Lima, 21 de setiembre del 2006

¿Comenzó, ahora sí, la reforma judicial? Es la pregunta que nos hicimos la semana pasada ¿Qué cree usted amigo lector? Nada nos encantaría más que decir que sí pero lamentablemente aún no vemos medidas suficientes o audaces, puestas en práctica para sacudir de la inercia al sistema de justicia. Para usar una expresión puesta de moda por el actual Gobierno, se necesita un verdadero “shock” de reformas para cambiar el rumbo de la justicia en el Perú. Para ello se requiere de una conducción, de un liderazgo, que ordene y priorice todas las medidas de reforma y cree las condiciones para llevarlas a cabo.

Todo parece indicar que el Presidente de la República comparte el clamor ciudadano por cambios sustanciales e inmediatos en el sistema de justicia. Así, la semana pasada se reunió con los integrantes de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) y el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), pero, creemos, aún sin un norte suficientemente claro sobre el rumbo de los cambios que a él le toca impulsar, en el marco por cierto del respeto al principio de equilibrio de poderes. Reducir el periodo de ratificación de 7 a 5 años o conferirle al CNM otras potestades disciplinarias distintas a las que expresamente señala la Constitución, son medidas polémicas y –en nuestra opinión– no son el mejor inicio. Bien pudo, por el contrario, comprometerse a impulsar la ley de carrera judicial.

Por ello, nos parece oportuno que la Ministra de Justicia haya hecho público a fines de la semana pasada, un conjunto de propuestas de reforma que desde el Poder Ejecutivo pretende impulsar. Corresponde al Ministerio de Justicia (MINJUS) marcar la pauta correcta para que el Gobierno –y en especial, el Presidente de la República– impulse adecuadamente esta reforma. Algunas de ellas no son nuevas sino que han venido siendo exigidas al Poder Judicial desde hace un buen tiempo; qué bueno que ahora el Poder Ejecutivo haga suyo ese pedido. A continuación, un breve comentario de algunas de estas propuestas.

1.      Transparencia y acceso a la jurisprudencia de la Corte Suprema

En nuestra opinión, una de las más importantes y sustanciales propuestas de reforma formuladas por el MINJUS es el acceso a la jurisprudencia de la Corte Suprema a través del internet, como “desincentivo para la corrupción”; elemental demanda de diversos sectores que la Corte Suprema había desoído hasta ahora (inclusive la cooperación internacional invirtió recursos en desarrollar un programa específico que nunca fue puesto en funcionamiento).

Al respecto, el MINJUS sostiene que “Son muy pocas las personas que conocen, sistemáticamente, el contenido de las sentencias que expide la Corte Suprema de Justicia. Esto tiene dos efectos perniciosos: de un lado, incita a abogados inescrupulosos a recomendar a su cliente iniciar procedimientos judiciales a sabiendas –porque son, justamente, peritos en la materia que no les asiste derecho alguno. De otro lado, posibilita que algunos magistrados modifiquen sin razón válida ni suficiente sus decisiones en casos sustancialmente similares”. Coincidimos.

Parece que por fin la Corte Suprema implementará esta medida tan reclamada. El vocal supremo Hugo Sivina anunció esta semana ante la subcomisión parlamentaria presidida por el congresista Víctor Mayorga, que era inminente el acceso directo a la jurisprudencia de la Corte Suprema a través del portal web del Poder Judicial. Confiamos que será en el más breve plazo.

