Lima, 28 de setiembre del 2006

Con sendo comunicado publicado en diversos diarios, el pasado 25 de septiembre la Corte Suprema de la República anunció que “ha adoptado medidas destinadas a reestructurar la administración de justicia, agilizar trámites jurisdiccionales, y por consiguiente, impulsar la lucha contra la corrupción”. Salvo algunas medidas positivas que a continuación comentamos, lamentablemente el balance sigue siendo negativo en cuanto al liderazgo que se espera de la Corte Suprema (y que ella misma ha reclamado) para impulsar una profunda “reforma” y no sólo una “reestructuración” de la justicia.

Lo positivo

1.   Levantamiento del secreto bancario, solicitar movimiento migratorio e información a Infocorp, respecto a los magistrados y servidores judiciales sometidos a investigación por supuestos actos de corrupción (medidas 8, 9 y 10). Es un avance, pues días antes el propio Presidente del Poder Judicial había anunciado que tan sólo iban a “exhortar” a estos magistrados cuestionados para que levanten su secreto bancario.

2.   Que las salas civil y constitucional de la Suprema sigan el ejemplo de la Sala Penal (que ya lo viene haciendo) y realicen plenos casatorios previstos hace tiempo por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para unificar la jurisprudencia (medidas 14 y 23). Esperemos que ahora por fin lo hagan y no esperen la modificación del artículo 400º del Código Procesal Civil (CPC) “por no ser funcional y haber dificultado la realización de plenos casatorios” (medida 24). La Corte Suprema está en el derecho de plantear las modificaciones legales que considere pertinentes, pero discrepamos que el artículo 400º del CPC haya sido la razón de fondo para que no se hayan realizado plenos casatorios. El motivo fundamental ha sido, todos lo sabemos, la falta de voluntad.

3.   El acceso vía internet a la jurisprudencia de la Corte Suprema (medida 20). Ya el ex Presidente del PJ, Hugo Sivina, había anunciado esta trascendental medida la semana pasada y esperamos que sea implementada de inmediato. Por ello, nos preocupa que no se haya establecido un plazo sino tan sólo se haya ofrecido “En plazo prudencial”.

4.   La publicación vía internet “de la crónica judicial de las salas de la Corte Suprema” (medida 15). Ésta es otra medida de fondo que, de implementarse correctamente, sería muy efectiva para la prevención de la corrupción, no sólo de magistrados o servidores judiciales, sino también de los abogados: “…al día siguiente de la vista de la causa, debe informarse si fue resuelta o quedó al voto. En el primer caso se indicará el sentido exacto del fallo… Si la causa quedó al voto, cada día debe precisarse si continúa en ese estado o si se resolvió…” De esta manera, ya no se podrá ofrecer o engañar a los litigantes, ni cambiar el sentido de las sentencias.

5.   La publicación vía internet de los currículos de los magistrados de todo el Poder Judicial (medida 37), que incluye por cierto a los vocales supremos, (quienes ya han colgado sus currículos) tal y como tantas veces se solicitó desde la sociedad civil. Sin embargo, en algunos casos la información está incompleta, aspecto que se debería corregir simplemente estableciendo un formato elemental de currículo para todos los magistrados.

6.   Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) evalúe la posibilidad de ampliar las competencias de la Sala Penal Nacional (que en la actualidad juzga casos de terrorismo y de graves violaciones de derechos humanos), para que también conozca delitos de narcotráfico perpetrados por bandas, y secuestros y robos agravados en casos especialmente graves (medida 32). En tono auto crítico, la Corte Suprema reconoce en estos casos que “el riesgo de excarcelaciones por cumplimiento del plazo de detención, está latente”. Estamos a favor de esta medida, pues la Sala Penal Nacional es una de las instancias judiciales que –pese a las dificultades, críticas y riesgos– viene cumpliendo bien su trabajo.

7.   Implementar los juzgados y salas especializados en lo constitucional (medida 33). La experiencia muestra que jueces y juezas, debida y transparentemente seleccionados y capacitados, pueden cumplir una buena labor en órganos jurisdiccionales especializados. Es cierto que la “reforma judicial” del fujimorato dejó un mal recuerdo con el abuso de la especialización, pero ello no invalida que en determinados ámbitos –como el de las garantías constitucionales– se creen estas sub-especialidades.

