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Lima, 07 de setiembre del 2006 |
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Una
nota de prensa del propio Tribunal
Constitucional (TC) informa que el Congreso habría
admitido la acusación constitucional contra los
magistrados del TC, por presunta infracción de
la Constitución y por presunta comisión de
delito de prevaricato. Aún cuando no tenemos
acceso al texto de la acusación, todo parece
indicar que ello es consecuencia de haber
emitido sentencia declarando nula una resolución
del Jurado Nacional de Elecciones[1](JNE). Habría
trascendido que la acusación constitucional fue
presentada por el abogado del actual alcalde en
funciones de Chiclayo, José Hildebrando Barreto
Sánchez, luego que el TC en virtud de un
proceso de amparo declaró nula la resolución
del JNE, que vacó del cargo al ex alcalde de la
misma ciudad, Castillo Chirinos. El problema se
originó cuando el JNE vacó del cargo a
Castillo Chirinos, pese a que la sentencia
condenatoria en su contra había sido impugnada
ante la Corte Suprema y estaba pendiente un
pronunciamiento de dicha instancia
jurisdiccional[2].
Para el TC, la resolución del JNE violó el
derecho fundamental a la presunción de
inocencia, previsto en el artículo 2º 24 e) de
la Constitución, así como de los derechos
fundamentales a participar en la vida política
del país y a ser elegido representante,
reconocidos en los artículos 2º 17º y 31º de
la Constitución, respectivamente[3]. Tal
como lo hemos manifestado en anteriores notas
(ver: TC
vuelve a pronunciarse sobre la tutela judicial
efectiva y el amparo electoral y TC
emite sentencia vinculante y zanja debate con
JNE), el fondo del problema es si
el TC puede realizar control de la
constitucionalidad de las resoluciones del JNE,
cuando ésta última vulnera derechos
constitucionales. Los que niegan esta
posibilidad se apoyan en una interpretación
literal de los artículos 142º y 182º de la
Constitución, que señalan que las resoluciones
del JNE en materia electoral no son revisables[4]. Esta interpretación no es compartida por
un sector no minoritario de la comunidad jurídica
constitucional, que consideran que no pueden
existir sectores del Estado ajeno al control de
la constitucionalidad y por encima de la
Constitución Política. El
fundamento legal del JNE estaría en la Ley Nº
28642, de fecha 7 de diciembre de 2005, que
estableció la “irrevisabilidad” de los
fallos del JNE por parte del TC. Esta norma
modificó el numeral 8 del artículo 5º del Código
Procesal Constitucional (Ley Nº 28237), que
establecía que “No
proceden los procesos constitucionales cuando se
cuestionan las resoluciones del Jurado Nacional
de Elecciones en materia lectoral, salvo cuando
no sean de naturaleza jurisdiccional o cuando
siendo jurisdiccionales violen la tutela
procesal efectiva”. En nuestra opinión,
la Ley Nº 28642 es cuestionable, en la medida
que desconoce que el TC es el supremo y
definitivo intérprete de la Constitución. La
libertad de configuración legal del Congreso
tiene un límite y este es la Constitución Política,
sobre todo cuando este afecta derechos
fundamentales. Otro
argumento del JNE[5]
es que la revisabilidad de sus resoluciones en
sede constitucional está generando la
interposición –por parte de autoridades
vacadas en sus cargos- de diferentes acciones de
amparo ante magistrados de primera instancia del
Poder Judicial, los mismos que al revisar las
resoluciones del JNE y dejarlas si efecto,
disponen –mediante medidas cautelares- la
reincorporación de las autoridades vacadas en
sus cargos. Para el JNE es inaudito en nuestro
sistema legal, y por ende genera zozobra e
incertidumbre jurídica en la ciudadanía, que
en su misma provincia, por ejemplo, existe
duplicidad del cargo: un alcalde vacado por el
JNE, pero prepuesto por un juez y a otro alcalde
acreditado por el JNE, que asume –conforme a
ley- sus funciones[6]. La
respuesta del TC al problema, ha sido realizar
una interpretación constitucional, que concilie
por un lado la función del TC de control de
constitucionalidad, y de otro lado, lo señalado
en los artículos 142º y 181º, en consonancia
con los principios de unidad de la constitución,
concordancia práctica y corrección funcional.
