|
Lima, 28 de setiembre del 2006 |
|
El
4 de setiembre, el Tribunal Constitucional (TC)
ha expedido una importante sentencia a propósito
de una acción de inconstitucionalidad
presentada contra el artículo 37º de la Ley Nº
28094 (Ley de Partidos Políticos), norma que
establece el acceso gratuito de los partidos políticos
a los medios de radio difusión y televisión,
de propiedad privada o del Estado. Esta
sentencia es sumamente importante, pues al
interpretar y concretar diferentes preceptos
constitucionales, desarrolla un conjunto de
conceptos y categorías que precisan el
contenido de derechos fundamentales de primer
orden (sentencia recaída en el Exp.
Nº 0003-2006-PI/TC). El
TC comienza reconociendo que los partidos políticos
son instituciones fundamentales para la
participación política y base del sistema
democrático. Señala que son expresión de un
pluralismo organizado y que tienen por función
evitar que la legítima (pero atomizada)
existencia de intereses al interior de la
sociedad, se proyecte en igual grado de
fragmentación al interior de las entidades
estatales representativas. Para este colegiado,
si ello ocurriera, se minaría la capacidad
deliberativa y, con ella, la posibilidad de
adoptar de forma oportuna y en consenso
decisiones para afrontar los distintos problemas
políticos, sociales y económicos del país
(fundamento 30). En
relación con el petitorio, el TC determina que
la franja electoral sirve como un medio para
aminorar las desigualdades “naturales” con
las que los partidos políticos puedan ingresar
a la campaña electoral, pues es un mecanismo
que permite a todos estar en contacto con el
electorado, concretizando el principio-derecho
de igualdad, reconocido en el artículo 2º,
numeral 2 de la Constitución (fundamento 32). El
otro gran tema que aborda la sentencia es el
referido a la libertad de información y expresión.
A criterio del TC, “la franja electoral no
puede ser concebida como si tuviera por objeto
difundir ante la población peruana un producto
o servicio más de los muchos que se distribuyen
en el mercado bajo las reglas de la oferta y
demanda”. Agrega que se trata de un medio
“para canalizar el pluralismo político,
garantizar la igualdad y situar a las fuerzas
partidarias en el más directo contacto con la
mayor cantidad posible de ciudadanos, en
momentos en los que la necesidad de viabilizar
la información política partidaria alcanza su
máxima expresión, esto es en los días más próximos
al acto de sufragio” (fundamento 44). Consideraciones
como éstas, llevan al TC a precisar que la
franja electoral “optimiza el contenido
constitucionalmente protegido de dichas
libertades, permitiendo que el electorado
conozca, valore y divulgue las propuestas e
ideas de los distintos partidos políticos y sus
más representativos candidatos, en aras de
fortalecer la cultura democrática de nuestra
sociedad, la institucionalidad de las
organizaciones políticas y la responsabilidad
debida en el ejercicio del derecho de voto”
(fundamento 46). Finalmente,
el Tribunal Constitucional pone de relieve la
función social y la dimensión democrática de
los medios de comunicación. Para él, “[l]a
captación monopólica y autoritaria de las
redes de difusión de la información y de la
expresión, sean escritas, visuales o auditivas,
coarta la libre
formación del pensamiento, al impedir la
canalización de las ideas, las propuestas y el
discurso, sea consensual o disidente”. Con
mucha perspicacia, este colegiado precisa que
“la confrontación fluida de ideas disímiles
es imprescindible en el Estado democrático,
pues coadyuva al necesario equilibrio preliminar
en la maduración del pensamiento y la toma de
decisiones, además de viabilizar la alternancia
en el poder, y asegurar un gobierno de mayorías
con absoluto respeto por los derechos
fundamentales de las minorías” (fundamento
47). Más
allá del caso concreto, consideramos que esta
sentencia es importante, sobre todo por lo
referido a la función social de los medios de
comunicación y el desarrollo conceptual del
derecho a la libertad de expresión y difusión,
en un país como el nuestro donde la prensa fue
cooptada por el fujimorismo (hay que recordarlo
siempre), recortando y limitando la necesaria
transparencia de la cosa pública, con las
consecuencias conocidas: corrupción en el más
alto nivel. En
nuestra opinión, los medios de comunicación —léase
televisión, radio y prensa escrita—,
son elemento indispensable para el
funcionamiento democrático del país. Ellos se
han constituido en el principal vehículo para
que se verifique la publicidad y la
transparencia, no sólo de los hechos sociales,
sino de la actuación del Estado. Ésta es una
verdad verificable en nuestro país, cientos de
videos de Fujimori y Montesinos lo confirman. La
prensa constituye un gran informador en el
contexto de las grandes sociedades contemporáneas,
y el intermediario entre el Estado y la sociedad
civil. Sentencias
como ésta nos recuerdan que el acceso de los
receptores a los productos del medio requiere de
un amplio e irrestricto repertorio de mensajes
para la selección libre por parte del lector.
Por ello, los monopolios de la información
uniforman los mensajes y bloquean esa libertad[1].
Dentro del esquema de la democracia
representativa, las funciones contraloras de la
sociedad resultarían imposibles sin la
existencia de un intermediario que posibilite la
información sobre los hechos determinantes para
el ejercicio del poder. Este intermediario —la
prensa—
se ha ido haciendo más importante e
imprescindible conforme la sociedad contemporánea
es más compleja y los componentes del poder
dependen, cada día más, de un intrincado y
casi invisible sistema de relaciones económicas,
tecnológicas y de ámbitos en la toma de
decisiones[2].
[1]
Modesto
Saavedra López, La libertad de expresión en el estado de derecho, Barcelona,
Editorial Ariel, 1987, pág.
275. |