2.      Coordinación interinstitucional y Mesa de Diálogo por la Justicia

Otra de las medidas que ha propuesto el MINJUS es insistir en la concreción de un “mecanismo de coordinación interinstitucional” que “analice las propuestas urgentes que proponemos… las conjugue con otras que reciba de la ciudadanía, las someta a un breve control técnico, y finalmente decida su ejecución inmediata por los organismos correspondientes… Con posterioridad, se ejecutarán de manera preferente otras medidas que se encuentran previstas en diversos planes de reforma (Informe de la Comisión de Magistrados, Acuerdo Nacional por la Justicia, CERIAJUS)…”. Consideramos que este mecanismo de coordinación interinstitucional puede ser tanto el Consejo de Estado (la reunión de los Presidentes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), en cuanto fuente de consenso sobre el impulso de la reforma, como otro que convoque a las otras instituciones del sistema de justicia, como el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal Constitucional y la Defensoría del Pueblo. Ambos niveles de coordinación no son incompatibles sino complementarios.

Por otro lado, La propuesta también comprende la convocatoria a una “Mesa de Diálogo por la Justicia”, para recabar las propuestas y opiniones de especialistas, técnicos y representantes de sociedad civil. Al respecto, si bien siempre es saludable la apertura a otras opiniones y aportes de la sociedad civil, creemos que ahora lo fundamental es poner en práctica –de una vez y con carácter urgente las medidas de reforma que ya fueron planteadas por la CERIAJUS y otras comisiones.

3.      Elaboración del cuadro de méritos

El MINJUS sostiene que “Mediante Ley 28367 se modificó el artículo 236 de la LOPJ con el objeto de aumentar las variables a usar por el Presidente del Poder Judicial para cubrir las plazas de vocales provisionales en la Corte Suprema de Justicia. La finalidad es reemplazar el viejo sistema según el cual el único mérito es tener antigüedad en el cargo… Su efectividad dependerá, en gran parte, de la implementación inmediata y puesta en funcionamiento de la “Oficina de Apoyo en la Elaboración de los Cuadros de Méritos” creada mediante Acuerdo Nº 959-2004 por su Consejo Ejecutivo [del Poder Judicial, CEPJ]”. En otras palabras, el CEPJ tiene que cumplir lo que hasta ahora no ha hecho: elaborar el cuadro de méritos que permita que el Presidente del PJ designe a los vocales supremos provisionales en base a sus méritos y no en base a su antigüedad.

4.      Voto universal y secreto en elección del Presidente del Poder Judicial y del Jefe de la OCMA

El MINJUS también plantea “…ampliar la base de legitimación en la elección del Presidente del Poder Judicial, y tiene sustento en la necesidad de que cada magistrado, sin importar el nivel o posición que ocupa en la judicatura, exprese mediante voto secreto y universal su opción por determinado postulante a ocupar la presidencia del Poder Judicial...” En forma similar, propone que el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) también sea elegido de la misma manera: “surge entonces la necesidad de darle igualmente legitimidad a tal contralor, para lo cual se propone que su designación sea también fruto de una elección”.

Al respecto, si bien toda propuesta de “más democracia” lleva adherida la presunción de otorgar mayor legitimidad, discrepamos de la misma. Primero, porque el actual descrédito ciudadano del Poder Judicial no es fruto del origen o forma de elección de sus más altas autoridades, sino de la pésima performance de muchos de sus integrantes; el juez gana su legitimidad y prestigio con buenas sentencias y trayectoria impecable. Segundo, porque quienes elegirían al “contralor” serían los propios magistrados que luego –eventual y posteriormente– serán fiscalizados.

5.      Restricción del antejuicio constitucional

Por otro lado, el MINJUS propone restringir el privilegio del antejuicio constitucional tan sólo a los Presidentes de los tres Poderes del Estado y que el resto de altas autoridades (congresistas, vocales y fiscales supremos, ministros de Estado, entre otros), se sometan a la justicia como cualquier ciudadano común: “… es imperativo cambiar este status que separa y divide a los peruanos en “los de arriba y los de abajo”, y salvo los presidentes de los tres poderes del Estado, todos los demás funcionarios sean sometidos a los procedimientos ordinarios de juzgamiento en sede penal”. Para ello, dan una razón práctica adicional referida a la carga procesal que constituyen los casos de corrupción del fujimorato que vienen siendo juzgados en la Corte Suprema: “La experiencia de los procesos judiciales instaurados a raíz de los actos de corrupción cometidos por funcionarios públicos de la década pasada sirve de sustento fáctico de esta medida, pues al ser abundantes sobrecargaron el trabajo regular de la Corte Suprema de Justicia, congestionándola”.

