Lima, 19 de octubre del 2006

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa 125-2006-CE-PJ, ha señalado una serie de medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público “orientados a lograr el ahorro de recursos públicos para cumplir con los objetivos de carácter social”. Se puede decir que en la directiva emitida, que alcanza a todas las dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial (PJ), éste trata de concatenarse con la política de austeridad proclamada por el Ejecutivo.

El ahorro, de acuerdo a las medidas adoptadas, sería conseguido de la siguiente manera: visitas inopinadas de la OCMA o de la ODICMAs a las dependencias jurisdiccionales “para verificar la puntualidad en la asistencia y permanencia de magistrados y personal jurisdiccional”, dejar a elección del trabajador el poder percibir sólo un sueldo estatal (de estar recibiendo simultáneamente por los conceptos de remuneración, pensión u honorarios por servicios no personales), la prohibición de llamar por teléfono fijo desde el Poder Judicial (salvo instancias como la Corte Suprema), las llamadas a teléfonos fijos serán de un máximo de 3 minutos, la prohibición de nuevos contratos de servicios no personales (salvo para la creación de nuevos órganos jurisdiccionales y la implementación del nuevo Código Procesal Penal), la reducción del 50% de la prima del seguro de asistencia médica familiar (el resto será financiado por los usuarios del seguro), entre otras.

Es preciso señalar que la austeridad es buena, siempre y cuando la misma no sacrifique diligencias importantes o necesarias para un adecuado trámite de procesos como los que juzgan violaciones de derechos humanos, hechos de corrupción, etc. De otro lado, es conveniente que algunas de las decisiones señaladas al inicio de este “nuevo impulso” reformador, y que son muy positivas, terminen de ser totalmente implementadas (ver: 41 medidas y 7 comisiones de la Corte Suprema: esfuerzo aún insuficiente), sin dejar de lado otras realmente estructurales.
(Cruz Silva Del Carpio)