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Lima, 20 de julio del 2006 |
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Al
parecer, el caso de los magistrados no
ratificados -seguido
ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) por un aproximado de 140
peticionarios-
cierra un capítulo bajo el saliente gobierno
con un resultado que, por decir lo menos, pudo y
debió ser mejor. Los
avances, por supuesto, no son desdeñables: 52
magistrados ya firmaron el Acuerdo de Solución
Amistosa, está en camino la firma con otro
grupo de 15 y, tanto el Consejo Nacional de la
Magistratura (CNM) como el Poder Judicial y el
Ministerio Público están cumpliendo con las
disposiciones de los mismos (las
reincorporaciones, que según la Oficina de
Comunicación e Imagen Institucional del CNM una
vez concluidas “de inmediato se procederá a
convocarlos para el proceso de ratificación”).
No obstante, este proceso de negociación entre
el Estado peruano y los peticionarios tiene
razones jurídicas e institucionales por las que
debió culminar la firma del Acuerdo de Solución
Amistosa con todos los magistrados (y no sólo
con algunos). ¿Y
por qué la firma debió ser con todos? Como ya
lo hemos señalado, el que todos los
peticionarios se encuentren en el mismo supuesto
de hecho violatorio de sus derechos humanos, hacía
lógico esperar que la firma fuera generalizada,
sobre todo cuando el Estado reconoció su
responsabilidad en los primeros acuerdos (fruto
de un largo proceso de coordinación), y más aún
cuando se supone una actuación acorde al
principio de igualdad. No obstante, el Gobierno
comenzó a definir con quiénes firmaba y con
quiénes no, guiándose por criterios hasta hoy
desconocidos. Ello
ocasionó un válido cuestionamiento de los
peticionarios: el proceso de firmas se estaría
manejando políticamente. No cabe, pues, una
diferenciación si quiera fundamentada en los
buenos o malos antecedentes de dichos
magistrados, toda vez que: (i) el objetivo del
caso es la reparación por la inmotivada no
ratificación (y no, por ejemplo, “porque un
buen juez fue no ratificado”) y (ii), porque
compete, en todo caso, al CNM evaluar dichos
antecedentes, en el marco del nuevo proceso de
ratificación que exige el Acuerdo de Solución
Amistosa. Por
lo mismo, es que no se podría cuestionar que el Estado haya firmado dicho
Acuerdo con el magistrado Elmer Siclla
Villafuerte, (ver: Magistrados
no ratificados ante la CIDH: ¿el gobierno
decide?), y cuya reincorporación
es la última que ha sido dispuesta por el Poder
Judicial (Resolución
de Presidencia N° 350-2006-CSJLN/PJ,
El Peruano, 18/07/06). Por cierto, y
sobre el cumplimiento de lo estipulado por el
Acuerdo de Solución Amistosa, es preciso
mencionar que un fiscal que firmó el mismo y
que posteriormente fue ratificado por el CNM,
interpuso “desistimiento a reconsideración y
renuncia a la reincorporación en el cargo de
Fiscal Adjunto Provincial titular de la Sexta
Fiscalía Provincial Penal de Arequipa”, por
lo que la Fiscalía ha dejado sin efecto la
resolución que lo reincorporó en dicho cargo.
(Res.
N° 900-2006-MP-FN. El
Peruano, 19/07/06) En
conclusión, estamos sin duda ante uno de los
temas pendientes que el próximo gobierno a
partir del 28 de julio deberá culminar, y del
que se espera llegue a buen puerto, teniendo en
cuenta el conjunto de observaciones que se
presentaron (ver: La
situación jurídica actual de los magistrados
no ratificados y los deberes del Perú).
Recordemos que no sólo está en juego la
defensa de los derechos de cada uno de los
magistrados no ratificados, sino también, el
respeto a la independencia de los fueros
judicial y fiscal, principio indispensable para
la administración de justicia. Esto sin
considerar que de no mejorar el manejo del caso,
estaríamos expuestos a una nueva sanción
internacional. La sociedad civil sin duda
aguarda a que el gobierno entrante cumpla con su
deber, afianzando la independencia de los
poderes de Estado. |