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Lima, 21 de setiembre del 2006

¿Comenzó, ahora sí, la reforma judicial? Es la pregunta que nos hicimos la semana pasada ¿Qué cree usted amigo lector? Nada nos encantaría más que decir que sí pero lamentablemente aún no vemos medidas suficientes o audaces, puestas en práctica para sacudir de la inercia al sistema de justicia. Para usar una expresión puesta de moda por el actual Gobierno, se necesita un verdadero “shock” de reformas para cambiar el rumbo de la justicia en el Perú. Para ello se requiere de una conducción, de un liderazgo, que ordene y priorice todas las medidas de reforma y cree las condiciones para llevarlas a cabo.

Todo parece indicar que el Presidente de la República comparte el clamor ciudadano por cambios sustanciales e inmediatos en el sistema de justicia. Así, la semana pasada se reunió con los integrantes de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) y el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), pero, creemos, aún sin un norte suficientemente claro sobre el rumbo de los cambios que a él le toca impulsar, en el marco por cierto del respeto al principio de equilibrio de poderes. Reducir el periodo de ratificación de 7 a 5 años o conferirle al CNM otras potestades disciplinarias distintas a las que expresamente señala la Constitución, son medidas polémicas y –en nuestra opinión– no son el mejor inicio. Bien pudo, por el contrario, comprometerse a impulsar la ley de carrera judicial.

Por ello, nos parece oportuno que la Ministra de Justicia haya hecho público a fines de la semana pasada, un conjunto de propuestas de reforma que desde el Poder Ejecutivo pretende impulsar. Corresponde al Ministerio de Justicia (MINJUS) marcar la pauta correcta para que el Gobierno –y en especial, el Presidente de la República– impulse adecuadamente esta reforma. Algunas de ellas no son nuevas sino que han venido siendo exigidas al Poder Judicial desde hace un buen tiempo; qué bueno que ahora el Poder Ejecutivo haga suyo ese pedido. A continuación, un breve comentario de algunas de estas propuestas.

1.      Transparencia y acceso a la jurisprudencia de la Corte Suprema

En nuestra opinión, una de las más importantes y sustanciales propuestas de reforma formuladas por el MINJUS es el acceso a la jurisprudencia de la Corte Suprema a través del internet, como “desincentivo para la corrupción”; elemental demanda de diversos sectores que la Corte Suprema había desoído hasta ahora (inclusive la cooperación internacional invirtió recursos en desarrollar un programa específico que nunca fue puesto en funcionamiento).

Al respecto, el MINJUS sostiene que “Son muy pocas las personas que conocen, sistemáticamente, el contenido de las sentencias que expide la Corte Suprema de Justicia. Esto tiene dos efectos perniciosos: de un lado, incita a abogados inescrupulosos a recomendar a su cliente iniciar procedimientos judiciales a sabiendas –porque son, justamente, peritos en la materia que no les asiste derecho alguno. De otro lado, posibilita que algunos magistrados modifiquen sin razón válida ni suficiente sus decisiones en casos sustancialmente similares”. Coincidimos.

Parece que por fin la Corte Suprema implementará esta medida tan reclamada. El vocal supremo Hugo Sivina anunció esta semana ante la subcomisión parlamentaria presidida por el congresista Víctor Mayorga, que era inminente el acceso directo a la jurisprudencia de la Corte Suprema a través del portal web del Poder Judicial. Confiamos que será en el más breve plazo.

2.      Coordinación interinstitucional y Mesa de Diálogo por la Justicia

Otra de las medidas que ha propuesto el MINJUS es insistir en la concreción de un “mecanismo de coordinación interinstitucional” que “analice las propuestas urgentes que proponemos… las conjugue con otras que reciba de la ciudadanía, las someta a un breve control técnico, y finalmente decida su ejecución inmediata por los organismos correspondientes… Con posterioridad, se ejecutarán de manera preferente otras medidas que se encuentran previstas en diversos planes de reforma (Informe de la Comisión de Magistrados, Acuerdo Nacional por la Justicia, CERIAJUS)…”. Consideramos que este mecanismo de coordinación interinstitucional puede ser tanto el Consejo de Estado (la reunión de los Presidentes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), en cuanto fuente de consenso sobre el impulso de la reforma, como otro que convoque a las otras instituciones del sistema de justicia, como el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal Constitucional y la Defensoría del Pueblo. Ambos niveles de coordinación no son incompatibles sino complementarios.

Por otro lado, La propuesta también comprende la convocatoria a una “Mesa de Diálogo por la Justicia”, para recabar las propuestas y opiniones de especialistas, técnicos y representantes de sociedad civil. Al respecto, si bien siempre es saludable la apertura a otras opiniones y aportes de la sociedad civil, creemos que ahora lo fundamental es poner en práctica –de una vez y con carácter urgente las medidas de reforma que ya fueron planteadas por la CERIAJUS y otras comisiones.

3.      Elaboración del cuadro de méritos

El MINJUS sostiene que “Mediante Ley 28367 se modificó el artículo 236 de la LOPJ con el objeto de aumentar las variables a usar por el Presidente del Poder Judicial para cubrir las plazas de vocales provisionales en la Corte Suprema de Justicia. La finalidad es reemplazar el viejo sistema según el cual el único mérito es tener antigüedad en el cargo… Su efectividad dependerá, en gran parte, de la implementación inmediata y puesta en funcionamiento de la “Oficina de Apoyo en la Elaboración de los Cuadros de Méritos” creada mediante Acuerdo Nº 959-2004 por su Consejo Ejecutivo [del Poder Judicial, CEPJ]”. En otras palabras, el CEPJ tiene que cumplir lo que hasta ahora no ha hecho: elaborar el cuadro de méritos que permita que el Presidente del PJ designe a los vocales supremos provisionales en base a sus méritos y no en base a su antigüedad.

4.      Voto universal y secreto en elección del Presidente del Poder Judicial y del Jefe de la OCMA

El MINJUS también plantea “…ampliar la base de legitimación en la elección del Presidente del Poder Judicial, y tiene sustento en la necesidad de que cada magistrado, sin importar el nivel o posición que ocupa en la judicatura, exprese mediante voto secreto y universal su opción por determinado postulante a ocupar la presidencia del Poder Judicial...” En forma similar, propone que el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) también sea elegido de la misma manera: “surge entonces la necesidad de darle igualmente legitimidad a tal contralor, para lo cual se propone que su designación sea también fruto de una elección”.

