| Una vez más recordamos que a fines del 2005, Lito Fasabi Pizango, confeso autor del disparo que cegó la vida del periodista Alberto Rivera, se entregó voluntariamente a las autoridades y que, tanto en la comunicación escrita que presentó al Ministerio Público como en la declaración preliminar que brindó ante un fiscal provincial admitió ser el autor del asesinato, refiriendo que el día anterior al hecho criminal se encontró con el alcalde Luis Valdez Villacorta, el entonces gerente de la municipalidad de Coronel Portillo Solio Ramírez Garay y su guardaespaldas Alex Panduro Ventura, quienes le entregaron el arma y le ofrecieron pagar hasta trescientos mil dólares por dar muerte a Alberto Rivera. Como se conoce, ese hecho determinó la apertura de un proceso penal.
En un primer momento, los procesados recurrieron a una estrategia obstruccionista: negativa a concurrir a importantes diligencias e inasistencia de sus abogados defensores, y la puntual como cuestionable intervención de un ex asesor del alcalde, a título de juez suplente, que modificó a favor del procesado la medida de coerción personal impuesta. Además, favorecieron la verificación de un conjunto de deficiencias en la dirección de la investigación (programación de diligencias sin previa ampliación del plazo de instrucción, no señalamiento de fecha para la reconstrucción del crimen y desnaturalización de las confrontaciones al permitir a uno de los abogados defensores realizar preguntas sobre puntos no controvertidos).
Luego, ante la inminencia del juicio oral, y la segura intervención en él del fiscal Wilfredo Anticona y los miembros de la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Ucayali (que, en un primer proceso, en febrero del 2006, habían condenado a algunos autores directos e instigadores), la estrategia varió; en realidad, se simplificó: había que apartarlos del conocimiento de la causa.
Primer objetivo : impedir a la Sala Penal Permanente llevar adelante el juicio oral. Para ello Valdez recusó a los miembros del Tribunal por "haber adelantado opinión", es decir, por supuesta falta de imparcialidad. En realidad, los magistrados sólo habían decidido variar la orden de comparecencia del alcalde a detención, considerando la existencia de un marco de prueba mínimo que lo vinculaba a los hechos materia de investigación judicial; entre otros, la relevancia de la declaración de Lito Fasabi.
Lamentablemente, el argumento de Valdez fue acogido por la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Ucayali, la misma que declaró fundada la recusación, bajo la idea de que al asignarle fuerza probatoria a la declaración de Lito Fasabi, el tribunal "implícitamente considera que el encausado Luis Valdez Villacorta contrató a Lito Fasabi Pizango para matar a Alberto Rivera Fernández. Con lo cual ha incorporado elementos de juicio individualizado sobre los hechos y sobre la atribución de responsabilidad penal de Luis Valdez Villacorta, constituyendo un juicio anticipado sobre los hechos" (Resolución del 03 de agosto del 2006). Y esta semana, la Corte Suprema ha resuelto no haber nulidad en la resolución que declara fundada la recusación.
Segundo objetivo : impedir al fiscal Wilfredo Anticona participar en el juicio oral. Para ello se formuló ante el Ministerio Público una queja en su contra por supuesta arbitrariedad en perjuicio de Luis Valdez.
Mientras esta queja seguía su curso en Pucallpa, claro que en un acto propio de su función y evidentemente no vinculado a las pretensiones de Valdez, pero que éste de seguro celebra, la Fiscal de la Nación decidió dar por concluido el nombramiento de Wilfredo Anticona "por necesidad de servicios" (Resolución del 03 de noviembre del 2006).
Tras la aceptación de la recusación, la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Ucayali no tiene otro camino que apartarse del juicio oral, con lo que éste se quiebra. En adelante, el juicio oral tendrá que ser conducido por un nuevo tribunal y un fiscal "provisional" (ésa es la condición del doctor Leoncio Moreano) que no conoce los detalles e implicancias del caso. Ahora bien, como no existe en Ucayali otra Sala Penal con competencia para conocer de procesos con reos en cárcel, corresponderá al presidente de la Corte Superior (al actual o al que resulte electo en diciembre), escoger, promover y designar a los jueces que en calidad de vocales provisionales integrarán el tribunal. Es decir, será un tribunal absolutamente digitado y, tal vez, a gusto del cliente. En Pucallpa, ya corren las apuestas y se tiene por seguro los nombres de las flamantes magistradas.
Finalmente, no debemos olvidar que Luis Valdez también tiene puesta la mirada en la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, a la que compete resolver en definitiva el recurso de nulidad presentado por los autores directos e instigadores de la muerte del periodista Alberto Rivera, condenados en febrero del 2006 a penas privativas de libertad que oscilan entre 10 y 30 años. Allí el objetivo es lograr una resolución que declare que los instigadores sólo incurrieron en lesiones graves, no en asesinato, y en consecuencia, rebajar a ocho años la pena impuesta. En los pasillos del Palacio de Justicia se dice que el voto dirimente decisivo corresponderá a un vocal supremo provisional, que hasta hace poco se desempeñaba en una Sala Civil de un distrito judicial del oriente peruano.
(Ronald Gamarra Herrera) |