Lima, 21 de setiembre del 2006

Después de seis años del inicio de la investigación judicial del tráfico de armas hacia las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (auto de apertura de instrucción de fecha 05 de septiembre de 2000, ampliado hasta en cuatro oportunidades), luego de cuatro años y nueve meses de su acumulación procesal (una segunda investigación, abierta únicamente contra Vladimiro Montesinos Torres, fue incorporada al primer expediente) y transcurrido dos años y nueve meses de la instalación de la audiencia (el juicio oral más largo de nuestra historia republicana); la Primera Sala Penal Especial expidió sentencia condenando a Vladimiro Montesinos Torres a la pena de veinte años de privación de la libertad por la comisión de los delitos de suministro ilegal de armas a movimiento subversivo extranjero o tráfico ilegal de armas de guerra, violación de la soberanía de un Estado extranjero, conspiración contra la organización política de un Estado extranjero con fines de lucro, asociación ilícita para delinquir y falsedad genérica.  Por su parte, los hermanos José Luis y Luis Frank Aybar Cancho y Charles Acelor fueron condenados a quince años de privación de la libertad (Expediente Nº 38-2001).

La sentencia (cuya lectura demoró 9 horas), que en el extremo del quantum de la pena acoge la petición del Ministerio Público, es la más alta que hasta la fecha tribunal anticorrupción alguno ha impuesto al ex asesor presidencial.

 La sentencia ha dado por probado que Montesinos Torres concibió, deliberó y dirigió desde su posición de poder la ejecución de la operación de tráfico de armas de guerra traídas desde el Reino de Jordania con destino a las FARC; que Montesinos Torres fue el principal beneficiado con dicho tráfico de armas, obteniendo un provecho económico; y, que la conferencia de prensa del 21 de agosto de 2000, en que se hizo la presentación del “Plan Siberia” –supuestamente dirigido a identificar y desarticular una organización criminal internacional dedicada al tráfico de armas- fue un acto apresurado de Montesinos Torres por presentarse en público, con la finalidad de encubrir u ocultar su propia responsabilidad.

La sentencia también señala que se ha acreditado que José Luis y Luis Frank Aybar Cancho, en su condición de cabecillas de la organización delictiva, integrada por Juan Manuel López Rodríguez y otros, contactaron con el contrabandista Sarkis Soghanalian, a través de Charles Acelor, para la realización de operaciones clandestinas de tráfico de armas procedentes del Reino de Jordania, con destino final al Frente 16 de las FARC, por un total de 10,000 fusiles AKM kalashnikov; y, que arrogándose tener condición de representantes de las Fuerzas Armadas del Perú, gestionaron la compra y transporte del armamento cuestionado.

Concretamente, se les encontró responsabilidad en la realización de coordinaciones en el exterior (1998) para establecer contactos con elementos de la guerrilla colombiana (Tomás Medina Caracas, jefe del señalado Frente 16), a quienes se les vendió armamento adquirido en Jordania, utilizando a empresas de su propiedad como mecanismos de fachada para ocultar sus ilícitas actividades. Así, i) suscribieron tres contratos de compra de armamentos Nº PD3/132/98/16 (2,500 fusiles), Nº PD3/1/B/99/3 (2,500 fusiles) y el Nº PD3/11/B/99 (5,000 fusiles), celebrados el 23 de diciembre de 1998, en abril de 1999 y el 18 de julio de 1999, respectivamente, con generales del ejército de Jordania; ii) realizaron un primer lanzamiento del armamento, con éxito, en territorio colombiano, en un segundo viaje, con el avión ruso de matrícula UR-UCE (IL 76), procedente de Trinidad y Tobago, y que aterrizó el 17 de marzo de 1999 en el Aeropuerto de Iquitos, luego de lanzar en territorio colombiano 22 plataformas conteniendo 2,500 fusiles AKM mediante la modalidad drapla (como consecuencia del primer contrato); iii) realizaron un segundo lanzamiento el 05 de junio de 1999 (relacionado al segundo contrato); y, iv) realizaron un tercer y cuarto lanzamiento, con fechas 21 de julio y 03 de agosto de 1999, respectivamente (vinculados con el tercer contrato).

La sentencia, de ser impugnada, será resuelta por la Corte Suprema en última instancia. Más allá de ello, sin embargo, queda todavía por investigar la intervención y responsabilidad de otros personajes nacionales y extranjeros en el tráfico de armas. Por ejemplo, el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori.
(Ronald Gamarra Herrera)