Al respecto, si bien toda propuesta de “más democracia” lleva adherida la presunción de otorgar mayor legitimidad, discrepamos de la misma. Primero, porque el actual descrédito ciudadano del Poder Judicial no es fruto del origen o forma de elección de sus más altas autoridades, sino de la pésima performance de muchos de sus integrantes; el juez gana su legitimidad y prestigio con buenas sentencias y trayectoria impecable. Segundo, porque quienes elegirían al “contralor” serían los propios magistrados que luego –eventual y posteriormente– serán fiscalizados.

5.      Restricción del antejuicio constitucional

Por otro lado, el MINJUS propone restringir el privilegio del antejuicio constitucional tan sólo a los Presidentes de los tres Poderes del Estado y que el resto de altas autoridades (congresistas, vocales y fiscales supremos, ministros de Estado, entre otros), se sometan a la justicia como cualquier ciudadano común: “… es imperativo cambiar este status que separa y divide a los peruanos en “los de arriba y los de abajo”, y salvo los presidentes de los tres poderes del Estado, todos los demás funcionarios sean sometidos a los procedimientos ordinarios de juzgamiento en sede penal”. Para ello, dan una razón práctica adicional referida a la carga procesal que constituyen los casos de corrupción del fujimorato que vienen siendo juzgados en la Corte Suprema: “La experiencia de los procesos judiciales instaurados a raíz de los actos de corrupción cometidos por funcionarios públicos de la década pasada sirve de sustento fáctico de esta medida, pues al ser abundantes sobrecargaron el trabajo regular de la Corte Suprema de Justicia, congestionándola”.

Ésta es otra de las medidas con las que discrepamos. Es verdad que este tipo de privilegios como el antejuicio constitucional o la inmunidad parlamentaria, con frecuencia han sido distorsionados o mal utilizados en el Perú para favorecer la impunidad de altos funcionarios, pero este problema no se resuelve restringiendo el antejuicio constitucional sino exigiendo a los Poderes del Estado –en especial, al Parlamento– que apliquen debidamente estos privilegios. Por ejemplo, la inmunidad parlamentaria sólo debería aplicarse para supuestos delitos cometidos en el ejercicio de la función congresal y no para proteger de todo tipo de delito o demanda civil. El caso del excongresista Alfredo González y su agresión a un funcionario judicial es uno de los ejemplos paradigmáticos de cómo la inmunidad se convierte en impunidad parlamentaria.

6.      Nueva organización de las Salas en la Corte Suprema

Ésta es una propuesta novedosa de reforma que merece ser debatida. El MINJUS plantea en relación a las Salas de la Corte Suprema “… que se instituya legalmente que sus integrantes sean siete –bajo el mismo esquema de tres salas, y que mediante un reglamento que expida el Consejo Ejecutivo se regule su funcionamiento por paneles o secciones (de tres integrantes cada uno) para que resuelvan según el procedimiento en el que deba intervenir”. En la actualidad, las Salas de la Suprema funcionan con cinco integrantes y creemos que valdría la pena discutir si en muchos procesos es suficiente la participación de tres vocales supremos, como ya se hace actualmente en el Tribunal Constitucional (TC) en relación a las acciones de garantía. Eso sí, la modificación legal debería contemplar la posibilidad que el Presidente de dicha Sala pueda convocar a “pleno” ante casos de gran trascendencia como, también, hace el TC.

7.      Investigación sumaria y colaboración eficaz en procedimientos disciplinarios

Para combatir la corrupción judicial, el MINJUS también plantea dos medidas concretas que podrían contribuir a la investigación e inmediata sanción. La primera es diseñar un procedimiento sumario de investigación que, respetuoso del derecho de defensa, sea célere”, poniendo como ejemplo para aplicar este procedimiento sumario, el del juez Soberón que –como se recuerda no supo explicar la tenencia de una considerable suma de dinero en efectivo en su domicilio. Totalmente de acuerdo con la propuesta, pero creemos que la celeridad de una investigación depende no tanto del marco normativo sino de la voluntad de fiscalizar y sancionar por parte de las autoridades.

La segunda medida es más polémica y es la posibilidad de introducir en los procedimientos administrativos disciplinarios, la figura de la “colaboración eficaz” que ya existe en determinadas investigaciones fiscales y judiciales, en especial, en los procesos anti-corrupción del fujimorato: “… consideramos pertinente incluir en los procedimientos administrativos disciplinarios determinados incentivos para quienes, siendo partícipes del hecho materia de investigación, decidan colaborar  con la autoridad para su debido esclarecimiento.

Si bien es cierto que la corrupción es muy difícil de probar, creemos que este tipo de figuras como la colaboración eficaz, deberían tener un uso muy restringido en el ámbito administrativo disciplinario, limitado, por ejemplo, a descubrir posibles mafias o redes de corrupción de abogados, jueces o empleados judiciales y siempre y cuando la persona que se acoja a tal beneficio entregue información valiosa y comprobada. La razón es que esta figura de la “colaboración eficaz” es ya de por sí excepcional en el ámbito judicial y, por ende, debe estar rodeada de un conjunto de garantías para evitar la mala utilización o la distorsión de la misma.
(David Lovatón Palacios)

Lima, 21 de setiembre del 2006

Después de seis años del inicio de la investigación judicial del tráfico de armas hacia las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (auto de apertura de instrucción de fecha 05 de septiembre de 2000, ampliado hasta en cuatro oportunidades), luego de cuatro años y nueve meses de su acumulación procesal (una segunda investigación, abierta únicamente contra Vladimiro Montesinos Torres, fue incorporada al primer expediente) y transcurrido dos años y nueve meses de la instalación de la audiencia (el juicio oral más largo de nuestra historia republicana); la Primera Sala Penal Especial expidió sentencia condenando a Vladimiro Montesinos Torres a la pena de veinte años de privación de la libertad por la comisión de los delitos de suministro ilegal de armas a movimiento subversivo extranjero o tráfico ilegal de armas de guerra, violación de la soberanía de un Estado extranjero, conspiración contra la organización política de un Estado extranjero con fines de lucro, asociación ilícita para delinquir y falsedad genérica.  Por su parte, los hermanos José Luis y Luis Frank Aybar Cancho y Charles Acelor fueron condenados a quince años de privación de la libertad (Expediente Nº 38-2001).

La sentencia (cuya lectura demoró 9 horas), que en el extremo del quantum de la pena acoge la petición del Ministerio Público, es la más alta que hasta la fecha tribunal anticorrupción alguno ha impuesto al ex asesor presidencial.

