|
Lima, 21 de setiembre del 2006 |
|
Mediante
resolución del 17 de agosto del 2006, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
anunció que este 29 de septiembre, durante su
LXXII Período Ordinario de Sesiones, se llevará
a cabo la audiencia por el caso La Cantuta (ver:
resolución),
un hecho que no debe pasar desapercibido en el
país debido a su gran relevancia política y
jurídica. La
audiencia de la Corte IDH tendrá como finalidad
escuchar los últimos alegatos orales sobre el
fondo, las eventuales reparaciones y las costas,
a cargo de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), los representantes de
las víctimas (Cejil y Aprodeh) y el Estado. Así
como recibir las declaraciones de Gisela Ortiz
Perea, Raída Cóndor Sáez y Antonia Pérez Velásquez,
hermana, madre y esposa de las víctimas,
quienes referirán “las gestiones y
actuaciones llevadas a cabo durante 14 años
ante instituciones nacionales e internaciones
para obtener verdad y justicia” y contarán el
impacto que estas actividades han tenido en su
vida personal tras la desaparición de sus
familiares. Como
se recordará, el 18 de julio de 1992, 9
estudiantes y un profesor de la universidad
Enrique Guzmán y Valle, fueron secuestrados,
asesinados y desaparecidos por el grupo Colina. Pese a que meses después se
descubrieron tales hechos de muerte, éstos
quedaron impunes durante el gobierno de Fujimori
—debido a un Poder Legislativo que consagró
la impunidad (mediante la aprobación de
vergonzosas leyes de amnistía a favor de los
involucrados), y por un Poder Judicial que,
salvo algunas excepciones, claudicó en su labor
de impartir justicia—,
hasta el inicio de la transición, que es
cuando se reabren varios de los procesos, aunque
no todos, en sede interna. La
Cantuta es uno de los principales casos, a nivel
del Sistema Interamericano, que se sigue contra
el Estado peruano por graves violaciones de
derechos humanos ocurridos durante la dictadura
fujimorista; y es importante, a efecto de
conocer las secuelas que tendría la sentencia
de la Corte IDH en las procesos que se siguen,
en sede interna, contra Vladimiro Montesinos y los
integrantes del grupo Colina, y el procedimiento de extradición
de Alberto Fujimori; por las nuevas pruebas e
indicios de responsabilidad que se podrían
establecer con dicho fallo. Así
también, la audiencia resulta significativa ya
que, el 21 de junio del presente año, el Estado
peruano se allanó parcialmente a la demanda de
la CIDH y al escrito autónomo de los
representantes. Con esto el Perú reconoce su
responsabilidad internacional por la violación
de la obligación general de respetar todos los
derechos de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (CADH), artículo 1.1 y, haber infringido los derechos
fundamentales de las víctimas a la vida, la
integridad, la libertad y la personalidad jurídica
(artículos 4, 5, 7 y 3). Sin
embargo, existe contradicción con la demanda en
la parte referida a la violación de los artículos
8 y 25 de la CADH, respecto a los derechos
fundamentales al debido proceso y protección
judicial; en tanto que, a decir del Estado, en
la actualidad se ha rectificado la conducta
anterior, y los órganos competentes
han adoptado medidas efectivas para
sancionar y evitar la impunidad, razón por la
cual sugiere que ese Tribunal tome en cuenta
estos nuevos hechos al momento de sentenciar.
Sin embargo, no obstante la apertura de varios
de los procesos, los afectados señalan que
hasta el momento los hechos siguen impunes, pues
quedan otras causas relacionadas con los hechos por reabrir. A
su vez, un punto jurídico relevante y del cual
la Corte IDH debería pronunciarse, es el
estatus jurídico de las leyes de autoamnistía
dictadas durante el fujimorismo. En tanto que en
la sentencia del caso Barrios
Altos (Corte
IDH. Caso
Barrios Altos vs. Perú. Sentencia
de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75 pp. 44)
el Tribunal señalaba que “las
mencionadas leyes carecen de efectos jurídicos”;
pero, sin llegar a desarrollar en extenso cuál
es el real significado de dicha afirmación. Sin
duda, la sentencia Barrios Altos es un hito
trascendental en la jurisprudencia de ese órgano
internacional, en tanto que, haciendo una
interpretación pro derechos humanos, establecía
la posibilidad de declarar la inexistencia de
las leyes de un Estado por su manifiesta
incompatibilidad con la CADH. Es decir, toda
legislación interna que busque la impunidad de
delitos por violaciones de derechos humanos
padece de invalidez absoluta, un hecho sin
precedentes por todas las consecuencias fácticas
y jurídicas que ello implica. Habida
cuenta que en el caso La Cantuta también están de
por medio las leyes de autoamnistía, sería una
excelente oportunidad para que dicha instancia
no deje de
explicar el estatus jurídico de estas leyes y
amplíe lo ya establecido en la sentencia
Barrios Altos, lo cual significaría un
considerable avance en su jurisprudencia y una
gran ayuda a nivel interno, pues todavía
existen abogados e incluso magistrados que
vienen argumentando la existencia de estas leyes
para defender o exculpar a criminales acusados
de delitos de lesa humanidad. Por
todas estas razones, lo que decida la Corte en
su sentencia genera grandes expectativas entre
los familiares, la comunidad universitaria,
afectada y traumatizada por los hechos (ver Comunicado),
las y los defensores de los derechos humanos y el país
en general. Esperamos que en este caso se
produzca una justa reparación y que el Estado,
ahora en una nueva administración, cumpla
adecuadamente todo lo que resuelva esta
instancia internacional. |