Lima, 13 de julio del 2006

Como se recuerda, mediante memorable sentencia de fecha 17 de abril de 2006 el Tribunal Constitucional  expulsó del ordenamiento jurídico gran parte del articulado de la Ley Nº 28665, de organización, funciones y competencia de la jurisdicción especializada en materia penal militar policial (Expediente 0004-20006-PI/TC). Entre otros, declaró  la inconstitucionalidad del cuerpo judicial y fiscal militar policial (precisando que los magistrados no pueden mantener la condición de militares en actividad y que el Consejo Nacional de la Magistratura no está sujeto a restricciones para seleccionar y designar a jueces y fiscales castrenses); de todo órgano fiscal por fuera del Ministerio Público; de la OCMA castrense; de la atribución de competencia a la Sala Suprema Militar Policial para dirimir las contiendas de competencia entre la justicia militar y la ordinaria; de la competencia de la justicia castrense parea conocer las acciones de garantía; de la autonomía presupuestal de la justicia militar; y, de todo régimen transitorio de designación de jueces y fiscales militares (Justicia Viva Mail Nº 240, 20 de abril del 2006).

“Nosotros no aceptamos la resolución del Tribunal Constitucional porque es inconstitucional” (Perú.21, 21/04/06) dijo entonces el presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, General EP Juan Ramos Espinosa, y anunció que recurriría al Congreso de la República; posteriormente, un conjunto de oficiales generales y almirantes en situación de retiro de los tres institutos armados emitió un pronunciamiento advirtiendo de la “injusta situación originada a raíz de las recientes sentencias del Tribunal Constitucional sobre la justicia militar”; y, finalmente, el Ministro de Defensa, General (r) Marciano Rengifo invocó al Congreso a volver a legislar en esta materia, tomando en cuenta que es “un riesgo la iniciativa de que los jueces civiles resuelvan los casos relacionados a su sector, ya que en ningún país del mundo la justicia militar es ejercida por civiles” (La República, 12/06/06).

La bravata y la evidente alianza no han impedido, sin embargo, la consolidación de la línea democrática y jurisprudencial en defensa de la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. Prueba de ello son las decisiones adoptadas en las últimas semanas por el propio Tribunal Constitucional y el Ministerio Público, que no sólo han resistido el embate castrense sino que han dado pasos hacia adelante en esta materia.

Así, a través de la resolución de fecha 13 de junio, el Tribunal Constitucional ha dado respuesta al pedido de aclaración presentado respecto de la sentencia de fecha 17 de abril, corrigiendo errores materiales y reafirmando que “todo funcionario que desempeñe la función fiscal… se supedita a los órganos de línea y estatuto jurídico básico del Ministerio Público” y que es inconstitucional toda disposición que establezca que la función judicial o fiscal en materia penal militar  “sea desempeñada, a la vez, por oficiales en situación de actividad”.

Y mediante sentencia de la misma fecha, recaída en la demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima contra la Ley Nº 28665, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno jurisdiccional, ha expulsado del ordenamiento jurídico diversos párrafos y frases contenidos en 15 artículos de la norma en mención, en 4 de sus disposiciones transitorias y en 4 de sus disposiciones modificatorias y derogatorias. Entre ellos, los referidos al “Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial” que no habían sido objeto del pronunciamiento de fecha 17 de abril pasado; la función del Fiscal Supremo Penal Militar Policial de “defender la competencia” de la justicia castrense “en las contiendas que se promuevan”; la atribución del pleno del Consejo Superior Penal Militar Policial de formular propuestas de candidatos aptos para formar parte de dicho colegiado; la asignación a la Sala Suprema Penal Militar Policial del conocimiento de los delitos perpetrados por los jueces y fiscales que actúan ante la justicia militar; las atribuciones de la Oficina de Control de la Magistratura de la justicia castrense y de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público; y, la suspensión hasta por cuatro años de la facultad del Consejo Nacional de la Magistratura de nombramiento de jueces y fiscales militares.

Es de precisar, además, que según  reza la sentencia, a partir de 1 de enero de 2007 la declaratoria de inconstitucionalidad surtirá todos sus efectos, por lo que en los próximos  cinco meses el Congreso debe expedir la legislación que corresponde y ese lapso de vacatio sententiae también debe servir “para que en el futuro se cuente con una organización jurisdiccional especializada en materia penal militar compatible con la Constitución”.

En cuanto al Ministerio Público, es de destacar la expedición de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 861-2006-MP-FN, de fecha 7 de julio de 2006, que declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar contra la Resolución de la Fiscalía de la Nación  Nº 616-2006-MP-FN que conforma una comisión encargada del estudio de implementación de las fiscalías especializadas en materia penal militar policial. Por supuesto, ha hecho bien la doctora Adelaida Bolívar en reafirmar sus fueros, acatar las sentencias del Tribunal Constitucional sobre la materia y sostener que “en la medida en que su autoridad se extiende a todos los funcionarios que integren el Ministerio Público, el Fiscal de la Nación está facultado para designar provisionalmente fiscales para las plazas no cubiertas por un titular”.

Prácticamente perdido el frente legal, la bravata y la anotada alianza castrense han derivado en declaraciones bastante ligeras y ofensivas en contra de diversas instituciones de la sociedad civil. Así, pese a que la defensa de la constitucionalidad en el tema de los límites y alcances de la denominada justicia militar ha sido asumida, en términos académicos y democráticos, por el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, el Colegio de Abogados de Lima y, entre otros, el Instituto de Defensa Legal y el Consorcio Justicia Viva; el presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar insiste en sostener que se quiere “desaparecer” la justicia castrense por “preferencias partidarias… por intereses personales”, que detrás de ello está la “izquierda caviar”, que existe una “propaganda malévola” que “viene del IDL, de Justicia Viva”, que “Estas organizaciones están infiltradas en todos los organismos del Estado”, y  que “me ha causado indignación que en la demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima, el abogado que defendió esa causa, fue el presidente del IDL, es decir, ellos están juntos” (Diario Chimbote, 24/06/06; Revista Vivir Bien, 03/07/06).
(Ronald Gamarra Herrera)