 La sentencia ha dado por probado que Montesinos Torres concibió, deliberó y dirigió desde su posición de poder la ejecución de la operación de tráfico de armas de guerra traídas desde el Reino de Jordania con destino a las FARC; que Montesinos Torres fue el principal beneficiado con dicho tráfico de armas, obteniendo un provecho económico; y, que la conferencia de prensa del 21 de agosto de 2000, en que se hizo la presentación del “Plan Siberia” –supuestamente dirigido a identificar y desarticular una organización criminal internacional dedicada al tráfico de armas- fue un acto apresurado de Montesinos Torres por presentarse en público, con la finalidad de encubrir u ocultar su propia responsabilidad.

La sentencia también señala que se ha acreditado que José Luis y Luis Frank Aybar Cancho, en su condición de cabecillas de la organización delictiva, integrada por Juan Manuel López Rodríguez y otros, contactaron con el contrabandista Sarkis Soghanalian, a través de Charles Acelor, para la realización de operaciones clandestinas de tráfico de armas procedentes del Reino de Jordania, con destino final al Frente 16 de las FARC, por un total de 10,000 fusiles AKM kalashnikov; y, que arrogándose tener condición de representantes de las Fuerzas Armadas del Perú, gestionaron la compra y transporte del armamento cuestionado.

Concretamente, se les encontró responsabilidad en la realización de coordinaciones en el exterior (1998) para establecer contactos con elementos de la guerrilla colombiana (Tomás Medina Caracas, jefe del señalado Frente 16), a quienes se les vendió armamento adquirido en Jordania, utilizando a empresas de su propiedad como mecanismos de fachada para ocultar sus ilícitas actividades. Así, i) suscribieron tres contratos de compra de armamentos Nº PD3/132/98/16 (2,500 fusiles), Nº PD3/1/B/99/3 (2,500 fusiles) y el Nº PD3/11/B/99 (5,000 fusiles), celebrados el 23 de diciembre de 1998, en abril de 1999 y el 18 de julio de 1999, respectivamente, con generales del ejército de Jordania; ii) realizaron un primer lanzamiento del armamento, con éxito, en territorio colombiano, en un segundo viaje, con el avión ruso de matrícula UR-UCE (IL 76), procedente de Trinidad y Tobago, y que aterrizó el 17 de marzo de 1999 en el Aeropuerto de Iquitos, luego de lanzar en territorio colombiano 22 plataformas conteniendo 2,500 fusiles AKM mediante la modalidad drapla (como consecuencia del primer contrato); iii) realizaron un segundo lanzamiento el 05 de junio de 1999 (relacionado al segundo contrato); y, iv) realizaron un tercer y cuarto lanzamiento, con fechas 21 de julio y 03 de agosto de 1999, respectivamente (vinculados con el tercer contrato).

La sentencia, de ser impugnada, será resuelta por la Corte Suprema en última instancia. Más allá de ello, sin embargo, queda todavía por investigar la intervención y responsabilidad de otros personajes nacionales y extranjeros en el tráfico de armas. Por ejemplo, el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori.
(Ronald Gamarra Herrera)

Lima, 21 de setiembre del 2006

Tras los múltiples anuncios de comienzo de la reestructuración total de la justicia, con su respectiva agenda, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y el Subgrupo de CERIAJUS del Congreso empezaron el martes 19 de setiembre el debate parlamentario sobre la carrera judicial. De los tres proyectos presentados en el período parlamentario anterior, se ha desarchivado (hasta la fecha) el presentado por la Comisión parlamentaria de Estudio del Plan de CERIAJUS, que presidió el congresista Fausto Alvarado, y sobre esta base se ha elaborado un predictamen que marca el punto de partida del debate congresal en este campo (ver predictamen).

No nos cabe duda que se trata de un tema medular, que afronta uno de los problemas estructurales de la administración de justicia: el factor humano. Todos sabemos que un buen juez administra justicia hasta con malas leyes, en tanto que un mal juez no lo hará ni con los instrumentos jurídicos más sofisticados y precisos, por lo que los campos de la selección, ascenso y permanencia en la judicatura deben merecer los máximos esfuerzos para que respondan a exigentes y adecuados parámetros de calidad humana y profesional.

No basta con que hayan avances en la adecuación de los exámenes de selección, si es que luego el desarrollo profesional dentro de la magistratura responde a recomendaciones, al criterio del Presidente de turno (en el distrito judicial o en la Corte Suprema), o a criterios tan cuestionables como la antigüedad. Es imposible pensar que se puede cambiar el Poder Judicial y apuntalar la independencia de los jueces, primera condición para impartir justicia, si el desarrollo profesional de los mismos no responde a la evaluación objetiva y razonable de sus méritos y desempeño.

Y no sólo se trata de una reforma verdaderamente estructural, imprescindible para ir cambiando la faz del servicio de justicia, sino que se trata de una reforma posible, en la medida que el tema ya ha merecido una atención y desarrollo muy profundo. Recordemos que la CERIAJUS aprobó por unanimidad un proyecto de Bases para la regulación de la carrera judicial y fiscal, que se elaboró en el Consorcio Justicia Viva y que se enriqueció con el aporte de todos los entes que conforman el sistema de justicia. Tras ello, se realizaron múltiples mesas de trabajo que condujeron a la formulación de los tres proyectos de ley, que tienen un significativo tronco en común (ver: Carrera Judicial: una propuesta de reforma verdaderamente estructural).

El tema está maduro, es urgente, y marcará el ingreso al ámbito estructural y tendrá resultados inmediatos, por lo que se espera con muchas expectativas el trabajo de la Comisión de Justicia del Congreso. Éste debe ser uno de los aportes centrales del Congreso a la tan esperada y ansiada reforma de la justicia.
(Alfredo Villavicencio Ríos)

Lima, 21 de setiembre del 2006

La pena de muerte está nuevamente en el debate y, lamentablemente, hoy expresa un preocupante mensaje que viene desde la Presidencia de la República y un sector de congresistas, sobre la relación del Estado con los derechos fundamentales de los ciudadanos. Hoy se reclama la pena de muerte para aquellos acusados de violación de menores de edad seguida de muerte.

A la fecha ya se han presentado 3 proyectos de ley ante el Congreso de la República: del Grupo Parlamentario Unidad Nacional (impulsada por Lourdes Alcorta), de la Célula Parlamentaria Aprista (CPA) y del Poder Ejecutivo. Los tres proyectos reclaman una reforma del artículo 140° de la Constitución Política de 1993. Actualmente dicho artículo establece que “la pena de muerte en los casos de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.”

