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Lima, 03 de agosto del 2006 |
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Sin
duda, la excarcelación por exceso de detención
es uno de los principales problemas que
cuestionan nuestro sistema de justicia, básicamente
por dos razones. Una de ellas, es que dicha
excarcelación evidencia una vulneración de los
derechos fundamentales de los procesados,
quienes al final terminan también siendo víctimas
(esta vez, de la propia maquinaria estatal), al
permanecer privados de su libertad por un tiempo
irrazonable y sin sentencia, no obstante
asistirles la presunción de inocencia. La
otra razón, es la percepción de un sistema de
justicia incapaz de resolver en tiempo adecuado
las causas, sobretodo aquellas que involucran a
presuntos violadores, homicidas, agresores físicos,
corruptos, narcotraficantes; cuya excarcelación
es tenida como negativa para la seguridad
ciudadana. Justamente esto es lo que se percibirá
si los más de 1,100 detenidos sin sentencia,
son excarcelados por exceso de carcelería (Expreso,
31/08/06). Hay
que tener en cuenta que, siendo el problema de
las excarcelaciones por exceso de detención uno
complejo, es necesario la acción y coordinación
de las autoridades de justicia (como los
Presidentes de Cortes, la Ministra de Justicia,
etc.). No se puede responsabilizar sólo a los
jueces (al dilatar indebidamente los procesos)
cuando a la par existen variables como la carga
procesal y la necesidad de priorizar cierto tipo
de causas. Las
autoridades tienen el deber de tomar cartas en
el asunto por muchos motivos. Uno, es el que ya
se han propuesto medidas correctivas: desde
aumentar las sanciones administrativas (incluso
había un dictamen aprobado en la pasada
legislatura que aprobaba la sanción penal para
los jueces que dilatan dolosamente los
procesos), hasta la realización de “informes
trimestrales respecto de los procesos penales en
los que no se hayan realizado diligencias
durante un plazo razonable, que facilitarían el
vencimiento del plazo máximo de detención
judicial preventiva”. Por cierto, sobre
esta propuesta (hecha por el Tribunal
Constitucional como exhorto, en la sentencia del
caso
Wolfenson), cabe preguntarnos si
el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) la
ha considerado o puesto en marcha, toda vez que
facilitaba no sólo la identificación de dichas
causas y posterior trámite privilegiado de las
mismas, sino también, el que el CNM las
considere en el ejercicio de sus funciones (al
momento de seleccionar, ratificar o sancionar
magistrados). A
nivel de jurisdicción constitucional, el tema
ya ha sido tratado (Sentencia
Berrocal Prudencio). Además,
recientemente el Tribunal Constitucional (TC) ha
emitido la sentencia
Nº 7624-205-PHC/TC (Portal del
TC, 02/08/06), referido al hábeas corpus
interpuesto por uno de los procesados del caso
del Cartel de Tijuana, y sobre el caso específico
del delito de narcotráfico. Entre los aspectos
relevantes de la misma, está que el Tribunal
considera que no vulnera los derechos del
procesado el que se le haya extendido el plazo
de detención preventiva al máximo legal
permitido (72 meses) (FJ 28), teniendo en
cuenta, por ejemplo, la complejidad del caso y
la gravedad del delito (que compromete
investigar una organización internacional de
narcotráfico). Esta resolución, sin duda,
muestra que el Tribunal no sólo ha tenido en
cuenta el marco jurídico existente sino que,
además, ha considerado las consecuencias de una
resolución en sentido diferente (por ejemplo,
el peligro de fuga de los principales
implicados). No
obstante lo dicho, es preciso señalar que caben
algunas preguntas sobre ciertos fundamentos de
esta última resolución del TC. Por ejemplo,
si en efecto, el criterio de la actividad
obstruccionista del procesado es un elemento a
considerar como alternativo o concurrente al de
la complejidad del caso, toda vez que en el FJ
27 de la sentencia señala un “o”, mientras
que en el FJ 16-19 desarrolla el mismo (sin
contar que, a la par, señala en el FJ 22 que desarrolla
la regla interpretativa del caso Berrocal
–el criterio de la actuación obstruccionista
del procesado-: Cuando
en casos excepcionalísimos ,el delito de tráfico
ilícito de drogas represente un grave peligro
para la seguridad ciudadana, la soberanía
nacional, el estado de derecho y de la sociedad
en conjunto, el juez podrá disponer la
prolongación del plazo de detención más allá
de 36 meses hasta el máximo permitido por ley,
mediante resolución debidamente motivada). También
es necesario considerar que esta resolución
pudiera ser materia de críticas por quienes,
por ejemplo, consideran con cierta lógica que
la posibilidad de que un procesado (a raíz de
la investigación de cualquier
tipo del delito) esté detenido sin sentencia
por hasta 6 años (72 meses, el máximo
permitido), es realmente una exageración, y que
lo que se debiera hacer es crear mecanismos de
gestión procesal especializados para dichos
casos complejos, que ayuden a llegar a una
sentencia en un plazo debido. Con estas razones,
incluso se podría tentar acudir ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En
cualquier supuesto, el máximo intérprete ha
actuado interpretando la normatividad vigente
(considerando además las consecuencias, como
mencionamos). Y, en caso la Corte IDH señale
que hubo vulneración de derechos, el Tribunal
sin duda actuará acorde a lo que la Corte
indique, toda vez que ésta es el órgano del
sistema de protección internacional de los
derechos humanos. Mientras tanto, hay que tener
en cuenta el mensaje más importante que lleva
esta sentencia del máximo intérprete de la
Constitución: el tiempo al sistema de justicia
se termina dentro de 20 meses para que emita una
sentencia en el caso. |