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CONGRESO APRUEBA INCONSTITUCIONAL
PRÓRROGA DE LA JUSTICIA MILITAR
 

El Congreso de la República ha aprobado en el Pleno realizado el día 13 de diciembre del 2006, una prórroga hasta el 15 de junio del 2007 de la actual justicia militar, en abierta vulneración a lo expresamente dispuesto por la sentencia del 13 de junio del 2006 expedida por el Tribunal Constitucional (TC), que resolvió la demanda de inconstitucionalidad que planteara el Colegio de Abogados de Lima contra la Ley Nº 28665 (Expediente Nº 0006-2006-PI/TC), en la que estableció el plazo del 31 de diciembre del 2006 para que el Parlamento legisle sobre la materia:

" Disponer, respecto de las disposiciones inconstitucionales, una vacatio sententiae que, indefectiblemente, vencerá el 31 de diciembre de 2006 y que será computada a partir de la publicación de la presente sentencia, plazo que, una vez vencido, ocasionará que la declaratoria de inconstitucionalidad surta todos sus efectos, eliminándose del ordenamiento jurídico tales disposiciones legales. Precisar que el plazo de vacatio sententiae no debe servir solamente para la expedición de las disposiciones que el Legislador, en uso de sus atribuciones constitucionales, pudiera establecer, sino para que en dicho lapso se cuente con una organización jurisdiccional especializada en materia penal militar compatible con la Constitución". (Puntos 5 y 6 de la parte resolutiva de la referida sentencia) [subrayado nuestro].

Pero el Parlamento ha decidido que el plazo no vence el 31 de diciembre del 2006 sino el 15 de junio del 2007. En otras palabras, ha decidido modificar -mediante ley- una sentencia. Evidentemente, ello es claramente inconstitucional, entre otras razones, por lo siguiente:

•  Vulnera la autonomía e independencia del Tribunal Constitucional consagrada en el artículo 201º de la Carta de 1993.

•  Vulnera el principio de independencia judicial consagrado en el artículo 139.2º de la Carta de 1993. Específicamente, viola la garantía de que: "Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada ni modificar sentencias ni retardar su ejecución".

El nuevo Parlamento ha tenido toda la primera legislatura del presente año para legislar de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional sobre la materia. Y no se ha hecho no porque no se sepa qué hacer. Se sabe lo que se tiene que hacer, el problema es que no se quiere, por la fuerte presión del Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM). Así por ejemplo, se sabe ya que los jueces y fiscales militares no deben seguir siendo oficiales en situación de actividad, y que deben ser designados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Así ha resuelto el TC pero el CSJM se resiste a ello y ha encontrado eco en el Parlamento.

Tenemos, por tanto, una sentencia previa que dice 31 de diciembre del 2006 y, por otro lado, una ley posterior que dice 15 de junio del 2007. Sin duda debe primar la primera, esto es, la sentencia del TC, pues, reiteramos, una garantía fundamental del Estado de Derecho es que las sentencias no pueden ser modificadas por el legislador ni por ninguna otra autoridad. En consecuencia, de no corregirse esta situación por el Congreso -en segunda votación- o por el Ejecutivo, creemos que el 1º de enero entraría en vigencia lo expresamente dispuesto por el TC: "plazo que, una vez vencido, ocasionará que la declaratoria de inconstitucionalidad surta todos sus efectos, eliminándose del ordenamiento jurídico tales disposiciones legales".
(David Lovatón Palacios)

 
 
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