Lima, 17 de agosto del 2006

Este 16 de agosto, se publicó en la página web del Tribunal Constitucional (TC) la sentencia del TC que considera como inconstitucional el requisito de aprobar el Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) para ser considerado como apto para postular al cargo de juez o fiscal (ver: sentencia). Esta resolución pone, pues, el punto final sobre la discusión de la inconstitucionalidad del artículo 22º inciso c) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), al declarar fundada la demanda que consideraba a dicha disposición como infractora del derecho al acceso a la función pública en condiciones de igualdad.

Si bien el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado sobre la constitucionalidad de dicha disposición (en el proceso Nº 0003-2001-AI 0006-2001-AI), declarando infundada la demanda (ver resolución anterior), en esta ocasión el giro en la opinión del Tribunal se debe a que los parámetros aplicados y el análisis realizado en estas resoluciones no versan sobre los mismos temas. En efecto, el análisis que realizan los magistrados esta vez toma en consideración un derecho fundamental que no había sido evaluado en la primera sentencia: el derecho al acceso a la función pública en condiciones de igualdad. En función de ello, creemos que ambos pronunciamientos no son contradictorios sino, más bien, complementarios, pues ven distintas repercusiones de tal  disposición en el ámbito de los derechos establecidos constitucionalmente.

Las principales conclusiones a las que llega el Tribunal son:

(i)    Si existe una función pública prevista legal o constitucionalmente, existe también el derecho a acceder a ella. Por ende, el interés protegido es el acceso en sí,  y este derecho constitucional se ve afectado en la medida que el legislador establezca una prohibición que lo restringe.

(ii) El requisito de aprobar el PROFA constituye una restricción inconstitucional, en tanto que no resulta necesario pues se hubiera podido optar por dejar abierto el concurso para todos los abogados y dejar condicionado su nombramiento a la superación del curso. De esta forma, no solo no se afectaba el derecho al acceso a la función pública bajo las mismas condiciones sino que, además, se protegía la finalidad que buscó el legislador al plantear dicho requisito: la idoneidad de los magistrados en el cargo.

Por último, por el principio de previsión de las consecuencias de la sentencia, el Tribunal ha tenido que considerar algunas medidas adecuadas para evitar lesiones con respecto a aquellas personas que, habiendo aprobado el PROFA, lograran ingresar a la magistratura. ¿Estas personas, acaso, deben efectuar nuevamente el  curso? La solución propuesta es que se les exima del curso y asuman sus funciones correspondientes ya que la sentencia, si bien protege un interés colectivo, no puede desestimar los derechos de un grupo determinado de personas. Mientras que, para aquellas personas que no lo hubieren cursado y lograran ingresar, el ejercicio del cargo quedará condicionado a la aprobación del curso.

Estamos, pues, ante un nuevo caso en que el Tribunal Constitucional deja sin efecto una restricción de derechos fundamentales, y llama la atención sobre la existencia de fórmulas de solución que no tengan tales perniciosos efectos. Queda en manos de los legisladores enfrentar el tema de la deficiente formación de los postulantes a la magistratura. Para ello, en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso hay 3 proyectos de ley que buscan regular la carrera judicial, en los que justamente se apunta hacia una mejor formación de quienes superen el examen de selección para lograr mayores niveles de idoneidad en el ejercicio de tan relevantes funciones.
(Inti Vidal Felip)