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Lima, 21 de setiembre del 2006 |
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¿Comenzó,
ahora sí, la reforma judicial? Es la pregunta
que nos hicimos la semana pasada ¿Qué cree
usted amigo lector? Nada nos encantaría más
que decir que sí pero lamentablemente aún no
vemos medidas suficientes o audaces, puestas en
práctica para sacudir de la inercia al sistema
de justicia. Para usar una expresión puesta de
moda por el actual Gobierno, se necesita un
verdadero “shock” de reformas para cambiar
el rumbo de la justicia en el Perú. Para ello
se requiere de una conducción, de un liderazgo,
que ordene y priorice todas las medidas de
reforma y cree las condiciones para llevarlas a
cabo. Todo
parece indicar que el Presidente de la República
comparte el clamor ciudadano por cambios
sustanciales e inmediatos en el sistema de
justicia. Así, la semana pasada se reunió con
los integrantes de la Oficina de Control de la
Magistratura (OCMA) y el Presidente del Consejo
Nacional de la Magistratura (CNM), pero,
creemos, aún sin un norte suficientemente claro
sobre el rumbo de los cambios que a él le toca
impulsar, en el marco por cierto del respeto al
principio de equilibrio de poderes. Reducir el
periodo de ratificación de 7 a 5 años o
conferirle al CNM otras potestades
disciplinarias distintas a las que expresamente
señala la Constitución, son medidas polémicas
y –en nuestra opinión– no son el mejor
inicio. Bien pudo, por el contrario,
comprometerse a impulsar la ley de carrera
judicial. Por
ello, nos parece oportuno que la Ministra de
Justicia haya hecho público a fines de la
semana pasada, un conjunto de propuestas de
reforma que desde el Poder Ejecutivo pretende
impulsar. Corresponde al Ministerio de Justicia
(MINJUS) marcar la pauta correcta para que el
Gobierno –y en especial, el Presidente de la
República– impulse adecuadamente esta
reforma. Algunas de ellas no son nuevas sino que
han venido siendo exigidas al Poder Judicial
desde hace un buen tiempo; qué bueno que ahora
el Poder Ejecutivo haga suyo ese pedido. A
continuación, un breve comentario de algunas de
estas propuestas. 1.
Transparencia y acceso a la
jurisprudencia de la Corte Suprema En
nuestra opinión, una de las más importantes y
sustanciales propuestas de reforma formuladas
por el MINJUS es el acceso a la jurisprudencia
de la Corte Suprema a través del internet, como
“desincentivo para la corrupción”;
elemental demanda de diversos sectores que la
Corte Suprema había desoído hasta ahora
(inclusive la cooperación internacional invirtió
recursos en desarrollar un programa específico
que nunca fue puesto en funcionamiento). Al
respecto, el MINJUS sostiene que “Son
muy pocas las personas que conocen, sistemáticamente,
el contenido de las sentencias que expide la
Corte Suprema de Justicia. Esto tiene dos
efectos perniciosos: de un lado, incita a
abogados inescrupulosos a recomendar a su
cliente iniciar procedimientos judiciales a
sabiendas –porque son, justamente, peritos en
la materia–
que no les asiste derecho alguno. De otro lado,
posibilita que algunos magistrados modifiquen
sin razón válida ni suficiente sus decisiones
en casos sustancialmente similares”.
Coincidimos. Parece
que por fin la Corte Suprema implementará esta
medida tan reclamada. El vocal supremo Hugo
Sivina anunció esta semana ante la subcomisión
parlamentaria presidida por el congresista Víctor
Mayorga, que era inminente el acceso directo a
la jurisprudencia de la Corte Suprema a través
del portal web del Poder Judicial. Confiamos que
será en el más breve plazo. 2.
Coordinación interinstitucional y Mesa
de Diálogo por la
Justicia Otra
de las medidas que ha propuesto el MINJUS es
insistir en la concreción de un “mecanismo
de coordinación interinstitucional”
que “analice
las propuestas urgentes que proponemos… las
conjugue con otras que reciba de la ciudadanía,
las someta a un breve control técnico, y
finalmente decida su ejecución inmediata por
los organismos correspondientes… Con
posterioridad, se ejecutarán de manera
preferente otras medidas que se encuentran
previstas en diversos planes de reforma (Informe
de la Comisión de Magistrados, Acuerdo Nacional
por la Justicia, CERIAJUS)…”.
