es la falta de motivación o fundamentación de las razones por las que el Presidente ejerció su potestad del derecho de gracia (cosa muy distinta a decir que se niega esta facultad). Y es que, en verdad, en un Estado Democrático de Derecho no puede haber acto alguno que no señale los motivos del mismo, de lo contrario, dicho acto sería arbitrario (¿cómo saberse, sino, que ha sido emitido acorde a la ley y a la Constitución?). Por esta razón es que el derecho a motivar ha sido reconocido en el artículo 139 constitucional.

Ahora, resta saber si el juzgado ha considerado (al resolver el hábeas corpus mediante una resolución que aún no es pública) que la resolución suprema Nº 097-2006-JUS que concedió el derecho de gracia, también es un acto que exige motivación. Decimos ello ya que hay debate en esta materia (hay quienes piensan que no debe ser así, pues se trataría de un acto político). Para nosotros,  el que un acto sea político o discrecional no le exime de cuidarse de no caer en la arbitrariedad. Habría que balancear la naturaleza discrecional propia de dichos actos, con el principio de la interdicción de la arbitrariedad. Creemos, en todo caso, que en pro  de la defensa de este principio, (y teniendo en cuenta que se trata de un proceso en que se investigan actos de corrupción que han generado contundente rechazo en la sociedad), la resolución suprema debió señalar los motivos de la misma (por ejemplo, el exceso de la etapa de instrucción en el doble de su plazo más su ampliatoria).

Desde otra perspectiva, y sin negar la gracia presidencial, cabe preguntarse por la forma en que dicha facultad se ejecuta. Por ejemplo, ¿qué pasa con aquellos casos donde, estando en las mismas situaciones, el derecho de gracia no es concedido? El carácter de que el mismo sea una facultad del Presidente, no elimina la sensación de desigualdad.

Asimismo (desde el aspecto macro), lo que es cuestionable y se reclama es la actitud del gobierno para con el tema anticorrupción: no debe preocuparse sólo de “dar justicia” en las causas que considera factible el derecho de gracia, sino que, igualmente importante y necesario, es el que impulse decidida y efectivamente una política y una estrategia que haga llegar a buen puerto los procesos anticorrupción, que son muchos y emblemáticos. Una política anticorrupción que por cierto (y para nadie es secreto) el gobierno no ha contribuido a afianzar.
(Cruz Silva Del Carpio)