| A poco más de cuatro meses de comenzada la legislatura, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, ha aprobado el dictamen de ley de carrera judicial. Meses atrás nos preguntábamos "¿se puede imaginar una empresa donde no exista una política de selección, de evaluación y promoción del personal?; con mayor razón, ¿es posible imaginar una institución del Estado con estas carencias?; peor aún ¿es posible impartir justicia, decidir controversias sobre la vida, la libertad y el patrimonio de las personas sin un riguroso sistema de selección, evaluación y promoción que garantice que tengan esta potestad sólo aquellos que cuentan con los conocimientos y destrezas requeridos?" (ver: Carrera Judicial: Una propuesta de reforma verdaderamente estructural).
Y en efecto, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso se propuso priorizar dicha reforma estructural, y durante largas e importantes sesiones estudió y debatió el dictamen de Ley Orgánica de Carrera Judicial, sancionado el martes 12 de diciembre pasado, el mismo que -vale la pena recordarlo- fuera elaborado sobre las Bases para la regulación de la carrera judicial y fiscal, aprobadas en el seno de la CERIAJUS.
El dictamen sostiene su propuesta en tres ejes centrales sobre los que se construye la carrera judicial: el ingreso diferenciado por niveles, la instauración de una evaluación de desempeño y el reperfilamiento del control disciplinario. Todo ello bajo el paraguas de una serie de principios rectores, tales como: la independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional, la permanencia e inamovilidad de los jueces, la meritocracia, la eticidad y probidad, la capacitación permanente, la especialización, el debido proceso, tipicidad y legalidad y la organización en base a funciones y no jerarquías.
Como puede advertirse, el dictamen de Ley Orgánica significa un avance muy significativo en la tarea de absolver una asignatura pendiente desde que nos constituimos como república independiente, en la medida en que se instaura por primera vez una regulación de la carrera judicial tan necesaria para el funcionamiento independiente del servicio de justicia. En tal sentido, es importante continuar en la construcción de consensos a nivel del Pleno del Congreso, aún respecto de los artículos supeditados a la reforma constitucional en materia de justicia, e insistir en su aprobación poniendo las salvedades correspondientes para que no se contradiga a la norma suprema.
Asimismo, es importante realizar mejoras sobre el dictamen aprobado en campos como la formación inicial pensada para postulantes a los niveles de juez de paz letrado, especializado y mixto. La etapa de la formación previa, para cumplir su finalidad, debe ser a dedicación exclusiva, intensa y dando un lugar importante a las pasantías, asemejándose más al paso por la Academia Diplomática que al Programa de Formación de Aspirante (PROFA). Igualmente, no entendemos la razón para establecer un régimen de evaluación de desempeño especial para vocales supremos, el mismo que puede traerles perjuicios descontados en el régimen general.
Con las correcciones precisadas, es importante que el Pleno del Congreso tome la batuta y avance a paso firme en la aprobación de la Ley de Carrera Judicial. Los magistrados honestos y todos aquellos convencidos de la relevancia de la reforma del sistema de justicia se lo agradecerán.
(Alfredo Villavicencio Ríos / César Bazán Seminario) |