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Lima, 13 de julio del 2006 |
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El
día de ayer, el Congreso eligió al séptimo
integrante del Tribunal Constitucional (TC),
pendiente de elección desde fines del año
2004. Tan importante cargo recayó en el abogado
Carlos Fernando Mesía Ramírez. Cabe señalar
que de los 90 congresistas presentes en la sesión,
81 votaron a favor (entre representantes del
APRA, de Unidad Nacional e independientes), 2 en
contra y 5 se abstuvieron. Ya
anteriormente, el 23 de junio del 2005, Mesía
Ramírez se había sometido a la votación del
Congreso para dicho cargo, pero no logró
alcanzar la mayoría calificada que la
Constitución exige (80 votos). Mesía
pudo someterse a una segunda votación debido a
que el 5 de julio de este año, la Junta de
Portavoces acordó la ampliación de la Agenda,
incorporando el punto. Estamos
dispuestos a evaluar la actuación de Mesía
como magistrado del Tribunal Constitucional en
función de sus decisiones, tal como corresponde
y lo hacemos siempre. Pero ante su nombramiento,
no podemos dejar de expresar una preocupación,
por lo menos inicial, en base a las siguientes
consideraciones. Mesía
Ramírez en su calidad de abogado (procurador)
del Congreso que lo acaba de elegir,
recientemente ha defendido procesal y públicamente
la ley Nº 28665, ley de organización y
funciones de la justicia militar, publicada el 7
de enero del año en curso. Una ley abiertamente
inconstitucional en una materia sumamente
sensible para la defensa y vigencia de la
democracia en el Perú: la adecuación de la
justicia militar a los principios del Estado de
Derecho. Y
que se trata de una ley inconstitucional ya no
es una cuestión de opinión, sino que así lo
ha resuelto el propio Tribunal Constitucional
(el mismo al que ahora se incorpora Mesía)
mediante dos sentencias. La primera sentencia
fue dada por el Tribunal el 29 de marzo del
2006, a raíz de la acción de
inconstitucionalidad que contra la ley que
defiende Mesías, hoy miembro del TC, interpuso
nada menos que la Fiscal de la Nación; acción
que generó,
incluso, pronunciamientos públicos en el mismo
sentido de parte de la Sala Plena de la Corte
Suprema y del Consejo Nacional de la
Magistratura. La
segunda sentencia
contra la ley defendida por Mesía, fue
expedida por el TC, en razón de otra demanda de
inconstitucionalidad, esta vez interpuesta por
el Colegio de Abogados de Lima. Y
no era difícil de prever que el Tribunal
Constitucional se pronunciaría contra la
referida ley, ya que resultaba evidente que la
norma en cuestión violentaba claramente los
principios y derechos que en torno a la justicia
militar ya el Tribunal había defendido
claramente, en la misma línea que lo había
hecho además la Defensora del Pueblo. Pero
Mesía no sólo defendió ante el TC una ley
abiertamente inconstitucional, en una materia
tan importante como es la justicia militar, sino
que lo hizo con afirmaciones sumamente
cuestionables, tal como lo dijimos en su
momento, luego de que se desarrollara la
audiencia pública donde se expusieron los
informes orales: “Lo
que no se entiende -y ciertamente
decepciona– es la cerrada defensa de la Ley Nº
28665 que hizo el abogado del Parlamento en esta
audiencia, doctor Carlos Mesía. Defendió lo
indefendible. Una cosa es asumir la defensa de
una interpretación jurídica en un debate
constitucional en el que caben –válidamente–
varias posiciones y otra, muy diferente, es
pretender defender, tan sólo por citar, algunas
increíbles afirmaciones: i) que el legislador
puede conferir competencia a la justicia militar
para conocer acciones de garantía
constitucional; ii) que los magistrados
militares ya no recibirían órdenes de las
fuerzas armadas (¿alguien puede creer eso si
seguirán siendo oficiales en situación de
actividad?); iii) que el manejo o titularidad
del pliego presupuestal no tiene nada que ver
con la afectación de la independencia judicial;
iv) que los casos de graves violaciones de
derechos humanos y las consiguientes contiendas
