La Constitución establece que "el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual" (artículo 24) y que "El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga", el último de los cuales, añade, se ejerce "en armonía con el interés social" (artículo 28).
Pues bien, resulta que la semana pasada los trabajadores del Ministerio Público han iniciado una huelga indefinida, reclamando un incremento de su salario, el mismo que permanece sin modificación alguna desde hace cuatro años, y denunciando que el Ministerio de Economía y Finanzas se niega a aprobar una nueva escala remunerativa.
La huelga ha sido declarada ilegal. Ante ello, cabe preguntarse ¿por qué? La razón es bastante simple. En principio, porque los trabajadores "se fueron" a la huelga sin observar el artículo 73 del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, que establece los requisitos a seguir para plantear su derecho, vale decir, que la decisión haya sido adoptada en la forma en que expresamente determinan los estatutos, y que haya sido comunicada al empleador, por lo menos con cinco días de anticipación. En el caso en concreto, nada de eso se cumplió. De allí que la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1499-2006-MP-FN es formalmente correcta.
Durante la huelga, en actitud incalificable, algunos trabajadores del Ministerio Público llegaron a impedir el ingreso de cadáveres a la Morgue de Lima, ello incluso a pesar que determinados galenos se encontraban trabajando al interior.
La paralización de los trabajadores del Ministerio Público ha logrado suspender la tramitación de algunos procesos judiciales en giro, con el consiguiente malestar de los litigantes.
Es urgente que, en el día, las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas, la Fiscal de la Nación y la Ministra de Justicia dialoguen con los trabajadores en busca de una solución definitiva al problema laboral.
(Patricia Figueroa Valderrama)