Lima, 13 de julio del 2006

El día de ayer, el Congreso eligió al séptimo integrante del Tribunal Constitucional (TC), pendiente de elección desde fines del año 2004. Tan importante cargo recayó en el abogado Carlos Fernando Mesía Ramírez. Cabe señalar que de los 90 congresistas presentes en la sesión, 81 votaron a favor (entre representantes del APRA, de Unidad Nacional e independientes), 2 en contra y 5 se abstuvieron.

Ya anteriormente, el 23 de junio del 2005, Mesía Ramírez se había sometido a la votación del Congreso para dicho cargo, pero no logró alcanzar la mayoría calificada que la Constitución exige (80 votos).

Mesía pudo someterse a una segunda votación debido a que el 5 de julio de este año, la Junta de Portavoces acordó la ampliación de la Agenda, incorporando el punto.

Estamos dispuestos a evaluar la actuación de Mesía como magistrado del Tribunal Constitucional en función de sus decisiones, tal como corresponde y lo hacemos siempre. Pero ante su nombramiento, no podemos dejar de expresar una preocupación, por lo menos inicial, en base a las siguientes  consideraciones.

Mesía Ramírez en su calidad de abogado (procurador) del Congreso que lo acaba de elegir, recientemente ha defendido procesal y públicamente la ley Nº 28665, ley de organización y funciones de la justicia militar, publicada el 7 de enero del año en curso. Una ley abiertamente inconstitucional en una materia sumamente sensible para la defensa y vigencia de la democracia en el Perú: la adecuación de la justicia militar a los principios del Estado de Derecho.

Y que se trata de una ley inconstitucional ya no es una cuestión de opinión, sino que así lo ha resuelto el propio Tribunal Constitucional (el mismo al que ahora se incorpora Mesía) mediante dos sentencias. La primera sentencia fue dada por el Tribunal el 29 de marzo del 2006, a raíz de la acción de inconstitucionalidad que contra la ley que defiende Mesías, hoy miembro del TC, interpuso nada menos que la Fiscal de la Nación; acción que  generó, incluso, pronunciamientos públicos en el mismo sentido de parte de la Sala Plena de la Corte Suprema y del Consejo Nacional de la Magistratura.

La segunda sentencia  contra la ley defendida por Mesía, fue expedida por el TC, en razón de otra demanda de inconstitucionalidad, esta vez interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima.

Y no era difícil de prever que el Tribunal Constitucional se pronunciaría contra la referida ley, ya que resultaba evidente que la norma en cuestión violentaba claramente los principios y derechos que en torno a la justicia militar ya el Tribunal había defendido claramente, en la misma línea que lo había hecho además la Defensora del Pueblo.

Pero Mesía no sólo defendió ante el TC una ley abiertamente inconstitucional, en una materia tan importante como es la justicia militar, sino que lo hizo con afirmaciones sumamente cuestionables, tal como lo dijimos en su momento, luego de que se desarrollara la audiencia pública donde se expusieron los informes orales:

“Lo que no se entiende ­-y ciertamente decepciona– es la cerrada defensa de la Ley Nº 28665 que hizo el abogado del Parlamento en esta audiencia, doctor Carlos Mesía. Defendió lo indefendible. Una cosa es asumir la defensa de una interpretación jurídica en un debate constitucional en el que caben –válidamente– varias posiciones y otra, muy diferente, es pretender defender, tan sólo por citar, algunas increíbles afirmaciones: i) que el legislador puede conferir competencia a la justicia militar para conocer acciones de garantía constitucional; ii) que los magistrados militares ya no recibirían órdenes de las fuerzas armadas (¿alguien puede creer eso si seguirán siendo oficiales en situación de actividad?); iii) que el manejo o titularidad del pliego presupuestal no tiene nada que ver con la afectación de la independencia judicial; iv) que los casos de graves violaciones de derechos humanos y las consiguientes contiendas de competencia son cosas del pasado; y v) que el artículo 71º de la ley impugnada –que dice que TODOS los delitos que los jueces y fiscales militares puedan cometer en el ejercicio de sus funciones, serán juzgados por la justicia castrense– “sólo” se refiere a delitos de función (¿un juez o fiscal militar puede incurrir en delito de función? ¿No es que sólo los militares pueden incurrir en delito de función?).

