|
Lima, 28 de setiembre del 2006 |
|
Una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y
jerarquía, es el derecho que en precisos términos
consagra la Constitución a los jueces (artículo
146.4). Y junto a la relevancia social de su
función y a la diferenciación entre distintos
niveles, para tener el completo el planteamiento
integral del tema, habría que agregar que la
retribución suficiente es, además, una garantía
de la imprescindible independencia de los jueces
y un aliciente para la llegada de buenos
juristas a tal función. Todo ello se plantea,
por supuesto, con la finalidad de mejorar
sustancialmente el servicio de justicia. En
tal sentido, el Estado peruano ha llevado a cabo
esfuerzos muy significativos para cumplir con
tal derecho, agregando en 1997 el bono
jurisdiccional al sueldo (que permitió
duplicarlo), y, en el 2001, el concepto de
gastos operativos (que volvió a duplicar el
monto total que se venía percibiendo). Todo
ello, como ya se ha visto (Austeridad,
eficiencia en el gasto y sueldos en la
judicatura), en el marco de un
gran desorden presupuestal, que lleva a que sólo
el sueldo se encuentre en la partida «personal»,
en tanto que el bono jurisdiccional se paga con
los ingresos propios del Poder Judicial (partida
«otros gastos corrientes»), y los gastos
operativos se cubren desde la partida «bienes y
servicios». Finalmente,
hay que tener presente que un juez especializado
gana S/. 9,008, un vocal superior S/. 12,008
(33% más que un juez) y un vocal supremo gana
S/. 26,100 (117% más que un vocal superior). De
otro lado, para completar el paisaje, es
imprescindible relacionar todos estos elementos,
que giran alrededor de la función judicial, con
el contexto general, en el que se puede resaltar
que somos un país pobre, con escasos recursos públicos,
y que está emprendiendo un esfuerzo grande de
reducción de remuneraciones de sus altos
cargos, como medida de austeridad y como gesto
político de acercamiento del Estado a la
ciudadanía. En este campo se inscriben la Ley N°
28212, que regula la jerarquía de las
remuneraciones de los altos funcionarios y
autoridades del Estado (conocida como “Ley
Pease”), el Decreto Supremo N° 046-2006-PCM
(que establece el monto de la Unidad
Remunerativa del Sector Público) y los Decretos
de Urgencia Nº 019 y N° 020 del 2006. A
la luz de lo dicho, creemos que la solución del
problema actual no pasa por subterfugios
legalistas ni interpretaciones insustentables
(la tajante homologación con los congresistas
no admite modulaciones), que lo único que hacen
es poner en evidencia la lejanía de las
autoridades judiciales respecto de su pueblo.
Hay que enfrentar el tema remunerativo de los
jueces de una manera integral, por lo que habría
que tomar las siguientes medidas: 1) unificación
de conceptos retributivos y tratamiento
presupuestal unitario de las remuneraciones de
los jueces (no olvidemos que ya hay topes a las
pensiones del D.L. N° 20530), 2) homologación
de las remuneraciones de los vocales supremos
con la de los congresistas (S/. 15,600), y 3)
mantenimiento de las remuneraciones del resto de
los jueces y vocales. De
esta manera, se pueden conjugar los diversos
componentes de la problemática remunerativa
judicial, transmitiendo un mensaje positivo a la
ciudadanía y eliminando las tensiones entre
poderes del Estado, a partir de un tratamiento
homogéneo al tema remunerativo de altos cargos
y autoridades, sin afectar los ingresos de la
inmensa mayoría de los jueces ni restarle
atractivo a la función jurisdiccional. Ésa es
la tarea del Congreso, que ha aprobado ya en
primera legislatura una modificación legal
sobre la materia. |