Lima, 10 de agosto del 2006

El 4 de agosto el Tribunal Federal Oral Cinco de Buenos Aires dictó sentencia contra el ex policía perpetrador de diversos casos de violaciones de derechos humanos, Julián Simón. Éste fue condenado a 25 años de prisión por el caso del  secuestro y desaparición de un ciudadano chileno y su mujer argentina, y sustracción de su hija durante la última dictadura militar en Argentina (1976-1983). Asimismo, se encuentran pendientes otras 200 causas en su contra por asesinato, tortura, desaparición forzada, entre otros.

Ésta es la primera sentencia emitida por un caso de violación de derechos humanos después de que a mediados del año pasado la Corte Suprema de Justicia declarara la invalidez de dos leyes de perdón (Leyes de punto final y de obediencia debida), que protegían a los militares y policías acusados de crímenes de lesa humanidad durante el régimen de 1976 a 1983 (ver: sentencia). A partir de allí, los procesos penales en contra de estos represores se reiniciaron, y la atmósfera de impunidad ha comenzado ha ser revertida. La condena a este ex policía es un claro ejemplo de ello.

Es importante señalar que esta serie de decisiones de los tribunales argentinos van acorde con lo establecido por una sucesión de sentencias y tratados internacionales a nivel interamericano y universal. Ello, particularmente, con la decisión de la Corte Interamericana recaída en el caso Barrios Altos contra Perú (del año 2001), en la que se señaló que las leyes de amnistía carecían de efectos jurídicos de manera general, con lo cual no son aplicables las excepciones de prescripción o de cosa juzgada para los casos de violaciones a derechos humanos. Dicha sentencia posee un carácter vinculante, no aislado, para los países sujetos a la competencia de esta Corte. La ausencia de efectos jurídicos es más que la derogación de una norma, pues sus efectos no solo son hacia futuro, sino que buscan modificar la situación jurídica creada por normas espurias.

Y es que las leyes de perdón o autoaministía son incompatibles con las obligaciones de derecho internacional que los Estados deben cumplir, como son las presentes en la Convención Americana, la Declaración Americana, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otra serie de tratados sobre protección de derechos humanos. Entre estas obligaciones se encuentran la de respetar los derechos del ciudadano y no cometer actos que afecten el minimun inderogable que protege la propia existencia del individuo; asimismo, la de garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, lo cual solo se hace real y efectivo si el ciudadano cuenta con las garantías y protección judicial necesarias para reivindicar sus derechos, es decir, si existe acceso a la justicia en términos efectivos.

En ese sentido, saludamos la actitud del Poder Judicial en Argentina, ya que cumple con la primordial tarea del cumplimiento de estas obligaciones internacionales y a la vez contribuye a la búsqueda de verdad y justicia en su país y el continente. En el caso peruano, a partir de la sentencia Barrios Altos, también se han reiniciado los procesos penales que se habían archivado sobre la base de lo establecido por las leyes de autoamnistía emitidas en 1995. En la actualidad, el Poder Judicial, se encuentra juzgando casos como el de la matanza de Barrios Altos, Universidad La Cantuta, entre otros.

Finalmente, es de resaltar el rol que asumen los tribunales de justicia en el ámbito interno de cada país, y es que en sus manos tienen la importante misión de garantizar los derechos, es decir,  hacer que éstos sean efectivos y reales; en líneas generales, son los jueces quienes determinan en última instancia la vigencia del Estado Constitucional de Derecho. En América Latina, los poderes judiciales tienen este gran reto que cumplir. 
(Natalia Torres Zúñiga)