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Lima, 28 de setiembre del 2006 |
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Con
sendo comunicado
publicado en diversos diarios, el pasado 25 de
septiembre la Corte Suprema de la República
anunció que “ha
adoptado medidas destinadas a reestructurar la
administración de justicia, agilizar trámites
jurisdiccionales, y por consiguiente, impulsar
la lucha contra la corrupción”. Salvo
algunas medidas positivas que a continuación
comentamos, lamentablemente el balance sigue
siendo negativo en cuanto al liderazgo que se
espera de la Corte Suprema (y que ella misma ha
reclamado) para impulsar una profunda
“reforma” y no sólo una “reestructuración”
de la justicia. Lo
positivo 1.
Levantamiento del secreto bancario,
solicitar movimiento migratorio e información a
Infocorp, respecto a los magistrados y
servidores judiciales sometidos a investigación
por supuestos actos de corrupción (medidas 8, 9
y 10). Es un avance, pues días antes el propio
Presidente del Poder Judicial había anunciado
que tan sólo iban a “exhortar” a estos
magistrados cuestionados para que levanten su
secreto bancario. 2.
Que las salas civil y constitucional de
la Suprema sigan el ejemplo de la Sala Penal
(que ya lo viene haciendo) y realicen plenos
casatorios —previstos
hace tiempo por la Ley Orgánica del Poder
Judicial (LOPJ)—
para unificar la jurisprudencia (medidas 14 y
23). Esperemos que ahora por fin lo hagan y no
esperen la modificación del artículo 400º del
Código Procesal Civil (CPC) “por no ser
funcional y haber dificultado la realización de
plenos casatorios” (medida 24). La Corte
Suprema está en el derecho de plantear las
modificaciones legales que considere
pertinentes, pero discrepamos que el artículo
400º del CPC haya sido la razón de fondo para
que no se hayan realizado plenos casatorios. El
motivo fundamental ha sido, todos lo sabemos, la
falta de voluntad. 3.
El acceso vía internet a la
jurisprudencia de la Corte Suprema (medida 20).
Ya el ex Presidente del PJ, Hugo Sivina, había
anunciado esta trascendental medida la semana
pasada y esperamos que sea implementada de
inmediato. Por ello, nos preocupa que no se haya
establecido un plazo sino tan sólo se haya
ofrecido “En plazo prudencial”. 4.
La publicación vía internet “de la crónica
judicial de las salas de la Corte Suprema”
(medida 15). Ésta es otra medida de fondo que,
de implementarse correctamente, sería muy
efectiva para la prevención de la corrupción,
no sólo de magistrados o servidores judiciales,
sino también de los abogados: “…al día
siguiente de la vista de la causa, debe
informarse si fue resuelta o quedó al voto. En
el primer caso se indicará el sentido exacto
del fallo… Si la causa quedó al voto, cada día
debe precisarse si continúa en ese estado o si
se resolvió…” De esta manera, ya no se podrá
ofrecer o engañar a los litigantes, ni cambiar
el sentido de las sentencias. 5.
La publicación vía internet de los currículos
de los magistrados de todo el Poder Judicial
(medida 37), que incluye por cierto a los
vocales supremos, (quienes ya han colgado sus
currículos) tal y como tantas veces se solicitó
desde la sociedad civil. Sin embargo, en algunos
casos la información está incompleta, aspecto
que se debería corregir simplemente
estableciendo un formato elemental de currículo
para todos los magistrados. 6.
Que el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial (CEPJ) evalúe la posibilidad de
ampliar las competencias de la Sala Penal
Nacional (que en la actualidad juzga casos de
terrorismo y de graves violaciones de derechos
humanos), para que también conozca delitos de
narcotráfico perpetrados por bandas, y
secuestros y robos agravados en casos
especialmente graves (medida 32). En tono auto
crítico, la Corte Suprema reconoce en estos
casos que “el riesgo de excarcelaciones por
cumplimiento del plazo de detención, está
latente”. Estamos a favor de esta medida, pues
la Sala Penal Nacional es una de las instancias
judiciales que –pese a las dificultades, críticas
y riesgos– viene cumpliendo bien su trabajo. 7.
Implementar los juzgados y salas
especializados en lo constitucional (medida 33).