En el caso de los proyectos presentados por la CPA y el Poder Ejecutivo, existe coincidencia, ya que ambos proponen ampliar la aplicación de la pena de muerte a los casos de violación sexual de menor de siete años seguida de muerte. En cambio, el proyecto de Unidad Nacional propone que se aplique esta pena en los casos de “violación sexual de menores de nueve años y de discapacitados físicos y mentales, así como de mayores de nueve años y menores de dieciocho años siempre que se cause la muerte de la víctima”.

Si bien los tres proyectos de ley dan cuenta, en distintos tonos, del grave problema del incremento de casos de violación sexual de menores de edad a lo largo de los últimos años, ninguno de ellos esboza argumento válido alguno para justificar el abandono del modelo de persecución penal de los delitos, propio  de un Estado de Derecho.

Más allá de este dato, la fundamentación de cada uno de los tres proyectos no solo postula un estándar bastante disminuido de la responsabilidad del Estado frente a la protección de los derechos humanos, sino que además, tira al tacho los artículos 1° (la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado) y 2° (derecho a la vida) de la propia Constitución.

Adicionalmente, el tratamiento del tema de las consecuencias de esta modificación constitucional sobre nuestra vinculación con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las instancias del sistema interamericano de protección a los derechos humanos, es otro asunto que los proyectos manejan con bastante pobreza, pero en el que los tres proyectos evidencian una incomodidad por su existencia.

Los proyectos de ley de Unidad Nacional y de la CPA proponen la denuncia de la Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica. Si bien el primero de ellos lo plantea sin reparo alguno, el de la CPA también recomienda eso, aunque equivocadamente sostiene que aun así “se deberá mantener el sometimiento del Estado peruano a la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Es bueno recordar a nuestros congresistas que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) establece que no cabe denuncias parciales sobre los tratados, sino sobre la totalidad del tratado (artículo 44°, 2).

Por su parte, el proyecto del Poder Ejecutivo sostiene que esta modificación constitucional para ampliar los supuestos de aplicación de la pena de muerte, no contraviene el Pacto de San José y por lo tanto no es necesaria la denuncia de dicho instrumento internacional ¿Cómo así? El Ejecutivo sostiene que en el artículo 4°,2 del  Pacto de San José, en el que se regula el derecho a la vida, si bien se establece que la pena de muerte solo se aplica en los países que no la han abolido para los delitos más graves, también dicha norma internacional señala expresamente que “Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente”. Y a continuación sostiene el proyecto del Ejecutivo que, cuando se ratificó la Convención Americana, estaba vigente un decreto ley N° 20583, por el cual se sancionaba con pena de muerte a los violadores de menores de siete años de edad, por lo que afirman que la modificación constitucional sería “la reanudación de la pena de muerte para este caso particular”, ya que no significaría –en este razonamiento- una extensión de la pena capital.

De esta manera el proyecto del Ejecutivo, bajo una lógica jurídica propia de los tiempos del fujimorismo, pretende interpretar que el término “actualmente” de la Convención Americana se refiere a normas vigentes hace 28 años (derogadas además por la Constitución Política de 1979) y desconoce así el elemental principio de realidad, de obligatoria aplicación al interpretar una norma legal.

Pero además, tal argumento demuestra una lectura incompleta del texto de la Convención Americana, ya que una de las disposiciones del mismo artículo 4° señala clara y expresamente que “no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido” (numeral 3).

Seguramente en las siguientes semanas, meses y años, seremos testigos de la más absoluta ineficacia de estas propuestas, ya que significan más de lo mismo en términos de represión penal y el mantenimiento de un grave vacío en términos de políticas de Estado para combatir el crimen y la inseguridad. Lo que sí podemos observar, hoy en día, es la preocupante facilidad del recurso al populismo y a la manipulación de las expectativas más primarias de la población.
(Carlos Rivera Paz)

Lima, 21 de setiembre del 2006

Está culminando la segunda semana desde que se inició, o al menos anunció, el proceso de reforma que algunos denominan reestructuración del Poder Judicial, que se originó, más que en la voluntad de sus actores, en el descubrimiento de supuestos hechos de corrupción que involucraban a un vocal supremo provisional.

Pero ¿qué ha pasado durante este tiempo?

La primera actividad de la Sala Plena de la Corte Suprema, después de reunirse con el Presidente de la República, fue conformar una Comisión Especial que proponga las primeras medidas a llevar a cabo desde el Poder Judicial, la misma que está integrada por los vocales supremos titulares Hugo Sivina Hurtado, Francisco Távara Córdova, César San Martín Castro y Víctor Ticona Postigo, y por el ex vocal supremo titular, Andrés Echevarría Adrianzén. Esta comisión ha presentado su propuesta de Plan de Restructuración del Poder Judicial, cuya discusión se ha iniciado el 18 de setiembre por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

Entre las primeras medidas propuestas, figura la discusión del Reglamento de la Oficina de Control de la Magistratura –OCMA–, esto en base a una evaluación realizada por los jefes de las Oficinas Distritales de Control Interno –ODICMA– de los 29 distritos judiciales. Otro tema de la propuesta sometido a discusión es el concerniente a la necesaria e inmediata mejora de la infraestructura física de la OCMA.

La Sala Plena ha analizado, asimismo, los proyectos que buscan modificar tanto normas procesales como sustantivas, con la finalidad de favorecer la celeridad y eficacia de la administración de justicia. Entre las otras medidas planteadas, figuran el Reglamento de la Ley de Meritocracia, el Reglamento del Auxiliar Jurisdiccional, el Manual de Funciones de las diferentes áreas jurisdiccionales, y la supervisión del Plan de Descarga Procesal que, sin embargo, no se han hecho de conocimiento público.

Una de las propuestas centrales es que las diferentes Salas que conforman la Corte Suprema, lleven a cabo acuerdos plenarios y jurisdiccionales para hacer conocer sus criterios en relación a las diferentes materias de su competencia. Otra, es la publicación de las ejecutorias y la identidad de los vocales ponentes en la página web del Poder Judicial.

Como vemos, hay diferentes propuestas planteadas por los vocales supremos, cuya implementación no significarán costo adicional alguno al sistema de justicia. Por ello reiteramos que es lamentable que se haya esperado un supuesto hecho de corrupción para ser formuladas e implementadas.