Ésta es otra de las medidas con las que discrepamos. Es verdad que este tipo de privilegios como el antejuicio constitucional o la inmunidad parlamentaria, con frecuencia han sido distorsionados o mal utilizados en el Perú para favorecer la impunidad de altos funcionarios, pero este problema no se resuelve restringiendo el antejuicio constitucional sino exigiendo a los Poderes del Estado –en especial, al Parlamento– que apliquen debidamente estos privilegios. Por ejemplo, la inmunidad parlamentaria sólo debería aplicarse para supuestos delitos cometidos en el ejercicio de la función congresal y no para proteger de todo tipo de delito o demanda civil. El caso del excongresista Alfredo González y su agresión a un funcionario judicial es uno de los ejemplos paradigmáticos de cómo la inmunidad se convierte en impunidad parlamentaria.

6.      Nueva organización de las Salas en la Corte Suprema

Ésta es una propuesta novedosa de reforma que merece ser debatida. El MINJUS plantea en relación a las Salas de la Corte Suprema “… que se instituya legalmente que sus integrantes sean siete –bajo el mismo esquema de tres salas, y que mediante un reglamento que expida el Consejo Ejecutivo se regule su funcionamiento por paneles o secciones (de tres integrantes cada uno) para que resuelvan según el procedimiento en el que deba intervenir”. En la actualidad, las Salas de la Suprema funcionan con cinco integrantes y creemos que valdría la pena discutir si en muchos procesos es suficiente la participación de tres vocales supremos, como ya se hace actualmente en el Tribunal Constitucional (TC) en relación a las acciones de garantía. Eso sí, la modificación legal debería contemplar la posibilidad que el Presidente de dicha Sala pueda convocar a “pleno” ante casos de gran trascendencia como, también, hace el TC.

7.      Investigación sumaria y colaboración eficaz en procedimientos disciplinarios

Para combatir la corrupción judicial, el MINJUS también plantea dos medidas concretas que podrían contribuir a la investigación e inmediata sanción. La primera es diseñar un procedimiento sumario de investigación que, respetuoso del derecho de defensa, sea célere”, poniendo como ejemplo para aplicar este procedimiento sumario, el del juez Soberón que –como se recuerda no supo explicar la tenencia de una considerable suma de dinero en efectivo en su domicilio. Totalmente de acuerdo con la propuesta, pero creemos que la celeridad de una investigación depende no tanto del marco normativo sino de la voluntad de fiscalizar y sancionar por parte de las autoridades.

La segunda medida es más polémica y es la posibilidad de introducir en los procedimientos administrativos disciplinarios, la figura de la “colaboración eficaz” que ya existe en determinadas investigaciones fiscales y judiciales, en especial, en los procesos anti-corrupción del fujimorato: “… consideramos pertinente incluir en los procedimientos administrativos disciplinarios determinados incentivos para quienes, siendo partícipes del hecho materia de investigación, decidan colaborar  con la autoridad para su debido esclarecimiento.

Si bien es cierto que la corrupción es muy difícil de probar, creemos que este tipo de figuras como la colaboración eficaz, deberían tener un uso muy restringido en el ámbito administrativo disciplinario, limitado, por ejemplo, a descubrir posibles mafias o redes de corrupción de abogados, jueces o empleados judiciales y siempre y cuando la persona que se acoja a tal beneficio entregue información valiosa y comprobada. La razón es que esta figura de la “colaboración eficaz” es ya de por sí excepcional en el ámbito judicial y, por ende, debe estar rodeada de un conjunto de garantías para evitar la mala utilización o la distorsión de la misma.
(David Lovatón Palacios)