Consideramos que este mecanismo de coordinación
interinstitucional puede ser tanto el Consejo de
Estado (la reunión de los Presidentes de los
Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), en
cuanto fuente de consenso sobre el impulso de la
reforma, como otro que convoque a las otras
instituciones del sistema de justicia, como el
Ministerio Público, el Consejo Nacional de la
Magistratura, el Tribunal Constitucional y la
Defensoría del Pueblo. Ambos niveles de
coordinación no son incompatibles sino
complementarios. Por
otro lado, La propuesta también comprende la
convocatoria a una “Mesa
de Diálogo por la Justicia”, para recabar
las propuestas y opiniones de especialistas, técnicos
y representantes de sociedad civil. Al respecto,
si bien siempre es saludable la apertura a otras
opiniones y aportes de la sociedad civil,
creemos que ahora lo fundamental es poner en práctica
–de una vez y con carácter urgente–
las medidas de reforma que ya fueron planteadas
por la CERIAJUS y otras comisiones. 3.
Elaboración del cuadro de méritos El
MINJUS sostiene que “Mediante
Ley 28367 se modificó el artículo 236 de la
LOPJ con el objeto de aumentar las variables a
usar por el Presidente del Poder Judicial para
cubrir las plazas de vocales provisionales en la
Corte Suprema de Justicia. La finalidad es
reemplazar el viejo sistema según el cual el único
mérito es tener antigüedad en el cargo… Su
efectividad dependerá, en gran parte, de la
implementación inmediata y puesta en
funcionamiento de la “Oficina de Apoyo en la
Elaboración de los Cuadros de Méritos”
creada mediante Acuerdo Nº 959-2004 por su
Consejo Ejecutivo [del Poder Judicial,
CEPJ]”. En otras palabras, el CEPJ tiene que
cumplir lo que hasta ahora no ha hecho: elaborar
el cuadro de méritos que permita que el
Presidente del PJ designe a los vocales supremos
provisionales en base a sus méritos y no en
base a su antigüedad. 4.
Voto universal y secreto en elección del
Presidente del Poder Judicial y del Jefe de la
OCMA El
MINJUS también plantea “…ampliar
la base de legitimación en la elección del
Presidente del Poder Judicial, y tiene sustento
en la necesidad de que cada magistrado, sin
importar el nivel o posición que ocupa en la
judicatura, exprese mediante voto secreto y
universal su opción por determinado postulante
a ocupar la presidencia del Poder Judicial...”
En forma similar, propone que el Jefe de la
Oficina de Control de la Magistratura (OCMA)
también sea elegido de la misma manera: “surge
entonces la necesidad de darle igualmente
legitimidad a tal contralor, para lo cual se
propone que su designación sea también fruto
de una elección”. Al
respecto, si bien toda propuesta de “más
democracia” lleva adherida la presunción de
otorgar mayor legitimidad, discrepamos de la
misma. Primero, porque el actual descrédito
ciudadano del Poder Judicial no es fruto del
origen o forma de elección de sus más altas
autoridades, sino de la pésima performance
de muchos de sus integrantes; el juez gana su
legitimidad y prestigio con buenas sentencias y
trayectoria impecable. Segundo, porque quienes
elegirían al “contralor” serían los
propios magistrados que luego –eventual y
posteriormente– serán fiscalizados. 5.
Restricción del antejuicio
constitucional Por
otro lado, el MINJUS propone restringir el
privilegio del antejuicio constitucional tan sólo
a los Presidentes de los tres Poderes del Estado
y que el resto de altas autoridades
(congresistas, vocales y fiscales supremos,
ministros de Estado, entre otros), se sometan a
la justicia como cualquier ciudadano común: “…
es
imperativo cambiar este status que separa y
divide a los peruanos en “los de arriba y los
de abajo”, y salvo los presidentes de los tres
poderes del Estado, todos los demás
funcionarios sean sometidos a los procedimientos
ordinarios de juzgamiento en sede penal”.