de competencia son cosas del pasado; y v) que el
artículo 71º de la ley impugnada –que dice
que TODOS los delitos que los jueces y fiscales
militares puedan cometer en el ejercicio de sus
funciones, serán juzgados por la justicia
castrense– “sólo” se refiere a delitos de
función (¿un juez o fiscal militar puede
incurrir en delito de función? ¿No es que sólo
los militares pueden incurrir en delito de función?). Para
el abogado del Congreso no hay, pues, problema
alguno con la Ley Nº 28665 y, por el contrario,
reclamó que el Poder Judicial y el CNM
cumplieran con la misma, tomando juramento a los
vocales supremos militares irregularmente
nombrados por una Junta transitoria abiertamente
inconstitucional) (David Lovatón,
30 de marzo del 2006). Insistimos
en que hay que tomar en cuenta que el tema de la
justicia militar es muy sensible, pues la
ampliación de sus competencias durante la época
de Fujimori y la manera con que se actuó a través
de ella, permitió que fuera fuente de impunidad
ante graves abusos de todo tipo, y hasta de
persecución de enemigos y críticos del régimen
de entonces. Si
al final, en contra de la línea trazada por el
TC, se vuelve a un Fuero Militar como el de la
época de Fujimori, se habrá restablecido unos
de los mecanismos que impiden la conducción
civil democrática que debe de existir respecto
de las FFAA en una sociedad democrática. Sobre
el punto, es también
preocupante, que el recientemente elegido
miembro del TC, en la audiencia referida haya
dicho que si el TC mantiene su posición, habrá
que cambiar la Constitución. LA
FILIACIÓN APRISTA Pero
hay otro cuestionamiento que debe tomarse en
cuenta respecto a esta elección y que también
debe de ser motivo de preocupación para todos:
la filiación partidaria de Mesía.
Posteriormente a su elección, no sólo no ha
negado esa filiación, sino que ha declarado que
efectivamente es militante del partido aprista,
y ha decidido presentar su renuncia a dicha
organización el día de mañana. No
estamos en contra de que haya tenido o tenga
filiación partidaria e integre
el Tribunal Constitucional. En el actual
Tribunal hay miembros con claras afinidades políticas
y, sin embargo, creemos que están actuando
independiente y adecuadamente. Pero
justo cuando el APRA acaba de ganar las
elecciones, y se prepara a gobernar a partir del
28 de julio próximo, resulta inconveniente que
el Congreso elija
como miembro del TC a un militante de
dicho partido. Y a una persona, cuyo nivel
profesional y trayectoria no son
suficientes como para dejar de plano toda
duda en relación a si será o no independiente.
Mas aun si se tiene en cuenta que una de las más
graves acusaciones que hubo contra el primer
gobierno aprista es su injerencia política en
distintas instancias del sistema de justicia. Peor
aun, distintos medios de comunicación venían
advirtiendo que la intención del APRA era
aprovechar el tramo final de la legislatura para
meter al Tribunal Constitucional
a quien pudiera. El congresista Ferrero
lo dijo expresamente: “El APRA ha dicho mañana
me voy y antes de irme quiero que pongan en el
Tribunal Constitucional a una persona que yo
recomiendo” (Gestión,
11/07/06). Habrá,
entonces que mirar, con muchísima atención la
actuación de Mesía en el TC, y si sus
decisiones comienzan a favorecer intereses y
objetivos del gobierno aprista, sin el
fundamento jurídico correspondiente, en ese
momento sí podremos afirmar que estamos ante
una prueba muy concreta de que la forma de
gobernar del APRA no ha cambiado, y que debemos
de preocuparnos otra vez para impedir el control
de la institucionalidad democrática,
especialmente del sistema de justicia. Sería
muy grave que el ingreso de Mesía impidiera que
el TC siga cumpliendo el papel que desempeña en
términos de jurisprudencia innovadora a favor
de la democracia y los derechos humanos; un
papel que lo ha enfrentado contra gran parte del
poder político, el mismo que está empeñado en
quitarle atribuciones, a un poder que acaba de
recibir como nuevo miembro a Mesía. Si es o no
una especie de quinta (o sétima columna) lo dirán
sus sentencias. |