Lima, 20 de julio del 2006

Al parecer, el caso de los magistrados no ratificados -seguido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por un aproximado de 140 peticionarios- cierra un capítulo bajo el saliente gobierno con un resultado que, por decir lo menos, pudo y debió ser mejor.

Los avances, por supuesto, no son desdeñables: 52 magistrados ya firmaron el Acuerdo de Solución Amistosa, está en camino la firma con otro grupo de 15 y, tanto el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) como el Poder Judicial y el Ministerio Público están cumpliendo con las disposiciones de los mismos (las reincorporaciones, que según la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional del CNM una vez concluidas “de inmediato se procederá a convocarlos para el proceso de ratificación”). No obstante, este proceso de negociación entre el Estado peruano y los peticionarios tiene razones jurídicas e institucionales por las que debió culminar la firma del Acuerdo de Solución Amistosa con todos los magistrados (y no sólo con algunos).

¿Y por qué la firma debió ser con todos? Como ya lo hemos señalado, el que todos los peticionarios se encuentren en el mismo supuesto de hecho violatorio de sus derechos humanos, hacía lógico esperar que la firma fuera generalizada, sobre todo cuando el Estado reconoció su responsabilidad en los primeros acuerdos (fruto de un largo proceso de coordinación), y más aún cuando se supone una actuación acorde al principio de igualdad. No obstante, el Gobierno comenzó a definir con quiénes firmaba y con quiénes no, guiándose por criterios hasta hoy desconocidos.

Ello ocasionó un válido cuestionamiento de los peticionarios: el proceso de firmas se estaría manejando políticamente. No cabe, pues, una diferenciación si quiera fundamentada en los buenos o malos antecedentes de dichos magistrados, toda vez que: (i) el objetivo del caso es la reparación por la inmotivada no ratificación (y no, por ejemplo, “porque un buen juez fue no ratificado”) y (ii), porque compete, en todo caso, al CNM evaluar dichos antecedentes, en el marco del nuevo proceso de ratificación que exige el Acuerdo de Solución Amistosa.

Por lo mismo, es que no  se podría cuestionar que el Estado haya firmado dicho Acuerdo con el magistrado Elmer Siclla Villafuerte, (ver: Magistrados no ratificados ante la CIDH: ¿el gobierno decide?), y cuya reincorporación es la última que ha sido dispuesta por el Poder Judicial (Resolución de Presidencia N° 350-2006-CSJLN/PJ, El Peruano, 18/07/06). Por cierto, y sobre el cumplimiento de lo estipulado por el Acuerdo de Solución Amistosa, es preciso mencionar que un fiscal que firmó el mismo y que posteriormente fue ratificado por el CNM, interpuso “desistimiento a reconsideración y renuncia a la reincorporación en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial titular de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Arequipa”, por lo que la Fiscalía ha dejado sin efecto la resolución que lo reincorporó en dicho cargo. (Res. N° 900-2006-MP-FN. El Peruano, 19/07/06)

En conclusión, estamos sin duda ante uno de los temas pendientes que el próximo gobierno a partir del 28 de julio deberá culminar, y del que se espera llegue a buen puerto, teniendo en cuenta el conjunto de observaciones que se presentaron (ver: La situación jurídica actual de los magistrados no ratificados y los deberes del Perú). Recordemos que no sólo está en juego la defensa de los derechos de cada uno de los magistrados no ratificados, sino también, el respeto a la independencia de los fueros judicial y fiscal, principio indispensable para la administración de justicia. Esto sin considerar que de no mejorar el manejo del caso, estaríamos expuestos a una nueva sanción internacional. La sociedad civil sin duda aguarda a que el gobierno entrante cumpla con su deber, afianzando la independencia de los poderes de Estado.
(Cruz Silva Del Carpio)