En tal sentido, el TC preciso que “(...)
aun cuando de los artículos 142° y 181° de la
Norma Fundamental, se desprende que en materia
electoral no cabe revisión judicial de las
resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de
Elecciones, y que tal organismo representa la última
instancia en tal asunto, dicho criterio sólo
puede considerarse como válido en tanto y en
cuanto se trate de funciones ejercidas en forma
debida o, lo que es lo mismo, compatibles con el
cuadro de valores materiales reconocido por la
misma Constitución. Como es evidente, si la
función electoral se ejerce de una forma que
resulte intolerable para la vigencia de los
derechos fundamentales o quebrante los
principios esenciales que informan el
ordenamiento constitucional, no sólo resulta
legítimo sino plenamente necesario el control
constitucional, especialmente cuando éste
resulta viable en mecanismos como el amparo”[7]. Si
tenemos en cuenta que el artículo II del Código
Procesal Constitucional (Ley Nº 28237) señala
que “son
fines esenciales de los procesos
constitucionales garantizar la primacía de la
Constitución y la vigencia de los derechos
constitucionales” y que el modelo de
control de la constitucionalidad asumido por la
Carta de 1993 asigna al TC la función de “supremo
y definitivo interprete” de la Constitución,
de conformidad con el artículo 201º de la
Constitución y el artículo 1º de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional (Ley Nº 28301),
concluiremos que los magistrados del TC no han
violado en ningún momento la Constitución, razón
por la cual debe archivarse la acusación
constitucional en el Congreso de la República.
Lo que han hecho los magistrados es fallar de
acuerdo a su propia jurisprudencia, en
consonancia con el artículo VII del Título
Preliminar del Código Procesal Constitucional
que reconoce a los fallos de éste, el carácter
de precedente vinculante para todos los poderes
públicos. Ciertamente,
no le falta razón al JNE cuando señala que un
amparo electoral puede detener un proceso
electoral, y con ello afectar grave e
irreparablemente la precaria y frágil
estabilidad política de nuestro país. Ésta es
una razón que no puede ser ignorada por el análisis
y la interpretación constitucional. Es más,
consideramos que la posición del JNE podría
tener cobertura constitucional en atención a
los fines constitucionales que persigue, esto
es, procesos electorales libres y transparentes
y en consonancia con el principio democrático[8].
Por tales razones, estimamos que un proceso de
amparo en materia electoral, debería de tener
características especiales de conformidad con
la naturaleza de los procesos electorales y los
fines constitucionales que ella persigue. Por
ello, nos pareció interesante la propuesta del
TC formulada al
Congreso de República[9],
cuando propone introducir en el CPC
modificaciones conducentes a “reducir
sustancialmente el plazo de prescripción para
interponer una demanda de amparo contra una
resolución del JNE en materia electoral”
y “que las demandas de amparo contra una resolución del JNE en materia
electoral se presenten ante la Sala
Constitucional y Social de la Corte Suprema; y
cuyas resoluciones denegatorias, emitidas en un
plazo sumarísimo, puedan ser conocidas por el
Tribunal Constitucional, mediante la interposición
de un recurso de agravio constitucional a ser
resuelto también en tiempo perentorio”.
Asimismo, en relación con los temores de
algunos sectores del país, en el sentido que
los amparos electorales pueden trabar el proceso
electoral que viene, el TC señala que “en
ningún caso la interposición de una demanda de
amparo contra el JNE suspende el calendario
electoral, el cual sigue su curso inexorable”.
Por
su parte, el 17 de agosto pasado el JNE ha
presentado ante el Congreso de la República el
proyecto de ley Nº 00044/2006-JNE el cual
propone modificar las causales de vacancia y
suspensión de las autoridades de gobierno
regional y local[10].
Dicha iniciativa tiene como objetivo evitar que
los problemas materia de esta nota se repitan. Finalmente,
más allá de algunas criticas y discrepancias
al JNE y al TC que pudiéramos tener, siempre
necesarias y sanas en un Estado Democrático,
consideramos que ambos vienen realizando un buen
trabajo, uno asegurando la realización de
elecciones libres y transparentes, lo cual no es
fácil en un país como el nuestro, y el otro,
defendiendo la vigencia de la Constitución y de
los derechos fundamentales, a pesar de todos los
conflictos e incomprensiones que ella acarrea.
Es por esta razón que nos parece lamentable y a
la vez preocupante que dos órganos
constitucionales del mayor nivel se enfrenten.
Aquí no hay ganador ni perdedor, la
institucionalidad democrática se afecta para
beneplácito de sus enemigos. En
tal sentido, la propuesta del TC de crear un
“amparo electoral especial” nos parece un
primer paso y una buena señal del TC en una
ruta de necesario entendimiento con el JNE.
También nos parece interesante la propuesta del
JNE para mejorar la regulación legal de las
vacancias de las autoridades de los gobiernos
regionales y locales. Ambas son iniciativas que
deben ser debatidas con mucha serenidad en el
Congreso de la República, y donde previamente
además de escuchar a los especialistas, se debe
oír las posiciones y las razones de ambos órganos
constitucionales autónomos.
[1]
Tribunal Constitucional. Sentencia recaída
en el exp. Nº 2730-2006-PA/TC. |