Cabe señalar, que varias de las propuestas planteadas forman parte de la propuesta elaborada por la CERIAJUS. Es por ello que nos parece importante adicionar otras propuestas contenidas en dicho plan, las cuales a nuestro entender, deberían ser parte del plan inicial de reestructuración del Poder Judicial. Esas medidas son: nombramiento de traductores en los distritos judiciales en los que el idioma materno no es el castellano; fortalecimiento de la justicia de paz, con la necesaria y urgente elección directa de jueces de paz; elaborar un plan de prevención y sanción de actos de corrupción dentro del sistema de justicia que comprenda la necesaria mejora de los órganos de control disciplinario; propiciar la imprescriptibilidad de procesos administrativos disciplinarios contra magistrados; establecer la inhabilitación por cinco años para desempeño posterior de cargo público al servicio del Estado a magistrados destituidos por delito de corrupción; organización del registro individual de cada magistrado, de carácter público y permanente (en la página web del PJ); mejorar la organización y funcionamiento del despacho jurisdiccional; impulsar el cumplimiento de la ley Nº 27939 para la presencia de jueces de paz en delegaciones policiales; y, la creación de un centro de información de la jurisprudencia nacional.

La reforma es urgente y prioritaria, pero creemos que debe abarcar la mayor cantidad de necesidades planteadas por los justiciables, las cuales han sido especialmente recogidas en el Plan de Implementación de la Reforma de la Justicia elaborado por la CERIAJUS. La Sala Plena del Poder Judicial tiene una gran oportunidad entre manos, la cual debe ser continuada y garantizada por su próximo presidente.
(Antonio Salazar García)

Lima, 21 de setiembre del 2006

La campaña que vienen realizando diversos medios de comunicación e instituciones por la transparencia en la elección de la más alta autoridad judicial (Presidente de la Corte Suprema) a desarrollarse, de acuerdo a ley, en la primera semana de diciembre, ha dado un primer paso: se ha logrado que 12 de los magistrados, entre los que se elegirá al presidente de la Corte Suprema, hayan publicado sus hojas de vida en el Portal del Poder Judicial.

Este aspecto es muy importante en tanto es el punto de partida para saber “quién es quién” entre los posibles a ser elegidos al cargo. Aunque no deja de sorprender que se haya tenido que realizar la referida campaña para obtener las hojas de vida de quienes ya son magistrados de nuestro sistema de justicia, y en la más alta instancia del Poder Judicial.

También sorprende la diferencia que hay entre las hojas de vida publicadas, pues si bien en algunas puede advertirse su desarrollo académico y profesional (debidamente detallado), otras pecan de escuetas, pues son simplemente fichas que tienen relevante información sobre su trayectoria judicial, algunas con muy poco desarrollo y otras consignan aspectos que poco o nada tienen que ver con la información esperada y requerida de un vocal supremo.

Pero lo más importante sigue siendo lo que falta en términos de transparencia:  

1)     Reglas claras:

Se requieren reglas claras que permitan conocer el procedimiento que se seguirá para el nombramiento del nuevo Presidente de la Corte Suprema.

2)     Que se conozcan formalmente a los candidatos:

Si bien las autoridades dicen que todos los magistrados supremos, aptos para ser elegidos como Presidente de la mencionada corte, son candidatos, queremos saber lo que ya está bajo la mesa: queremos que se formalicen quienes verdaderamente están en competencia y pretenden el cargo.

Una vez conocidos los candidatos formales se requerirá: i) conocer a más detalle la trayectoria de los mismos, ii) conocer las sentencias en las que hayan participado los vocales supremos en los últimos años (Al respecto, es una buena noticia que Hugo Sivina haya anunciado que se tendrá acceso a dichas sentencias aunque, valgan verdades, no es la primera vez que se ofrece esta medida, iii) conocer el plan de trabajo que implementarán los candidatos de acceder al cargo, y, iv) dialogo con la opinión pública sobre temas en debate vinculados con la justicia tales como: el Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia propuesto por la CERIAJUS, la reforma del Código Procesal Penal, el Presupuesto del Poder Judicial, el funcionamiento del Subsistema Anticorrupción, entre otros.

Lograr estas medidas, sin duda, abre más posibilidades de que pueda ganar el mejor candidato y que el Poder Judicial, como institución, se acerque a la ciudadanía, algo tan necesario en los últimos tiempos.
(Vasco Mujica y Fernando del Mastro)

Lima, 21 de setiembre del 2006

La denuncia contra el Presidente de la Corte Superior de Lima, en funciones, doctor Jovino Cabanillas Saldívar que realizara el diario Perú.21 los últimos días (19 y 20/09/06), es grave y merece ser investigada por el bien del país, del Poder Judicial y del propio magistrado, por la extraña forma como se conoció el hecho y, sobre todo, porque implica al Presidente (interino) de la Corte más importante del país.

Según Perú.21, el vocal Cabanillas será investigado de manera preliminar por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA) por, supuestamente, haber ocultado una denuncia de extorsión formulada por dos personas contra su asistenta judicial, Erika Ayala Miranda quien además tiene otras dos investigaciones pendientes ante la OCMA. La denuncia contra Ayala sería de mayo del presente año y aparentemente el vocal Cabanillas habría guardado y, posteriormente, archivado la misma.

Lo más curioso del hecho es que la encarpetada imputación contra la asistenta judicial no se conocería si no fuera por dos magistrados, León Segástegui e Ízaga Pellegrín, quienes dieron a conocer los hechos a la OCMA a fin –aparentemente de salvar su responsabilidad y no involucrarse en un acto de este tipo.

A decir del medio periodístico, a dos semanas de haberse producido la denuncia contra Erika Ayala, el vocal Cabanillas no iniciaba el trámite correspondiente, razón por la cual, es en este momento en que los vocales redactan un acta con el testimonio de los denunciantes y envían la documentación a la oficina de control y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

En sus descargos, el doctor Jovino Cabanillas señala que él investigó y archivó el caso, concluyendo que su asistente era inocente. A decir de Perú.21, esto recién sucedió en julio del presente año, cuando iniciaba su labor administrativa en la Corte de Lima y la denuncia en contra de él ya estaba en marcha. A su vez, el vocal indica que todo es una calumnia y que los magistrados denunciantes actúan en venganza contra él.