Para ello, dan una razón práctica adicional
referida a la carga procesal que constituyen los
casos de corrupción del fujimorato que vienen
siendo juzgados en la Corte Suprema: “La
experiencia de los procesos judiciales
instaurados a raíz de los actos de corrupción
cometidos por funcionarios públicos de la década
pasada sirve de sustento fáctico de esta
medida, pues al ser abundantes sobrecargaron el
trabajo regular de la Corte Suprema de Justicia,
congestionándola”. Ésta
es otra de las medidas con las que discrepamos.
Es verdad que este tipo de privilegios como el
antejuicio constitucional o la inmunidad
parlamentaria, con frecuencia han sido
distorsionados o mal utilizados en el Perú para
favorecer la impunidad de altos funcionarios,
pero este problema no se resuelve restringiendo
el antejuicio constitucional sino exigiendo a
los Poderes del Estado –en especial, al
Parlamento– que apliquen debidamente estos
privilegios. Por ejemplo, la inmunidad
parlamentaria sólo debería aplicarse para
supuestos delitos cometidos en el ejercicio de
la función congresal y no para proteger de todo
tipo de delito o demanda civil. El caso del
excongresista Alfredo González y su agresión a
un funcionario judicial es uno de los ejemplos
paradigmáticos de cómo la inmunidad se
convierte en impunidad parlamentaria. 6.
Nueva organización de las Salas en la
Corte Suprema Ésta
es una propuesta novedosa de reforma que merece
ser debatida. El MINJUS plantea en relación a
las Salas de la Corte Suprema “…
que se
instituya legalmente que sus integrantes sean
siete –bajo el mismo esquema de tres salas–,
y que mediante un reglamento que expida el
Consejo Ejecutivo se regule su funcionamiento
por paneles o secciones (de tres integrantes
cada uno) para que resuelvan según el
procedimiento en el que deba intervenir”.
En la actualidad, las Salas de la Suprema
funcionan con cinco integrantes y creemos que
valdría la pena discutir si en muchos procesos
es suficiente la participación de tres vocales
supremos, como ya se hace actualmente en el
Tribunal Constitucional (TC) en relación a las
acciones de garantía. Eso sí, la modificación
legal debería contemplar la posibilidad que el
Presidente de dicha Sala pueda convocar a
“pleno” ante casos de gran trascendencia
como, también, hace el TC. 7.
Investigación sumaria y colaboración
eficaz en procedimientos disciplinarios Para
combatir la corrupción judicial, el MINJUS
también plantea dos medidas concretas que podrían
contribuir a la investigación e inmediata sanción.
La primera es diseñar un “procedimiento
sumario de investigación que, respetuoso del
derecho de defensa, sea célere”,
poniendo como ejemplo para aplicar este
procedimiento sumario, el del juez Soberón que
–como se recuerda–
no supo explicar la tenencia de una considerable
suma de dinero en efectivo en su domicilio.
Totalmente de acuerdo con la propuesta, pero
creemos que la celeridad de una investigación
depende no tanto del marco normativo sino de la
voluntad de fiscalizar y sancionar por parte de
las autoridades. La
segunda medida es más polémica y es la
posibilidad de introducir en los procedimientos
administrativos disciplinarios, la figura de la
“colaboración eficaz” que ya existe en
determinadas investigaciones fiscales y
judiciales, en especial, en los procesos
anti-corrupción del fujimorato: “…
consideramos pertinente incluir en los
procedimientos administrativos disciplinarios
determinados incentivos para quienes, siendo
partícipes del hecho materia de investigación,
decidan colaborar con la autoridad para su debido esclarecimiento.” Si
bien es cierto que la corrupción es muy difícil
de probar, creemos que este tipo de figuras como
la colaboración eficaz, deberían tener un uso
muy restringido en el ámbito administrativo
disciplinario, limitado, por ejemplo, a
descubrir posibles mafias o redes de corrupción
de abogados, jueces o empleados judiciales y
siempre y cuando la persona que se acoja a tal
beneficio entregue información valiosa y
comprobada. La razón es que esta figura de la
“colaboración eficaz” es ya de por sí
excepcional en el ámbito judicial y, por ende,
debe estar rodeada de un conjunto de garantías
para evitar la mala utilización o la distorsión
de la misma. |