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Lima, 21 de setiembre del 2006 |
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Después
de seis años del inicio de la investigación
judicial del tráfico de armas hacia las Fuerzas
Armadas Revolucionarias de Colombia (auto de
apertura de instrucción de fecha 05 de
septiembre de 2000, ampliado hasta en cuatro
oportunidades), luego de cuatro años y nueve
meses de su acumulación procesal (una segunda
investigación, abierta únicamente contra
Vladimiro Montesinos Torres, fue incorporada al
primer expediente) y transcurrido dos años y
nueve meses de la instalación de la audiencia
(el juicio oral más largo de nuestra historia
republicana); la Primera Sala Penal Especial
expidió sentencia condenando a Vladimiro
Montesinos Torres a la pena de veinte años de
privación de la libertad por la comisión de
los delitos
de suministro ilegal de armas a movimiento
subversivo extranjero o tráfico ilegal de armas
de guerra, violación de la soberanía de un
Estado extranjero, conspiración contra la
organización política de un Estado extranjero
con fines de lucro, asociación ilícita para
delinquir y falsedad genérica.
Por su parte, los hermanos José
Luis y Luis Frank Aybar Cancho
y
Charles Acelor fueron condenados a quince años
de privación de la libertad (Expediente
Nº 38-2001). La
sentencia (cuya lectura demoró 9 horas), que en
el extremo del quantum de la pena acoge la petición del Ministerio Público, es la
más alta que hasta la fecha tribunal
anticorrupción alguno ha impuesto al ex asesor
presidencial. La
sentencia ha dado por probado
que Montesinos
Torres concibió, deliberó y dirigió desde su
posición de poder la ejecución de la operación
de tráfico de armas de guerra traídas desde el
Reino de Jordania con destino a las FARC; que
Montesinos Torres fue el principal beneficiado
con dicho tráfico de armas, obteniendo un
provecho económico; y, que la conferencia de
prensa del 21 de agosto de 2000, en que se hizo
la presentación del “Plan
Siberia” –supuestamente dirigido a
identificar y desarticular una organización
criminal internacional dedicada al tráfico de
armas- fue un acto apresurado de Montesinos
Torres por presentarse en público, con la
finalidad de encubrir u ocultar su propia
responsabilidad. La
sentencia también señala que se ha acreditado
que José
Luis y Luis Frank Aybar Cancho, en su condición
de cabecillas de la organización delictiva,
integrada por Juan Manuel López Rodríguez y
otros, contactaron con el contrabandista Sarkis
Soghanalian, a través de Charles Acelor, para
la realización de operaciones clandestinas de
tráfico de armas procedentes del Reino de
Jordania, con destino final al Frente 16 de las
FARC, por un total de 10,000 fusiles AKM
kalashnikov; y, que arrogándose tener condición
de representantes de las Fuerzas Armadas del Perú,
gestionaron la compra y transporte del armamento
cuestionado. Concretamente,
se les encontró responsabilidad en la realización
de coordinaciones en el exterior (1998) para
establecer contactos con elementos de la
guerrilla colombiana (Tomás Medina Caracas,
jefe del señalado Frente 16), a quienes se les
vendió armamento adquirido en Jordania,
utilizando a empresas de su propiedad como
mecanismos de fachada para ocultar sus ilícitas
actividades. Así, i)
suscribieron tres contratos de compra de
armamentos Nº PD3/132/98/16 (2,500 fusiles), Nº
PD3/1/B/99/3 (2,500 fusiles) y el Nº
PD3/11/B/99 (5,000 fusiles), celebrados el 23 de
diciembre de 1998, en abril de 1999 y el 18 de
julio de 1999, respectivamente, con generales
del ejército de Jordania; ii)
realizaron un primer lanzamiento del armamento, con éxito, en territorio
colombiano, en un segundo viaje, con el avión
ruso de matrícula UR-UCE (IL 76), procedente de
Trinidad y Tobago, y que aterrizó el 17 de
marzo de 1999 en el Aeropuerto de Iquitos, luego
de lanzar en territorio colombiano 22
plataformas conteniendo 2,500 fusiles AKM
mediante la modalidad drapla (como consecuencia
del primer contrato); iii)
realizaron un segundo lanzamiento el 05 de junio
de 1999 (relacionado al segundo contrato); y, iv)
realizaron un tercer y cuarto lanzamiento, con
fechas 21 de julio y 03 de agosto de 1999,
respectivamente (vinculados con el tercer
contrato). La
sentencia, de ser impugnada, será resuelta por
la Corte Suprema en última instancia. Más allá
de ello, sin embargo, queda todavía por
investigar la intervención y responsabilidad de
otros personajes nacionales y extranjeros en el
tráfico de armas. Por ejemplo, el ex presidente
Alberto Fujimori Fujimori. |