Sin duda, es necesario que se realice una investigación seria e independiente, a fin de encontrar o deslindar responsabilidades de los involucrados. Por otro lado, es de resaltar que el mal entendido espíritu de cuerpo no se haya dado en este caso. Tanto el Presidente de la Corte Suprema, Walter Vásquez Vejarano, como el jefe de la Unidad de Procesos Disciplinarios de la OCMA, César Castañeda Serrano, señalaron que se realizarán las pesquisas respectivas; agregando Vásquez Vejarano que “nadie es intocable y que la reforma es para todos y no para algunos”. De esta manera, esperamos que pronto se den a conocer a la ciudadanía los resultados de las indagaciones.
(Lilia Ramírez Varela)

Lima, 21 de setiembre del 2006

Jorge Chávez Montoya (a) Polaco fue condenado a 11 años de pena privativa de libertad, tras ser declarado culpable por el delito de tráfico ilícito de drogas por la Segunda Sala Transitoria de Maynas del distrito judicial de Loreto. Como recordaremos, Chávez Montoya fue considerado el lugarteniente de Fernando Zevallos, quien fuera uno de los diez más poderosos narcotraficantes del mundo según el Gobierno de los Estados Unidos.

Ahora bien, antes de la sentencia emitida contra Chávez Montoya, éste ha decidido romper su silencio con relación al vínculo que tenía con Fernando Zevallos, motivo por el cual envió una misiva a la Procuradora del Ministerio del Interior para casos de Tráfico Ilícito de drogas, Sonia Medina, relatando diversos hechos delictivos que cometió.

La misiva revela que Zevallos planeó matar a la fiscal de Maynas, y al hijo de la jueza de esa ciudad: “... quiero indicarle que Fernando Zevallos tiene como modalidad el desprestigiar y/o victimar a las autoridades judiciales y del Ministerio Público con la finalidad de no ser condenado, como es el caso de los atentados contra la vida de la doctora Hortensia Loayza Suárez, Fiscal de Maynas, así como de la señora jueza Rosario Hernández y su hijo que vive en Lima, con la finalidad de que ambas magistradas dejen el caso que viene siendo investigado”. Revela también asesinatos y los contactos e influencias que tuvo con congresistas, políticos, magistrados, policías y hombres de prensa durante el gobierno de Alberto Fujimori y de Alejandro Toledo.

Señala, además, cómo Zevallos sobornó a un vocal superior que integraba la sala que lo juzgaba, quien le aseguró que convencería a un vocal más para absolverlo. “Cuando comenzó el juicio de Fernando Zevallos en el caso de los Norteños, buscamos la persona que nos presentara a los vocales que veían el caso. Es así cuando nos contactamos con Walter Alcalá León (…) el sobrino del vocal Quispe Alcalá y es así que comenzamos a reunirnos y llegar a un acuerdo sobre la absolución de Fernando y es así que procedimos a la entrega de 120.000 dólares de un total de 300.000 dólares (…)” (El Comercio, 19/09/06).

Lo señalado por “Polaco” no solo confirma que el narcotráfico ha filtrado nuestro sistema económico sino también político e institucional (incluyendo al sistema judicial). Muestra también las deficiencias de nuestro aparato de justicia en temas relevantes como son la seguridad a los magistrados y la lucha contra la corrupción que opera al interior. En ese sentido, el Ministerio Público conjuntamente con el Poder Judicial deberían crear mecanismos de protección para los magistrados que tienen el valor de iniciar investigaciones contra importantes narcotraficantes. Asimismo, es necesario fortalecer los mecanismos de control existentes para evitar la corrupción y de esta manera evitar que la credibilidad del Poder Judicial se vea mellada aún más. Cómo “blindar” a la justicia contra la corrosión del narcotráfico también debería ser uno de los principales temas de agenda de la tan anunciada reforma judicial.
(Patricia Figueroa Valderrama)

Lima, 21 de setiembre del 2006

En razón a la discusión del levantamiento de inmunidad del congresista fujimorista Carlos Raffo (procesado por un delito anterior a la asunción de su cargo como legislador), el martes 19 de setiembre la Comisión de Constitución del Congreso, determinó que ningún congresista se verá afectado por las órdenes de detención de un juez si es que el Pleno no lo ha determinado así. Asimismo, se ha intentado esbozar la tesis que señala que los congresistas tienen inmunidad parlamentaria para delitos incluso anteriores al inicio de sus funciones.

Al respecto, cabe recordar que en marzo del presente año el Congreso de la República realizó modificaciones al artículo 16 de su Reglamento y restringió la inmunidad parlamentaria sólo a partir del inicio del ejercicio de las funciones del congresista hasta un mes después del cese de las mismas. En ese sentido, dejó de adherirse a  la modalidad amplia, que otorgaba un mayor margen de protección para al parlamentario y que incluye el juzgamiento  o detención por delitos cometidos antes del inicio del ejercicio de sus funciones.

Creemos que el objetivo de la norma mencionada era sumamente claro, realizando cualquier tipo de interpretación, desde la más literal hasta una interpretación teleológica, entendemos que el legislador ha querido brindar una prerrogativa restringida a los beneficiarios de la misma, tanto para el inicio del proceso como para un posible arresto o detención generados por un delito común cometido en el periodo de función parlamentaria.

De ahí que lo señalado por la Comisión de Constitución en relación al caso del congresista Raffo nos parezca criticable y sumamente cuestionable, ya que su caso no se enmarca en el supuesto de hecho del artículo 16 del citado Reglamento, en la medida que el delito imputado fue cometido el año 2003. Además, no es posible que se realice una interpretación que amplíe la protección de la mencionada norma,  ya que esto cae en el ámbito de lo irrazonable.

Al mismo tiempo, ya en notas anteriores hemos señalado que si bien la inmunidad parlamentaria es la institución por la que se protege al parlamentario de ser detenido (salvo en flagrante delito) o juzgado en procesos penales por delitos comunes durante el desempeño de su cargo, prerrogativa que tiene por finalidad evitar que posibles manipulaciones políticas interfieran indebidamente en el ejercicio de la función congresal, así como que se altere la composición del Congreso.

De ahí que la regla general deba ser levantar la inmunidad y solo por excepción no acceder a este pedido, de otro modo el Congreso estaría cometiendo una forma de discriminación que carece de fundamento objetivo en relación con el resto de la ciudadanía que es procesada y/o detenida sin ningún tipo de dilación por el sistema penal nacional.

Debemos reiterar que ser congresista de la Republica no convierte a la persona en un ser intocable por el solo hecho de haber sido elegido en una elección democrática. Por el contrario, no debe olvidarse que estos también pueden ser juzgados y arrestados por delitos anteriores a sus funciones, incluso cuando ya son parte del Legislativo, cuando el fin exclusivo es aplicar el poder punitivo del Estado frente a un ilícito y no realizar una persecución política.

