|
Lima, 10 de agosto del 2006 |
|
El
4 de agosto el Tribunal Federal Oral Cinco de
Buenos Aires dictó sentencia contra el ex policía
perpetrador de diversos casos de violaciones de
derechos humanos, Julián Simón. Éste fue
condenado a 25 años de prisión por el caso del
secuestro y desaparición de un ciudadano
chileno y su mujer argentina, y sustracción de
su hija durante la última dictadura militar en
Argentina (1976-1983). Asimismo, se encuentran
pendientes otras 200 causas en su contra por
asesinato, tortura, desaparición forzada, entre
otros. Ésta
es la primera sentencia emitida por un caso de
violación de derechos humanos después de que a
mediados del año pasado la Corte Suprema
de
Justicia declarara la invalidez de dos leyes de
perdón (Leyes de punto final y de obediencia
debida), que protegían a los militares y policías
acusados de crímenes de lesa humanidad durante
el régimen de 1976 a 1983 (ver: sentencia).
A partir de allí, los procesos penales en
contra de estos represores se reiniciaron, y la
atmósfera de impunidad ha comenzado ha ser
revertida. La condena a este ex policía es un
claro ejemplo de ello. Es
importante señalar que esta serie de decisiones
de los tribunales argentinos van acorde con lo
establecido por una sucesión de sentencias y
tratados internacionales a nivel interamericano
y universal. Ello, particularmente, con la
decisión de la Corte Interamericana recaída en
el caso Barrios
Altos contra Perú (del año
2001), en la que se señaló que las leyes de
amnistía carecían de efectos jurídicos de
manera general, con lo cual no son aplicables
las excepciones de prescripción o de cosa
juzgada para los casos de violaciones a derechos
humanos. Dicha sentencia posee un carácter
vinculante, no aislado, para los países sujetos
a la competencia de esta Corte. La ausencia de
efectos jurídicos es más que la derogación de
una norma, pues sus efectos no solo son hacia
futuro, sino que buscan modificar la situación
jurídica creada por normas espurias. Y
es que las leyes de perdón o autoaministía son
incompatibles con las obligaciones de derecho
internacional que los Estados deben cumplir,
como son las presentes en la Convención
Americana, la Declaración Americana, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
otra serie de tratados sobre protección de
derechos humanos. Entre estas obligaciones se
encuentran la de respetar
los derechos del ciudadano y no cometer actos
que afecten el minimun
inderogable que protege la propia existencia del
individuo; asimismo, la de garantizar el
ejercicio pleno de los derechos humanos, lo cual
solo se hace real y efectivo si el ciudadano
cuenta con las garantías y protección judicial
necesarias para reivindicar sus derechos, es
decir, si existe acceso a la justicia en términos
efectivos. En
ese sentido, saludamos la actitud del Poder
Judicial en Argentina, ya que cumple con la
primordial tarea del cumplimiento de estas
obligaciones internacionales y a la vez
contribuye a la búsqueda de verdad y justicia
en su país y el continente. En el caso peruano,
a partir de la sentencia Barrios Altos, también
se han reiniciado los procesos penales que se
habían archivado sobre la base de lo
establecido por las leyes de autoamnistía
emitidas en 1995. En la actualidad, el Poder
Judicial, se encuentra juzgando casos como el de
la matanza de Barrios Altos, Universidad La
Cantuta, entre otros. Finalmente,
es de resaltar el rol que asumen los tribunales
de justicia en el ámbito interno de cada país,
y es que en sus manos tienen la importante misión
de garantizar los derechos, es decir,
hacer que éstos sean efectivos y reales;
en líneas generales, son los jueces quienes
determinan en última instancia la vigencia del
Estado Constitucional de Derecho. En América
Latina, los poderes judiciales tienen este gran
reto que cumplir. |