Lima, 21 de setiembre del 2006

Mediante resolución del 17 de agosto del 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) anunció que este 29 de septiembre, durante su LXXII Período Ordinario de Sesiones, se llevará a cabo la audiencia por el caso La Cantuta (ver: resolución), un hecho que no debe pasar desapercibido en el país debido a su gran relevancia política y jurídica.

La audiencia de la Corte IDH tendrá como finalidad escuchar los últimos alegatos orales sobre el fondo, las eventuales reparaciones y las costas, a cargo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los representantes de las víctimas (Cejil y Aprodeh) y el Estado. Así como recibir las declaraciones de Gisela Ortiz Perea, Raída Cóndor Sáez y Antonia Pérez Velásquez, hermana, madre y esposa de las víctimas, quienes referirán “las gestiones y actuaciones llevadas a cabo durante 14 años ante instituciones nacionales e internaciones para obtener verdad y justicia” y contarán el impacto que estas actividades han tenido en su vida personal tras la desaparición de sus familiares.

Como se recordará, el 18 de julio de 1992, 9 estudiantes y un profesor de la universidad Enrique Guzmán y Valle, fueron secuestrados, asesinados y desaparecidos por el grupo Colina. Pese a que meses después se descubrieron tales hechos de muerte, éstos quedaron impunes durante el gobierno de Fujimori —debido a un Poder Legislativo que consagró la impunidad (mediante la aprobación de vergonzosas leyes de amnistía a favor de los involucrados), y por un Poder Judicial que, salvo algunas excepciones, claudicó en su labor de impartir justicia—,  hasta el inicio de la transición, que es cuando se reabren varios de los procesos, aunque no todos, en sede interna.

La Cantuta es uno de los principales casos, a nivel del Sistema Interamericano, que se sigue contra el Estado peruano por graves violaciones de derechos humanos ocurridos durante la dictadura fujimorista; y es importante, a efecto de conocer las secuelas que tendría la sentencia de la Corte IDH en las procesos que se siguen, en sede interna, contra Vladimiro Montesinos y los integrantes del grupo Colina, y el procedimiento de extradición de Alberto Fujimori; por las nuevas pruebas e indicios de responsabilidad que se podrían establecer con dicho fallo.

Así también, la audiencia resulta significativa ya que, el 21 de junio del presente año, el Estado peruano se allanó parcialmente a la demanda de la CIDH y al escrito autónomo de los representantes. Con esto el Perú reconoce su responsabilidad internacional por la violación de la obligación general de respetar todos los derechos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), artículo 1.1 y, haber infringido los derechos fundamentales de las víctimas a la vida, la integridad, la libertad y la personalidad jurídica (artículos 4, 5, 7 y 3).

Sin embargo, existe contradicción con la demanda en la parte referida a la violación de los artículos 8 y 25 de la CADH, respecto a los derechos fundamentales al debido proceso y protección judicial; en tanto que, a decir del Estado, en la actualidad se ha rectificado la conducta anterior, y los órganos competentes  han adoptado medidas efectivas para sancionar y evitar la impunidad, razón por la cual sugiere que ese Tribunal tome en cuenta estos nuevos hechos al momento de sentenciar. Sin embargo, no obstante la apertura de varios de los procesos, los afectados señalan que hasta el momento los hechos siguen impunes, pues quedan otras causas relacionadas con los hechos por reabrir.

A su vez, un punto jurídico relevante y del cual la Corte IDH debería pronunciarse, es el estatus jurídico de las leyes de autoamnistía dictadas durante el fujimorismo. En tanto que en la sentencia del caso Barrios Altos (Corte IDH. Caso Barrios Altos vs. Perú. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75 pp. 44) el Tribunal señalaba que “las mencionadas leyes carecen de efectos jurídicos”; pero, sin llegar a desarrollar en extenso cuál es el real significado de dicha afirmación. Sin duda, la sentencia Barrios Altos es un hito trascendental en la jurisprudencia de ese órgano internacional, en tanto que, haciendo una interpretación pro derechos humanos, establecía la posibilidad de declarar la inexistencia de las leyes de un Estado por su manifiesta incompatibilidad con la CADH. Es decir, toda legislación interna que busque la impunidad de delitos por violaciones de derechos humanos padece de invalidez absoluta, un hecho sin precedentes por todas las consecuencias fácticas y jurídicas que ello implica.

Habida cuenta que en el caso La Cantuta también están de por medio las leyes de autoamnistía, sería una excelente oportunidad para que dicha instancia no deje de explicar el estatus jurídico de estas leyes y amplíe lo ya establecido en la sentencia Barrios Altos, lo cual significaría un considerable avance en su jurisprudencia y una gran ayuda a nivel interno, pues todavía existen abogados e incluso magistrados que vienen argumentando la existencia de estas leyes para defender o exculpar a criminales acusados de delitos de lesa humanidad.

Por todas estas razones, lo que decida la Corte en su sentencia genera grandes expectativas entre los familiares, la comunidad universitaria, afectada y traumatizada por los hechos (ver Comunicado), las y los defensores de los derechos humanos y el país en general. Esperamos que en este caso se produzca una justa reparación y que el Estado, ahora en una nueva administración, cumpla adecuadamente todo lo que resuelva esta instancia internacional.
(Lilia Ramírez Varela)