Para el abogado del Congreso no hay, pues, problema alguno con la Ley Nº 28665 y, por el contrario, reclamó que el Poder Judicial y el CNM cumplieran con la misma, tomando juramento a los vocales supremos militares irregularmente nombrados por una Junta transitoria abiertamente inconstitucional) (David Lovatón, 30 de marzo del 2006).

Insistimos en que hay que tomar en cuenta que el tema de la justicia militar es muy sensible, pues la ampliación de sus competencias durante la época de Fujimori y la manera con que se actuó a través de ella, permitió que fuera fuente de impunidad ante graves abusos de todo tipo, y hasta de persecución de enemigos y críticos del régimen de entonces.

Si al final, en contra de la línea trazada por el TC, se vuelve a un Fuero Militar como el de la época de Fujimori, se habrá restablecido unos de los mecanismos que impiden la conducción civil democrática que debe de existir respecto de las FFAA en una sociedad democrática.

Sobre el punto, es también  preocupante, que el recientemente elegido miembro del TC, en la audiencia referida haya dicho que si el TC mantiene su posición, habrá que cambiar la Constitución.

LA FILIACIÓN APRISTA

Pero hay otro cuestionamiento que debe tomarse en cuenta respecto a esta elección y que también debe de ser motivo de preocupación para todos: la filiación partidaria de Mesía. Posteriormente a su elección, no sólo no ha negado esa filiación, sino que ha declarado que efectivamente es militante del partido aprista, y ha decidido presentar su renuncia a dicha organización el día de mañana. 

No estamos en contra de que haya tenido o tenga filiación partidaria e integre  el Tribunal Constitucional. En el actual Tribunal hay miembros con claras afinidades políticas y, sin embargo, creemos que están actuando independiente y adecuadamente.

Pero justo cuando el APRA acaba de ganar las elecciones, y se prepara a gobernar a partir del 28 de julio próximo, resulta inconveniente que el Congreso elija  como miembro del TC a un militante de dicho partido. Y a una persona, cuyo nivel profesional y trayectoria no son  suficientes como para dejar de plano toda duda en relación a si será o no independiente. Mas aun si se tiene en cuenta que una de las más graves acusaciones que hubo contra el primer gobierno aprista es su injerencia política en distintas instancias del sistema de justicia.

Peor aun, distintos medios de comunicación venían advirtiendo que la intención del APRA era aprovechar el tramo final de la legislatura para meter al Tribunal Constitucional  a quien pudiera. El congresista Ferrero lo dijo expresamente: “El APRA ha dicho mañana me voy y antes de irme quiero que pongan en el Tribunal Constitucional a una persona que yo recomiendo” (Gestión, 11/07/06).

Habrá, entonces que mirar, con muchísima atención la actuación de Mesía en el TC, y si sus decisiones comienzan a favorecer intereses y objetivos del gobierno aprista, sin el fundamento jurídico correspondiente, en ese momento sí podremos afirmar que estamos ante una prueba muy concreta de que la forma de gobernar del APRA no ha cambiado, y que debemos de preocuparnos otra vez para impedir el control de la institucionalidad democrática, especialmente del sistema de justicia.

Sería muy grave que el ingreso de Mesía impidiera que el TC siga cumpliendo el papel que desempeña en términos de jurisprudencia innovadora a favor de la democracia y los derechos humanos; un papel que lo ha enfrentado contra gran parte del poder político, el mismo que está empeñado en quitarle atribuciones, a un poder que acaba de recibir como nuevo miembro a Mesía. Si es o no una especie de quinta (o sétima columna) lo dirán sus sentencias.
(Ernesto de la Jara Basombrío)