Meses atrás comentábamos la necesidad de ir más allá de un cambio legal o incluso constitucional de la prerrogativa de la inmunidad (ver: El uso de la inmunidad parlamentaria: ¿vuelve a sus cauces?), es decir, que haya una evolución en la mentalidad de los congresistas respecto al uso de esta institución. De lo contrario, como está ocurriendo en este caso, se seguirá utilizándola para encubrir casos que ameritan ser juzgados, ya que carecen de connotación política, en el momento en que se solicita y no luego de haber acabado el periodo parlamentario.

Al respecto el Presidente de la Corte Suprema, Vocal Walter Vásquez Vejarano, consideró como “argumento político” el hecho que el congresista de Alianza por el Futuro, Carlos Raffo, no se presente al juicio público que se le sigue por atentar contra la seguridad nacional, al presuntamente haber revelado secretos de Estado (Perú.21, 21/09/06). Al respecto, el Presidente del Tribunal Constitucional, Víctor García Toma, recomienda una regulación más precisa de la inmunidad parlamentaria (El Comercio, 21/09/06).

Respecto al tema la Defensora del Pueblo, Beatriz Merino, sustenta hoy un proyecto de ley para recortarla (la inmunidad) con el propósito de que se frene el paso a la impunidad. La propuesta plantea la reducción de la inmunidad no solo para los parlamentarios, sino también para el Jefe de Estado, así como la defensa legal a funcionarios públicos de todos los sectores por acusaciones durante el ejercicio de su labor. “Queremos que el congreso reflexione sobre la manera distorsionada en que viene aplicando la inmunidad parlamentaria”dijo a La República el encargado de asuntos constitucionales de la Defensoría del Pueblo, Roberto Pereyra (La República, 21/09/06).

Que no nos sorprenda y busquemos luego una respuesta al por qué de la poca legitimidad de los poderes estatales, cuando ella está en el uso arbitrario del poder para hacer espíritu de cuerpo y seguir usando al manto de la impunidad como prenda principal de la vestimenta parlamentaria, más aun cuando existe un proyecto de ley próximo a ser discutido que pretende retornar a la inmunidad absoluta. Por último, debemos preguntarnos si es posible que con una inmunidad restringida se creen mil falacias para proteger a un otorongo, con la figura absoluta ¿alcanzaremos el reino de la impunidad?
(Natalia Torres Zúñiga)

Lima, 21 de setiembre del 2006

La encuesta elaborada por Apoyo, Opinión y Mercado S.A., entre el 13 y 15 de septiembre, en 16 ciudades representativas del país, señala que el Poder Judicial, poder del Estado que ha anunciado una auto reforma (ver: Poder Judicial: a la espera de una reforma anunciada), es desaprobado por el 76% de los encuestados. Es decir, un 20% más del porcentaje presentado hace un mes (El Comercio, 17/09/06).

“¿Cree usted que el Poder Judicial necesita una reforma?”, fue otra pregunta a la que el 94% de los encuestados respondió que “Sí”. Respuesta ya conocida y ante la que, justamente, ahora diversas instituciones del sistema de justicia han comenzado a esbozar diversas propuestas (ver: Reforma judicial: necesidad de un "shock" de reforma).

A la pregunta “¿Cree usted que el Poder Judicial es confiable, poco confiable o nada confiable?”, el 57% respondió que es “Nada confiable”, el 39% que es poco o algo confiable y sólo el 2% señaló confiar en este poder del Estado. Por supuesto, preocupa que más de la mitad de los encuestados señale que no confían en lo absoluto en el Poder del Estado encargado de dirimir los conflictos sociales, y ello es grave, teniendo en cuenta que en su función se basa la defensa de nuestros derechos, la exigencia de nuestras obligaciones, la protección del abuso del poder en el día a día, etc.

Por lo anteriormente expresado, ahora que el tema de la reforma judicial se ha vuelto (al fin) en el centro de atención de las autoridades, no se debe dejar pasar la oportunidad de ejecutar de una vez por todas una verdadera reforma estructural. Lo contrario significará afirmar un irreal Estado de Derecho y alejará más a los ciudadanos del Estado.

Entonces, ya que estamos asistiendo a la hora de los cambios, ¿quién será el que lidere y lleve adelante la reforma del Poder Judicial? La pregunta, obviamente no es que descarte el empeño prioritario que todas las instituciones han de poner en la reforma. De acuerdo a la encuesta, sólo el 18% considera que el liderazgo recae en el PJ, mientras que el 45% señaló al Poder Ejecutivo en esa función. Esto, sumado a que el 44% cree que el Poder Judicial es el mayor responsable de sus propios males, confirma (una vez más) la percepción ciudadana de que la reforma de la justicia no podría efectuarse si dependiera sólo del Poder Judicial. Percepción que por cierto no está lejos de la realidad, ya que conociéndose el estado de la justicia, ¿cómo es que el PJ no impulsó su auto reforma antes?.

Esta mirada de la ciudadanía debe considerarse como la oportunidad para, al fin, ejecutar las medidas de reforma que realmente sean eficaces. Muchos intentos anteriores no han sido efectivos y ello, al parecer, cala en la percepción de la justicia. Esperemos que en función de la implementación de las verdaderas reformas, el termómetro de la percepción ciudadana comience a variar para mejor.
(Cruz Silva Del Carpio)

Lima, 21 de setiembre del 2006

Mediante resolución del 17 de agosto del 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) anunció que este 29 de septiembre, durante su LXXII Período Ordinario de Sesiones, se llevará a cabo la audiencia por el caso La Cantuta (ver: resolución), un hecho que no debe pasar desapercibido en el país debido a su gran relevancia política y jurídica.

La audiencia de la Corte IDH tendrá como finalidad escuchar los últimos alegatos orales sobre el fondo, las eventuales reparaciones y las costas, a cargo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los representantes de las víctimas (Cejil y Aprodeh) y el Estado. Así como recibir las declaraciones de Gisela Ortiz Perea, Raída Cóndor Sáez y Antonia Pérez Velásquez, hermana, madre y esposa de las víctimas, quienes referirán “las gestiones y actuaciones llevadas a cabo durante 14 años ante instituciones nacionales e internaciones para obtener verdad y justicia” y contarán el impacto que estas actividades han tenido en su vida personal tras la desaparición de sus familiares.

Como se recordará, el 18 de julio de 1992, 9 estudiantes y un profesor de la universidad Enrique Guzmán y Valle, fueron secuestrados, asesinados y desaparecidos por el grupo Colina. Pese a que meses después se descubrieron tales hechos de muerte, éstos quedaron impunes durante el gobierno de Fujimori —debido a un Poder Legislativo que consagró la impunidad (mediante la aprobación de vergonzosas leyes de amnistía a favor de los involucrados), y por un Poder Judicial que, salvo algunas excepciones, claudicó en su labor de impartir justicia—,  hasta el inicio de la transición, que es cuando se reabren varios de los procesos, aunque no todos, en sede interna.

