Lima, 14 de setiembre del 2006

El pasado miércoles 13 de setiembre, se reunieron en Palacio de Gobierno, Francisco Delgado de la Flor, presidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y Francisco Távara, jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) con Alan García, Presidente de la República, a fin de estudiar y plantear medidas concretas para enfrentar sucesos bochornosos como el ocurrido recientemente con el vocal supremo Palacios Villar.

Como resultado de dicha reunión, y a modo de expresión de medidas concretas, Alan García dio un espaldarazo a los integrantes de la OCMA nombrados por la sociedad civil –quienes hasta el momento no han podido ejercer sus funciones (ver: Renovación de miembros de la sociedad civil en la OCMA)–, y anunció que la bancada parlamentaria aprista presentaría iniciativas para que el CNM sea competente para imponer sanciones de toda índole a los vocales supremos (no sólo destitución, como viene siendo), se reduzca el plazo de ratificaciones a 5 años y puedan realizarse investigaciones de oficio sobre el desempeño de los magistrados.

Desde luego, el rol que juegan tanto el CNM como la OCMA en la reforma del Poder Judicial es sumamente relevante, habida cuenta que el primero marca la pauta en cuanto a la selección, evaluación y separación del factor humano, léase de jueces; mientras que el segundo, se encarga de investigar disciplinariamente e imponer las sanciones de apercibimiento, multa y suspensión a los magistrados y también la de destitución para los auxiliares de justicia.

Por ello, la importancia del CNM y la OCMA es estructural, lo que determina además el nivel de responsabilidad que tienen sobre el estado actual de la justicia y el papel que juegan en su reforma. De ese modo, en la hora de definiciones de la reestructuración judicial, es momento de repensar el rol de ambas instituciones y plantear cambios de fondo en ellas, así como en sus funciones: el sistema de selección, evaluación y control disciplinario, tal como lo propuso CERIAJUS, se discutió en el Congreso y los actuales impulsos reformistas han reabierto. Nos referimos a las propuestas de ley para regular la carrera judicial y fiscal.

Sin lugar a dudas, los tres ejes centrales de la carrera a cargo del CNM: selección, evaluación de desempeño y control disciplinario, son algunos de los grandes consensos logrados por la CERIAJUS, a los que se han plegado las propuestas de ley en debate, y por los que deben canalizarse los liderazgos de la OCMA y el CNM, mostrados a la ciudadanía el miércoles pasado y durante los últimos meses (ver: OCMA y CNM presentan avances en materia disciplinaria). En consecuencia, y sin aspavientos, impulsar la carrera judicial y fiscal significa romper con la mala costumbre nacional de poner la carreta por delante de los bueyes y apostar, en definitiva, por un verdadero cambio (ver: Bases para la regulación de la carrera judicial y fiscal).

Ahora, más allá del innegable e imprescindible impulso a la aprobación de estas normas –que implican el rediseño de las instituciones en mención–, sobre el CNM y la AMAG se encuentran varios temas pendientes que es importante reseñar, puesto que, en su pronta y debida resolución, encontraremos muestras claras de voluntad política a favor del cambio al que aspiramos.

En efecto, actualmente estamos en las postrimerías de la ratificación de una importante decisión del CNM en cuanto a la destitución de dos vocales supremos provisionales que, en el caso Roxi, vulneraron flagrantemente la cosa juzgada (ver: Destituyen a magistrados supremos provisionales por nuevo caso de afectación de la cosa juzgada) y cuya separación ya fue decidida en febrero. Un retroceso del CNM en esta materia, no sólo atentaría contra la contundente lógica de lo ya resuelto, sino que, carente de argumentos jurídicos, encresparía los ánimos ciudadanos, colocando a la institución en el ojo de la tormenta. Mostraría un serio retroceso en el meritorio camino de fiscalización de la Corte Suprema, que se iniciara auspiciosamente con la renovación de los representantes de la sociedad civil a comienzos del año pasado.

Desde luego, otro caso especialmente sensible es el del vocal supremo Palacios Villar, en el que, más allá de los avances del proceso penal –que corre por cuerda separada– la claridad de los hechos, impone un cuidado y celeridad apropiados por parte del Consejo, a fin de que se le sancione por la falta cometida.

Asimismo, es difícil desatender la percepción ciudadana respecto a que la Corte Suprema es factor clave en el problema de la justicia, y por tal, de su solución. De manera, que el CNM tiene en su campo, el deber de cubrir los puestos de esta máxima instancia con profesionales de primer orden. Entonces, a pesar de los infructuosos esfuerzos anteriores –entre otras razones por falta de candidatos idóneos–, la modificación en marcha de su reglamento de selección es muy pertinente, permitiendo, entre otras cosas, la utilización más adecuada de los instrumentos de evaluación.

En lo que respecta a la OCMA, la implementación de la participación de la sociedad civil en su órgano decisorio requiere de la respectiva adecuación reglamentaria, la cual viene demorada por razones que escapan a la propia oficina de control. Ella presentó a inicios de año la propuesta normativa correspondiente, pero todavía está pendiente de aprobación. En ese sentido, es imprescindible que los órganos de gobierno del Poder Judicial aprueben un nuevo reglamento adecuado a los principios del derecho disciplinario, en los que se encuentra el debido proceso, a fin de levantar el corsé normativo actual.

En conclusión, el liderazgo de la OCMA y el CNM debe apuntar a los cambios estructurales que requiere la administración de justicia, es decir un adecuado sistema de selección, evaluación de desempeño y control disciplinario de magistrados, como componentes de la carrera judicial y fiscal. Empero, en ese camino, hay muestras inmediatas de voluntad política en el campo de ambas instituciones que deben servir de escalones para arribar finalmente a la referida regulación integral.
(César Bazán Seminario)