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Lima, 17 de agosto del 2006 |
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Este
16 de agosto, se publicó en la página web del Tribunal Constitucional (TC) la sentencia del TC
que considera como inconstitucional el requisito
de aprobar el Programa de Formación de
Aspirantes (PROFA) para ser considerado como
apto para postular al cargo de juez o fiscal (ver:
sentencia).
Esta resolución pone, pues, el punto final
sobre la discusión de la inconstitucionalidad
del artículo 22º inciso c) de la Ley Orgánica
del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM),
al declarar fundada la demanda que consideraba a
dicha disposición como infractora del derecho
al acceso a la función pública en condiciones
de igualdad. Si
bien el Tribunal Constitucional ya se había
pronunciado sobre la constitucionalidad de dicha
disposición (en el proceso Nº 0003-2001-AI
0006-2001-AI), declarando infundada la demanda (ver
resolución
anterior), en esta ocasión el
giro en la opinión del Tribunal se debe a que
los parámetros aplicados y el análisis
realizado en estas resoluciones no versan sobre
los mismos temas. En efecto, el análisis que
realizan los magistrados esta vez toma en
consideración un derecho fundamental que no había
sido evaluado en la primera sentencia: el
derecho al acceso a la función pública en
condiciones de igualdad. En función de ello,
creemos que ambos pronunciamientos no son
contradictorios sino, más bien,
complementarios, pues ven distintas
repercusiones de tal
disposición en el ámbito de los
derechos establecidos constitucionalmente. Las
principales conclusiones a las que llega el
Tribunal son: (i)
Si existe una función pública prevista
legal o constitucionalmente, existe también el
derecho a acceder a ella. Por ende, el interés
protegido es el acceso en sí,
y este derecho constitucional se ve
afectado en la medida que el legislador
establezca una prohibición que lo restringe. (ii)
El requisito de aprobar el PROFA
constituye una restricción inconstitucional, en
tanto que no resulta necesario pues se hubiera
podido optar por dejar abierto el concurso para
todos los abogados y dejar condicionado su
nombramiento a la superación del curso. De esta
forma, no solo no se afectaba el derecho al
acceso a la función pública bajo las mismas
condiciones sino que, además, se protegía la
finalidad que buscó el legislador al plantear
dicho requisito: la idoneidad de los magistrados
en el cargo. Por
último, por el principio de previsión de las
consecuencias de la sentencia, el Tribunal ha
tenido que considerar algunas medidas adecuadas
para evitar lesiones con respecto a aquellas
personas que, habiendo aprobado el PROFA,
lograran ingresar a la magistratura. ¿Estas
personas, acaso, deben efectuar nuevamente el
curso? La solución propuesta es que se
les exima del curso y asuman sus funciones
correspondientes ya que la sentencia, si bien
protege un interés colectivo, no puede
desestimar los derechos de un grupo determinado
de personas. Mientras que, para aquellas
personas que no lo hubieren cursado y lograran
ingresar, el ejercicio del cargo quedará
condicionado a la aprobación del curso. Estamos,
pues, ante un nuevo caso en que el Tribunal
Constitucional deja sin efecto una restricción
de derechos fundamentales, y llama la atención
sobre la existencia de fórmulas de solución
que no tengan tales perniciosos efectos. Queda
en manos de los legisladores enfrentar el tema
de la deficiente formación de los postulantes a
la magistratura. Para ello, en la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos del Congreso hay 3
proyectos de ley que buscan regular la carrera
judicial, en los que justamente se apunta hacia
una mejor formación de quienes superen el
examen de selección para lograr mayores niveles
de idoneidad en el ejercicio de tan relevantes
funciones. |