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Lima, 13 de julio del 2006 |
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Como
se recuerda, mediante memorable sentencia de
fecha 17 de abril de 2006 el Tribunal
Constitucional
expulsó del ordenamiento jurídico gran
parte del articulado de la Ley Nº 28665, de
organización, funciones y competencia de la
jurisdicción especializada en materia penal
militar policial (Expediente 0004-20006-PI/TC).
Entre otros, declaró
la inconstitucionalidad del cuerpo
judicial y fiscal militar policial (precisando
que los magistrados no pueden mantener la
condición de militares en actividad y que el
Consejo Nacional de la Magistratura no está
sujeto a restricciones para seleccionar y
designar a jueces y fiscales castrenses); de
todo órgano fiscal por fuera del Ministerio Público;
de la OCMA castrense; de la atribución de
competencia a la Sala Suprema Militar Policial
para dirimir las contiendas de competencia entre
la justicia militar y la ordinaria; de la
competencia de la justicia castrense parea
conocer las acciones de garantía; de la autonomía
presupuestal de la justicia militar; y, de todo
régimen transitorio de designación de jueces y
fiscales militares (Justicia Viva Mail Nº 240,
20 de abril del 2006). “Nosotros
no aceptamos la resolución del Tribunal
Constitucional porque es inconstitucional”
(Perú.21, 21/04/06) dijo entonces el presidente del Consejo Supremo
de Justicia Militar, General EP Juan Ramos
Espinosa, y anunció que recurriría al Congreso
de la República; posteriormente, un
conjunto de oficiales generales y almirantes en
situación de retiro de los tres institutos
armados emitió un pronunciamiento advirtiendo
de la “injusta situación originada a raíz de las recientes sentencias del
Tribunal Constitucional sobre la justicia
militar”; y, finalmente, el
Ministro
de Defensa, General (r) Marciano Rengifo invocó
al Congreso a volver a legislar en esta materia,
tomando en cuenta que es “un
riesgo la iniciativa de que los jueces civiles
resuelvan los casos relacionados a su sector, ya
que en ningún país del mundo la justicia
militar es ejercida por civiles” (La
República, 12/06/06). La
bravata y la evidente alianza no han impedido,
sin embargo, la consolidación de la línea
democrática y jurisprudencial en defensa de la
unidad y exclusividad de la función
jurisdiccional. Prueba de ello son las
decisiones adoptadas en las últimas semanas por
el propio Tribunal Constitucional y el
Ministerio Público, que no sólo han resistido
el embate castrense sino que han dado pasos
hacia adelante en esta materia. Así,
a través de la resolución de fecha 13 de
junio, el Tribunal Constitucional ha dado
respuesta al pedido de aclaración presentado
respecto de la sentencia de fecha 17 de abril,
corrigiendo errores materiales y reafirmando que
“todo funcionario que desempeñe la función fiscal… se supedita a
los órganos de línea y estatuto jurídico básico
del Ministerio Público” y que es
inconstitucional toda disposición que
establezca que la función judicial o fiscal en
materia penal militar
“sea
desempeñada, a la vez, por oficiales en situación
de actividad”. Y
mediante sentencia de la misma fecha, recaída
en la demanda interpuesta por el Colegio de
Abogados de Lima contra la Ley Nº 28665, el
Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno
jurisdiccional, ha expulsado del ordenamiento
jurídico diversos párrafos y frases contenidos
en 15 artículos de la norma en mención, en 4
de sus disposiciones transitorias y en 4 de sus
disposiciones modificatorias y derogatorias.
Entre ellos, los referidos al “Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial” que no habían sido objeto
del pronunciamiento de fecha 17 de abril pasado;
la función del Fiscal Supremo Penal Militar
Policial de “defender
la competencia” de la justicia castrense “en
las contiendas que se promuevan”; la
atribución del pleno del Consejo Superior Penal
Militar Policial de formular propuestas de
candidatos aptos para formar parte de dicho
colegiado; la asignación a la Sala Suprema
Penal Militar Policial del conocimiento de los
delitos perpetrados por los jueces y fiscales
que actúan ante la justicia militar; las
atribuciones de la Oficina de Control de la
Magistratura de la justicia castrense y de la
Fiscalía Suprema de Control Interno del
Ministerio Público; y, la suspensión hasta por
cuatro años de la facultad del Consejo Nacional
de la Magistratura de nombramiento de jueces y
fiscales militares. Es de precisar, además, que según reza la sentencia, a partir de 1 de enero de 2007 la declaratoria de inconstitucionalidad surtirá todos sus efectos, por lo que en los próximos cinco meses el Congreso debe expedir la legislación que corresponde y ese lapso de vacatio sententiae también debe servir “para que en el futuro se cuente con una organización jurisdiccional especializada en materia penal militar compatible con la Constitución”. En
cuanto al Ministerio Público, es de destacar la
expedición de la Resolución de la Fiscalía de
la Nación Nº 861-2006-MP-FN, de fecha 7 de
julio de 2006, que declara infundado el recurso
de reconsideración interpuesto por el
presidente del Consejo Supremo de Justicia
Militar contra la Resolución de la Fiscalía de
la Nación
Nº 616-2006-MP-FN que conforma una
comisión encargada del estudio de implementación
de las fiscalías especializadas en materia
penal militar policial. Por supuesto, ha hecho
bien la doctora Adelaida Bolívar en reafirmar
sus fueros, acatar las sentencias del Tribunal
Constitucional sobre la materia y sostener que
“en la medida en que su autoridad se extiende a todos los funcionarios
que integren el Ministerio Público, el Fiscal
de la Nación está facultado para designar
provisionalmente fiscales para las plazas no
cubiertas por un titular”. Prácticamente
perdido el frente legal, la bravata y la anotada
alianza castrense han derivado en declaraciones
bastante ligeras y ofensivas en contra de
diversas instituciones de la sociedad civil. Así,
pese a que la defensa de la constitucionalidad
en el tema de los límites y alcances de la
denominada justicia militar ha sido asumida, en
términos académicos y democráticos, por el
Tribunal Constitucional, el Ministerio Público,
el Poder Judicial, el Consejo Nacional de la
Magistratura, la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos, el Colegio de Abogados de Lima y,
entre otros, el Instituto de Defensa Legal y el
Consorcio Justicia Viva; el presidente del
Consejo Supremo de Justicia Militar insiste en
sostener que se quiere “desaparecer”
la justicia castrense por “preferencias
partidarias… por intereses personales”,
que detrás de ello está la “izquierda
caviar”, que existe una “propaganda
malévola” que “viene
del IDL, de Justicia Viva”, que “Estas
organizaciones están infiltradas en todos los
organismos del Estado”, y
que “me
ha causado indignación que en la demanda
interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima,
el abogado que defendió esa causa, fue el
presidente del IDL, es decir, ellos están
juntos” (Diario Chimbote,
24/06/06; Revista
Vivir Bien, 03/07/06). |