El 03 de enero del 2002, se decomisó en la ciudad de Arequipa la cantidad de 6 toneladas de pasta básica de cocaína, iniciándose así una de las más importantes investigaciones policiales que involucraron a efectivos de la DIVANDRO XI RPNP (con sede en Arequipa) y la DINANDRO de Lima. El resultado fue que entre el 05 y el 17 de enero del mismo año, se detuvo a 12 presuntos integrantes del Cartel de Guadalajara, además de la incautación de la embarcación pesquera "Golden Fish", entre otros bienes.
En dicho operativo se detuvo, entre otras personas, a Camila Nelly Lem Peña, Guido Soto Correa, Nelson Arteaga Gorozobel, Rafael Arcángel Zanelli Zamora, Marcelo Zavala Barverán y Luber Heriberto Flores Palma. Todos ellos involucrados con la embarcación "Golden Fish", sobre quienes el Poder Judicial en primera y segunda instancia había ordenado detención preventiva mientras dure el proceso de investigación. Uno de los elementos centrales de dicha resolución era el peligro de fuga, ya que cuatro de los señalados eran extranjeros.
Entre fines de enero y mayo del 2002, dos jueces penales del distrito judicial de Arequipa otorgaron la libertad a estas personas, a través de sumarísimos trámites judiciales y sin conocimiento, en algunos casos, del Ministerio Público. Fue así como Camila Nelly Lem Peña, Guido Soto Correa, Nelson Arteaga Gorozobel, Rafael Arcángel Zanelli Zamora, Marcelo Zavala Barverán y Luber Heriberto Flores Palma, salieron libres, en aplicación de una excepción de naturaleza de acción incluso tramitada en tres días sin conocimiento del Ministerio Público (caso de Rafael Zanelli) y con variación del mandato de detención por comparecencia (en el caso de los cinco restantes procesados).
Los magistrados que otorgaron dichas libertades, con las cuales se vulneró la acción de la justicia (ya que cinco de los procesados se fugaron del país y se encuentran en condición de ausentes), fueron los jueces penales Yuri Antonio Almendáriz Gallegos y Mauro Pari Taboada, sobre quienes después de varios meses de investigación (y a pesar de que los referidos argumentaron y dedujeron acciones de prescripción y caducidad), en febrero de este año, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), emitió la Resolución Nº 014-2006-PCNM , de fecha 14 de febrero del 2006, mediante la cual, y en base a la probada inconducta funcional, que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, da por concluido el proceso disciplinario y acepta el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, imponiendo la sanción de destitución del cargo como jueces del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
Como era de esperarse, ambos jueces apelaron de la resolución de destitución, por lo que el Pleno del CNM volvió a evaluar la inconducta funcional de los referidos jueces, emitiendo la Resolución Nº 065-2006-PCNM de fecha 14 de noviembre del 2006. En dicha resolución, el CNM estableció que ambos jueces cayeron en serias omisiones e irregularidades para dictar la liberación de procesados por narcotráfico. Según la misma, en el caso del magistrado Almendáriz, éste concedió la libertad irregular de Camila Lam, Guido Soto Correa y Nelson Arteaga Gorozobel. En el caso del juez Pari Tabeada, se le destituyó del cargo al establecerse que cometió irregularidades en la liberación de Rafael Arcángel Zanelli Zamora, Marcelo Zavala Barverán y Luber Heriberto Flores Palma, la mayoría de ellos contratados por Javier Saad, cabecilla del Cartel de Guadalajara, como tripulantes del "Golden Fish".
Finalmente, el CNM declaró "infundados los recursos de reconsideración interpuestos por los doctores Mauro Pari Taboada y Yuri Antonio Almendáriz Gallegos, en los extremos referidos a la caducidad y prescripción deducidas, e infundados los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 014- 2006-PCNM, por haberse acreditado la responsabilidad de ambos en los cargos imputados en dicha resolución, dándose por agotada la vía administrativa".
Sin duda, son dos resoluciones sumamente importantes, ya que en ellas se analiza la inconducta funcional de los magistrados en relación con su quehacer en el ámbito jurisdiccional. Lo lamentable de todo este proceso, es que a pesar de las evidencias de responsabilidad de los magistrados en cuestión, estos se quieran aferrar al cargo e incluso no sólo argumentan que actuaron de acuerdo a ley, sino que incluso apelan la resolución que los destituye, buscando seguramente tratar de interceder sobre los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, hecho que a todas luces no han logrado.
(Antonio Salazar García)