La Cantuta es uno de los principales casos, a nivel del Sistema Interamericano, que se sigue contra el Estado peruano por graves violaciones de derechos humanos ocurridos durante la dictadura fujimorista; y es importante, a efecto de conocer las secuelas que tendría la sentencia de la Corte IDH en las procesos que se siguen, en sede interna, contra Vladimiro Montesinos y los integrantes del grupo Colina, y el procedimiento de extradición de Alberto Fujimori; por las nuevas pruebas e indicios de responsabilidad que se podrían establecer con dicho fallo.

Así también, la audiencia resulta significativa ya que, el 21 de junio del presente año, el Estado peruano se allanó parcialmente a la demanda de la CIDH y al escrito autónomo de los representantes. Con esto el Perú reconoce su responsabilidad internacional por la violación de la obligación general de respetar todos los derechos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), artículo 1.1 y, haber infringido los derechos fundamentales de las víctimas a la vida, la integridad, la libertad y la personalidad jurídica (artículos 4, 5, 7 y 3).

Sin embargo, existe contradicción con la demanda en la parte referida a la violación de los artículos 8 y 25 de la CADH, respecto a los derechos fundamentales al debido proceso y protección judicial; en tanto que, a decir del Estado, en la actualidad se ha rectificado la conducta anterior, y los órganos competentes  han adoptado medidas efectivas para sancionar y evitar la impunidad, razón por la cual sugiere que ese Tribunal tome en cuenta estos nuevos hechos al momento de sentenciar. Sin embargo, no obstante la apertura de varios de los procesos, los afectados señalan que hasta el momento los hechos siguen impunes, pues quedan otras causas relacionadas con los hechos por reabrir.

A su vez, un punto jurídico relevante y del cual la Corte IDH debería pronunciarse, es el estatus jurídico de las leyes de autoamnistía dictadas durante el fujimorismo. En tanto que en la sentencia del caso Barrios Altos (Corte IDH. Caso Barrios Altos vs. Perú. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75 pp. 44) el Tribunal señalaba que “las mencionadas leyes carecen de efectos jurídicos”; pero, sin llegar a desarrollar en extenso cuál es el real significado de dicha afirmación. Sin duda, la sentencia Barrios Altos es un hito trascendental en la jurisprudencia de ese órgano internacional, en tanto que, haciendo una interpretación pro derechos humanos, establecía la posibilidad de declarar la inexistencia de las leyes de un Estado por su manifiesta incompatibilidad con la CADH. Es decir, toda legislación interna que busque la impunidad de delitos por violaciones de derechos humanos padece de invalidez absoluta, un hecho sin precedentes por todas las consecuencias fácticas y jurídicas que ello implica.

Habida cuenta que en el caso La Cantuta también están de por medio las leyes de autoamnistía, sería una excelente oportunidad para que dicha instancia no deje de explicar el estatus jurídico de estas leyes y amplíe lo ya establecido en la sentencia Barrios Altos, lo cual significaría un considerable avance en su jurisprudencia y una gran ayuda a nivel interno, pues todavía existen abogados e incluso magistrados que vienen argumentando la existencia de estas leyes para defender o exculpar a criminales acusados de delitos de lesa humanidad.

Por todas estas razones, lo que decida la Corte en su sentencia genera grandes expectativas entre los familiares, la comunidad universitaria, afectada y traumatizada por los hechos (ver Comunicado), las y los defensores de los derechos humanos y el país en general. Esperamos que en este caso se produzca una justa reparación y que el Estado, ahora en una nueva administración, cumpla adecuadamente todo lo que resuelva esta instancia internacional.
(Lilia Ramírez Varela)

Lima, 21 de setiembre del 2006

El 19 de septiembre, luego de 3 meses de proceso, en el que se presentó un conjunto de pruebas de convicción y el acusado guardó un largo silencio, el Tribunal Federal Nº 1 de La Plata, Argentina, sentenció a Miguel Osvaldo Etchecolatz, ex director de Investigaciones de la Policía de Buenos Aires en los tiempos del general Ramón Camps, a la pena de reclusión perpetua por la comisión de “delitos de lesa humanidad en el marco del genocidio que tuvo lugar en la Argentina entre 1976 y 1983” (ver video: aquí).

Ésta es la segunda sentencia que pronuncian los tribunales gauchos luego que la Corte Suprema declarara la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida en el 2005 (ver: Justicia y verdad: el ejemplo argentino). El importantísimo fallo del Tribunal crea un precedente vinculante, señalando que los hechos cometidos son graves crímenes contra la humanidad y fueron perpetrados en un contexto de genocidio.

Los integrantes del Tribuna Federal Nº 1, magistrados Carlos Rozanski, Horacio Isaurralde y Noberto Lorenzo, rechazaron por improcedentes los planteos de inconstitucionalidad y nulidad de la defensa de Etchecolatz (impugnó la aplicación de la Constitución conforme a la reforma introducida en 1994 en el tema de derechos humanos, y la inaplicación de las leyes de punto final y obediencia debida); al tiempo que recogieron el pedido de la parte querellante, respecto a la culpabilidad y la pena de prisión perpetua, así como la calificación del delito cometido como genocidio.

Pronunciada la parte resolutiva de la sentencia de acuerdo con el Código Procesal Penal, los fundamentos de la misma serán leídos el próximo 26 de septiembre, Etchecolatz, de 77 años, fue retirado de la sede judicial en medio de gritos de verdad y justicia.

Por cierto, éste no es el único juicio que se sigue contra Etchecolatz. También está involucrado en la causa iniciada por la desaparición de cuatro familiares del actual embajador argentino en España, Carlos Bettini (Clarín, 20/09/06).

Así pues, la justicia y la causa por la verdad avanzan en el país hermano como un ejemplo para la comunidad internacional. Aunque, claro está, falta mucho por recorrer. Otros Etchecolatz, otros Julio Simón (el “turco Julián”) deben ser llevados a los tribunales y sancionados por los graves crímenes que perpetraron. El Poder Judicial tiene mucho por hacer. Ojalá que estas sentencias marquen el rumbo de las decisiones que vendrán.
(Sofía García Carpio)

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Actualizado el : Viernes, 22 de Septiembre de 2006