Más de lo mismo

Lamentablemente, respecto al resto de medidas anunciadas nos ratificamos en lo que dijimos en una nota pasada (ver: “¿Sin nuevos recursos no hay reforma judicial? Con medidas insuficientes, tampoco”): “un conjunto de medidas administrativas que –en nuestra opinión– no atacan la raíz de los problemas: visitas extraordinarias a las diversas Cortes de Justicia del país, revisión del desempeño de los magistrados provisionales, que todos los relatores de salas sean titulares, reorganización de la Mesa de Partes de la Corte Suprema, mayor control del horario de trabajo (en esa misma línea, esta semana también se anunció un reglamento del despacho judicial de las Salas de la Corte Suprema, institucionalizar el cuerpo de asesores de la Corte Suprema, un reglamento del auxiliar jurisdiccional, un manual de funciones de las mesas de partes, un reglamento disciplinario unificado para los servidores judiciales, suspender las licencias y vacaciones de los magistrados y servidores, etc.) … Hablemos claro: no se necesitaba ninguna reforma judicial para llevar a cabo todas y cada una de las medidas que ha anunciado. Esas medidas debieron y deben ser implementadas por la Corte Suprema como parte de su trabajo ordinario, como parte de sus obligaciones legales y constitucionales…”

Además, no está claro qué propone la medida 22 cuando afirma que “… Habrá de autorizarse al Presidente del Poder Judicial, a pedido de la Sala Penal, a solicitar la formación de tribunales de juzgamiento a dedicación exclusiva cuando las circunstancias lo requieran…” ¿A qué se refiere la Corte Suprema? ¿A la creación de órganos especializados en materia penal para delitos informáticos o de corrupción, por ejemplo? ¿O se refiere a la creación de salas transitorias? Corresponde que se aclare qué están proponiendo concretamente.

Por su parte, la medida 34 sorprende pues propone “Potenciar el Centro de Investigaciones Judiciales como órgano de apoyo del Poder Judicial [lo que está muy bien] y encargado de proponer la reforma permanente” ¿No es ése el papel que le corresponde precisamente a la Corte Suprema? Por ello la medida 3 ha ratificado que la Suprema se declara “en sesión de Sala Plena Permanente”. Por supuesto que el Centro de Investigaciones Judiciales puede cumplir un rol asesor, pero la toma de decisiones en la conducción de la reforma debería corresponder a la Corte Suprema.

Algunas medidas audaces de reforma

Si bien están en curso y está bien que así sea y esperamos que no se pierda ni impulso ni interés diversas medidas de reforma que en su momento propuso la CERIAJUS, permítannos proponer cinco medidas “audaces” que, aunque obvias, sin duda inyectarían una dosis grande de credibilidad a nuestro (lamentablemente) desacreditado sistema de justicia. Se trata sencillamente que, en los próximos meses, el Poder Judicial resuelva en forma transparente conforme a la Constitución y las leyes vigentes y sin visos de corrupción, arbitrariedad o lenidad, los siguientes y sonados casos judiciales que están en el foco de interés de la opinión pública, de los medios de comunicación y de las propias autoridades:

1.    El asesinato del periodista Rivera en Pucallpa. ¿Los autores intelectuales serán condenados? El Consejo de la Prensa Peruana ha invocado en forma reiterada que este delito no quede impune, como lo fue el asesinato de otro periodista en Yungay (Ancash).

2.    ¿La condena ya impuesta a Fernando Zevallos será confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema? Su ex lugarteniente “Polaco” ha denunciado que Zevallos tiene influencia en las más altas esferas de los Poderes legislativo y judicial. Pues bien, lo que resuelva la Sala Penal de la Suprema será un indicador o no de ello.

3.    ¿Cómo resolverá el Poder Judicial la invasión del Mercado Mayorista de Santa Anita?, ¿le dará la razón a los invasores?

4.    El propio Presidente de la República ha alertado públicamente de una demanda de 500 millones de dólares contra el Estado, que está pendiente en el Poder Judicial ¿Cómo resolverá la Sala que tiene a su cargo este caso?

5.    La Ministra del Interior se ha quejado públicamente que el Poder Judicial ha ordenado reponer a oficiales que fueron separados de la Policía Nacional ¿Podrán dialogar ambos Poderes del Estado para ponerse de acuerdo y evitar que se repita este tipo de situaciones?

No es que el Poder Judicial tenga necesariamente que resolver a favor del Estado, pero dada la trascendencia económica e institucional de estos casos, sí está en la obligación de sustentar muy bien las decisiones que tome, y de salir al frente de la opinión pública a defender sus fallos. Lo que se resuelva en estos casos también será mala o buena señal de una auténtica voluntad de reforma y de lucha contra la corrupción.
(David Lovatón Palacios)