La experiencia muestra que jueces y juezas,
debida y transparentemente seleccionados y
capacitados, pueden cumplir una buena labor en
órganos jurisdiccionales especializados. Es
cierto que la “reforma judicial” del
fujimorato dejó un mal recuerdo con el abuso de
la especialización, pero ello no invalida que
en determinados ámbitos –como el de las
garantías constitucionales–
se creen estas sub-especialidades. Más
de lo mismo Lamentablemente,
respecto al resto de medidas anunciadas nos
ratificamos en lo que dijimos en una nota pasada
(ver: “¿Sin
nuevos recursos no hay reforma judicial? Con
medidas insuficientes, tampoco”):
“un
conjunto de medidas administrativas que –en
nuestra opinión– no atacan la raíz de los
problemas: visitas extraordinarias a las
diversas Cortes de Justicia del país, revisión
del desempeño de los magistrados provisionales,
que todos los relatores de salas sean titulares,
reorganización de la Mesa de Partes de la Corte
Suprema, mayor control del horario de trabajo
(en esa misma línea, esta semana también se
anunció un reglamento del despacho judicial de
las Salas de la Corte Suprema, institucionalizar
el cuerpo de asesores de la Corte Suprema, un
reglamento del auxiliar jurisdiccional, un
manual de funciones de las mesas de partes, un
reglamento disciplinario unificado para los
servidores judiciales, suspender las licencias y
vacaciones de los magistrados y servidores,
etc.) … Hablemos
claro: no se necesitaba ninguna reforma judicial
para llevar a cabo todas y cada una de las
medidas que ha anunciado. Esas medidas debieron
y deben ser implementadas por la Corte Suprema
como parte de su trabajo ordinario, como parte
de sus obligaciones legales y constitucionales…” Además,
no está claro qué propone la medida 22 cuando
afirma que “… Habrá
de autorizarse al Presidente del Poder Judicial,
a pedido de la Sala Penal, a solicitar la
formación de tribunales de juzgamiento a
dedicación exclusiva cuando las circunstancias
lo requieran…” ¿A qué se refiere la
Corte Suprema? ¿A la creación de órganos
especializados en materia penal para delitos
informáticos o de corrupción, por ejemplo? ¿O
se refiere a la creación de salas transitorias?
Corresponde que se aclare qué están
proponiendo concretamente. Por
su parte, la medida 34 sorprende pues propone
“Potenciar
el Centro de Investigaciones Judiciales como órgano
de apoyo del Poder Judicial [lo que está
muy bien] y
encargado de proponer la reforma permanente”
¿No es ése el papel que le corresponde
precisamente a la Corte Suprema? Por ello la
medida 3 ha ratificado que la Suprema se declara
“en sesión
de Sala Plena Permanente”. Por supuesto
que el Centro de Investigaciones Judiciales
puede cumplir un rol asesor, pero la toma de
decisiones en la conducción de la reforma debería
corresponder a la Corte Suprema. Algunas
medidas audaces de reforma Si
bien están en curso —y
está bien que así sea y esperamos que no se
pierda ni impulso ni interés—
diversas medidas de reforma que en su momento
propuso la CERIAJUS, permítannos proponer cinco
medidas “audaces” que, aunque obvias, sin
duda inyectarían una dosis grande de
credibilidad a nuestro (lamentablemente)
desacreditado sistema de justicia. Se trata
sencillamente que, en los próximos meses, el
Poder Judicial resuelva en forma transparente
conforme a la Constitución y las leyes vigentes
y sin visos de corrupción, arbitrariedad o
lenidad, los siguientes y sonados casos
judiciales que están en el foco de interés de
la opinión pública, de los medios de
comunicación y de las propias autoridades: 1.
El asesinato del periodista Rivera en
Pucallpa. ¿Los autores intelectuales serán
condenados? El Consejo de la Prensa Peruana ha
invocado en forma reiterada que este delito no
quede impune, como lo fue el asesinato de otro
periodista en Yungay (Ancash). 2.
¿La condena ya impuesta a Fernando
Zevallos será confirmada por la Sala Penal de
la Corte Suprema? Su ex lugarteniente
“Polaco” ha denunciado que Zevallos tiene
influencia en las más altas esferas de los
Poderes legislativo y judicial. Pues bien, lo
que resuelva la Sala Penal de la Suprema será
un indicador o no de ello. 3.
¿Cómo resolverá el Poder Judicial la
invasión del Mercado Mayorista de Santa Anita?,
¿le dará la razón a los invasores? 4.
El propio Presidente de la República ha
alertado públicamente de una demanda de 500
millones de dólares contra el Estado, que está
pendiente en el Poder Judicial ¿Cómo resolverá
la Sala que tiene a su cargo este caso? 5.
La Ministra del Interior se ha quejado públicamente
que el Poder Judicial ha ordenado reponer a
oficiales que fueron separados de la Policía
Nacional ¿Podrán dialogar ambos Poderes del
Estado para ponerse de acuerdo y evitar que se
repita este tipo de situaciones? No
es que el Poder Judicial tenga necesariamente
que resolver a favor del Estado, pero dada la
trascendencia económica e institucional de
estos casos, sí está en la obligación de
sustentar muy bien las decisiones que tome, y de
salir al frente de la opinión pública a
defender sus fallos. Lo que se resuelva en estos
casos también será mala o buena señal de una
auténtica voluntad de reforma y de lucha contra
la corrupción. |