Lima, 28 de setiembre del 2006

Una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía, es el derecho que en precisos términos consagra la Constitución a los jueces (artículo 146.4). Y junto a la relevancia social de su función y a la diferenciación entre distintos niveles, para tener el completo el planteamiento integral del tema, habría que agregar que la retribución suficiente es, además, una garantía de la imprescindible independencia de los jueces y un aliciente para la llegada de buenos juristas a tal función. Todo ello se plantea, por supuesto, con la finalidad de mejorar sustancialmente el servicio de justicia.

En tal sentido, el Estado peruano ha llevado a cabo esfuerzos muy significativos para cumplir con tal derecho, agregando en 1997 el bono jurisdiccional al sueldo (que permitió duplicarlo), y, en el 2001, el concepto de gastos operativos (que volvió a duplicar el monto total que se venía percibiendo). Todo ello, como ya se ha visto (Austeridad, eficiencia en el gasto y sueldos en la judicatura), en el marco de un gran desorden presupuestal, que lleva a que sólo el sueldo se encuentre en la partida «personal», en tanto que el bono jurisdiccional se paga con los ingresos propios del Poder Judicial (partida «otros gastos corrientes»), y los gastos operativos se cubren desde la partida «bienes y servicios».

Finalmente, hay que tener presente que un juez especializado gana S/. 9,008, un vocal superior S/. 12,008 (33% más que un juez) y un vocal supremo gana S/. 26,100 (117% más que un vocal superior).

De otro lado, para completar el paisaje, es imprescindible relacionar todos estos elementos, que giran alrededor de la función judicial, con el contexto general, en el que se puede resaltar que somos un país pobre, con escasos recursos públicos, y que está emprendiendo un esfuerzo grande de reducción de remuneraciones de sus altos cargos, como medida de austeridad y como gesto político de acercamiento del Estado a la ciudadanía. En este campo se inscriben la Ley N° 28212, que regula la jerarquía de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado (conocida como “Ley Pease”), el Decreto Supremo N° 046-2006-PCM (que establece el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público) y los Decretos de Urgencia Nº 019 y N° 020 del 2006.

A la luz de lo dicho, creemos que la solución del problema actual no pasa por subterfugios legalistas ni interpretaciones insustentables (la tajante homologación con los congresistas no admite modulaciones), que lo único que hacen es poner en evidencia la lejanía de las autoridades judiciales respecto de su pueblo. Hay que enfrentar el tema remunerativo de los jueces de una manera integral, por lo que habría que tomar las siguientes medidas: 1) unificación de conceptos retributivos y tratamiento presupuestal unitario de las remuneraciones de los jueces (no olvidemos que ya hay topes a las pensiones del D.L. N° 20530), 2) homologación de las remuneraciones de los vocales supremos con la de los congresistas (S/. 15,600), y 3) mantenimiento de las remuneraciones del resto de los jueces y vocales.

De esta manera, se pueden conjugar los diversos componentes de la problemática remunerativa judicial, transmitiendo un mensaje positivo a la ciudadanía y eliminando las tensiones entre poderes del Estado, a partir de un tratamiento homogéneo al tema remunerativo de altos cargos y autoridades, sin afectar los ingresos de la inmensa mayoría de los jueces ni restarle atractivo a la función jurisdiccional. Ésa es la tarea del Congreso, que ha aprobado ya en primera legislatura una modificación legal sobre la materia.
(Alfredo Villavicencio Ríos)