El 20 de noviembre del 2006 fue publicado en separata especial de El Peruano, y en la página web del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), el nuevo reglamento de selección y nombramiento de magistrados (ver: Resolución, Exposición de motivos, Reglamento, Tabla de puntaje de curriculum vitae), el cual fue ampliamente debatido y recoge una serie de propuestas innovadoras y positivas en esta materia, tales como la instauración de un sistema eliminatorio de evaluaciones, el reordenamiento de las etapas, mayores garantías para el respeto al cuadro de méritos, etc. (ver: Anteproyecto de reglamento de selección de magistrados en debate).
Si bien la normativa de selección y nombramiento de magistrados es perfectible en la línea de lo propuesto para la Ley de Carrera Judicial (ver: Carrera Judicial: una propuesta de reforma verdaderamente estructural), estamos ante un reglamento que contiene un aporte considerable y, por tal, significa un paso adelante en la tarea de dotar al Poder Judicial y al Ministerio Público de profesionales idóneos.
Por ello, avanzada la solución referida al marco normativo, cobra estelar relevancia el reto de reclutar a los mejores profesionales del medio para ocupar los puestos de jueces y fiscales, ello a sabiendas que dichos cargos son centrales en el juego democrático, habida cuenta que sobre sus hombros reposa el poder (deber) de impartir justicia.
Ello se torna más crítico a nivel de magistrados supremos, donde encontramos altos índices de provisionalidad (en contraposición a otros niveles de la judicatura y fiscalía), así como elevadas responsabilidades de gobierno y administración y contra el que pesa un clamor ciudadano que lo percibe de espaldas al cambio.
Con las condiciones actuales, el postulante que apunte a una magistratura suprema, no necesita someterse al curso previo dictado por la Academia de la Magistratura (PROFA). Será evaluado principalmente por sus méritos a través del análisis de su trayectoria, su examen escrito abordará casos prácticos y el peso de la entrevista personal es reducido; además, el Consejo respetará el cuadro de méritos, de modo tal que, aquél que a través de las evaluaciones demostró ser el más adecuado para el puesto, deberá ser nombrado y el CNM sólo podrá apartarse del orden meritorio motivando debidamente su resolución (y hacemos hincapié en que la motivación tendrá que ser "debida").
En ese sentido, estamos frente al trascendental reto de incentivar y reclutar a los juristas más destacados para la Corte Suprema (en la que se encuentran 5 plazas para titulares disponibles), al igual que para la Junta de Fiscales Supremos. ¡Cómo resultaría remozado el Poder Judicial, si en esta oportunidad histórica, el CNM le entrega a la judicatura una promoción de vocales supremos dispuestos a comprarse el pleito de la reforma judicial! ¡Qué servicio a la nación ofrendarían los juristas más destacados, si aplican su trayectoria de honestidad y compromiso a impulsar aires de cambio desde dentro de la estructura judicial!
Sin lugar a dudas, la reforma del sistema de justicia requiere de mejoras integrales, donde el factor humano es un eje condicionante (o que potencia) cualquier proceso de reestructuración. Por ello, el reto de que los mejores profesionales del medio se interesen y compartan el compromiso ciudadano por renovar la magistratura cobra suprema relevancia, ante la cual no se puede permanecer indolente.
(César Bazán Seminario )