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Lima, 10 de agosto del 2006 |
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Otra
vez vuelve al tapete el debate de la pena de
muerte. Luego que el Presidente de la República,
Alan García Pérez, anunciara que el Ejecutivo
va a presentar un proyecto de ley para aplicar
la pena de muerte a los responsables de
violaciones sexuales a menores seguidas de
muerte. Dicho propuesta trae a colación una
pregunta central: ¿La pena de muerte,
realmente, disuade y evita la comisión de
delitos? La
evolución del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos ha seguido una tendencia
abolicionista en el mundo, respecto a la pena de
muerte. El carácter progresivo de los derechos
fundamentales de las personas ha llevado a los
Estados a no retroceder en la aplicación o
recorte de estos derechos. Por ello, en el
Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos, distintos instrumentos jurídicos
de los cuales somos parte, han reconocido y
promovido la protección de los derechos humanos
y la tendencia abolicionista de la pena de
muerte. Así se establece en el artículo 1 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
el artículo 6 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, y el Segundo
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, destinado a
abolir la pena de muerte, que establece en su
preámbulo, “… la abolición de la pena de
muerte contribuye a elevar la dignidad humana y
desarrollar progresivamente los derechos
humanos…”. Esto demuestra la tendencia
abolicionista que tanto nosotros como los demás
países siguen. Al respecto, informes estadísticos
de Amnistía Internacional, como el Boletín
sobre la pena de muerte de mayo de 2006, señala
que existen 86 países abolicionistas para todos
los delitos y 11 abolicionistas sólo para los
delitos comunes. Además
de lo anterior, existen diversos estudios que
coinciden en señalar que sanciones penales como
la pena de muerte no son disuasivas ni
preventivas, no son una garantía de que las
personas no vayan a cometer delitos. Claro
ejemplo de ello, es el caso de los países que
mantienen la pena capital como medida punitiva,
en aquellos estados se ha podido establecer que
no hay una disminución de los índices de
delincuencia. A
pesar de ello, en nuestro país, nuevamente se
ha iniciado un debate que ya lleva muchos años,
sin llegar a un consenso. Desde nuestro punto de
vista, esta medida es inviable, ya que esto
demandaría un proceso bastante largo y
complicado. En el ámbito interno estamos
hablando de una reforma constitucional, la cual
una vez planteada la propuesta de reforma por
parte del Ejecutivo, se puede hacer sólo por
una vía. Que, esta pase a las comisiones de
Justicia y Derechos Humanos y a la de Constitución,
una vez aprobada por ambas se propone el debate
en el pleno, el cual debe aprobar la propuesta
en dos legislaturas ordinarias sucesivas con el
voto aprobatorio de 81 congresistas. En
el ámbito del sistema regional de justicia,
estamos obligados por un tratado (pacta
sunt servanda), el Pacto de San José de
Costa Rica del cual el Estado peruano es parte
desde 28 de julio de 1978. En el artículo 4 de
dicho Pacto, relativo al derecho a la vida, se
establece que no se pueden ampliar los supuestos
de pena de muerte en nuestro ordenamiento, ya
que sólo se reconocerán los que ya estuviesen
establecidos. De esta manera, ya ha quedado
zanjado el tema de la pena de muerte en nuestra
Constitución, en la que sólo se permite en los
supuestos de traición a la patria. El
aprobar la reforma constitucional e incorporar
en el artículo 140 de la Constitución la pena
de muerte para violadores de menores de edad,
significaría denunciar el Pacto de San José de
Costa Rica. Ello originaría que el país
quedase fuera del sistema interamericano de
protección de derechos humanos y, además, el
aislamiento del mundo en cuanto a la protección
de los mismos. Lo que origina otra pregunta, ¿cómo
quedamos ante el nuevo Consejo de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas? Por
todo ello, estamos convencidos que la solución
del problema no pasa por implantar la pena de
muerte, sino en una adecuada política de
seguridad, vigilancia, educación, información
y administración de justicia. Además, la ley Nº
28704, que modificó el Código Penal relativo a
los delitos contra la libertad sexual,
promulgada el 5 de abril del 2006, es un avance
sustancial respecto de la sanción penal
efectiva para los violadores, ya que contempla
penas más severas como la cadena perpetua para
violadores de menores de 10 años o para
aquellos que causen la muerte a los menores de
18 años. Asimismo, establece el impedimento de
otorgar beneficios penitenciarios a aquellos que
violan a menores de edad. Finalmente,
creemos que la aplicación de la pena de muerte
recaería principalmente sobre la gente más
pobre, lo que puede originar la ejecución de
personas inocentes. Recordemos el caso de Jorge
Villanueva Torres, que en 1957, fue fusilado por
el supuesto de haber violado y matado a un niño
de cuatro años, años más tarde se demostró
su inocencia. ”Ante
el crimen atroz que es la violación seguida de
asesinato de niños esa gente no tiene derecho a
vivir...”, son palabras del presidente Alan
García (La
República, 09/08/06). Con este tipo de
declaraciones, podemos concluir que se puede
justificar la pena de muerte para cualquier otro
delito, siempre que vayan acorde con el sentir
de la sociedad o de sus autoridades. Esto es
peligroso, por ello, es necesario que no se tome
a la ligera la aprobación de un proyecto tan
importante para el país y su sociedad como es
la pena de muerte. Debemos propiciar el
pronunciamiento de los distintos organismos del
Estado y de la sociedad civil. |