El pasado 20 de noviembre, el Tribunal Constitucional (TC) publicó la esperada resolución (Exp. Nº 7435-2006-PC/TC) en materia de anticoncepción oral de emergencia (AOE), o más conocida como "píldora del día siguiente". En su fallo, el Tribunal ordena al Ministerio de Salud (MINSA) cumplir con sus normas de planificación familiar (R.M. Nº 465-99-SA/DM y R.M. Nº 536-2005-MINSA), y distribuir en los centros de salud estatales la píldora de emergencia a la población que necesita de ésta. Con esto, lo que hace el TC es ratificar a la píldora del día siguiente como método de planificación familiar válido y necesario, razón por la cual debe ser distribuido en los centros de salud estatales, y sobre todo a la población más pobre.
Resulta simbólico que a pocos días de celebrarse el día mundial de la no violencia contra la mujer, el TC emita este fallo que implica, de una manera u otra, la institucionalización y el respeto de un derecho por el que las mujeres empezaron a luchar desde hace aproximadamente treinta años: el derecho a la autodeterminación sexual y reproductiva [1] . El mismo que se configura a fin de reivindicar y proteger la capacidad reproductiva de las mujeres, para que ellas tengan la opción de decidir cuándo y cuántos hijos tener, y qué método anticonceptivo escoger para lograr este objetivo de planificación [2] .
Por otro lado, el TC con esta resolución vuelve a tocar un delicado tema, ya que algunos sectores de la sociedad consideran abortivo a este método anticonceptivo, y en tanto esto, no debería ser distribuido por el Estado. Incluso, como se recordará, el 17 de agosto del año pasado el 29vo Juzgado Civil de Lima, mediante una acción de amparo, ordenó al MINSA a suspender la distribución de la píldora del día siguiente por atentar ésta contra el derecho a la vida (Exp. Nº 72276-2004); el cual tendría que ajustarse a la resolución del TC.
Por otro lado, las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres se pronunciaban por la necesidad de que el Estado asuma una real política de tutela a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Situación que se vería limitada, si no se pone a disposición de la sociedad en general un método anticonceptivo importante como lo es la píldora del día siguiente. Asimismo, dichas instituciones resaltan lo discriminatorio que resulta la no distribución de este medicamento, porque las afectadas serían las mujeres de menores recursos, ya que en las instituciones privadas sí podrían distribuir o vender los mismos.
A su vez, la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de Salud, el Fondo de Población de la Naciones Unidas, el Colegio Médico del Perú, la Defensoría del Pueblo y otras instituciones, presentaron su posición a favor de la AOE, señalando que ésta no es abortiva e indicando su importancia. Habida cuenta que la píldora del día siguiente es considerada "un asunto de salud pública, en tanto permite a las mujeres y sobre todo a las más pobres, contar con un método anticonceptivo científicamente reconocido que contribuye a evitar embarazos no deseados" (ver apartado "h" de la sentencia Nº 7435-2006-PC/TC).
Pese a que en su resolución el TC no desarrolla los derechos implicados en el caso -razón por la cual creemos que se pierde una gran oportunidad para que este Tribunal establezca conceptos y reglas de derecho en torno a esta importante temática-, consideramos que el sólo hecho que el Tribunal exija el cumplimiento de las normas de distribución de la AOE, implica un reconocimiento implícito de los fundamentos jurídicos que sustentan la necesidad de una política de planificación familiar y la importancia que tiene ésta en los derechos de las mujeres.
Y es que, los derechos reproductivos principalmente implican dos principios: el derecho a la salud reproductiva y el derecho a la autodeterminación reproductiva [3] , los cuales se fundamentan en derechos humanos ya reconocidos en las normas internacionales y nacionales y en otros documentos pertinentes de la ONU, tales como el derecho a la libertad y seguridad personales, a la atención y protección de la salud -que son reconocidos también por el lado de los derechos reproductivos en el artículo 6 de nuestra carta Constitucional, y en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales-, la igualdad y no discriminación, la información, etc.
La polémica en torno a la píldora del día siguiente es principalmente moral y, en consecuencia, de opción personal. El Estado tiene el deber de poner a disposición de la población todas las herramientas necesarias que nos permita obtener un mejor desarrollo de nuestro derechos -sean estos civiles (vida, libertad, integridad), políticos (elegir y ser elegido) o económicos y culturales (trabajo, salud, educación)-; y no debe obligar a sus ciudadanos a asumir una posición -a favor o en contra de cierta política de planificación, como es la AOE- mediante sus políticas públicas, sobre todo en un ámbito tan privado como lo es la sexualidad y la planificación familiar.
En todo caso, queda en libertad de los ciudadanos el optar por éstas o no, de acuerdo a la adecuada información (proporcionada por el Estado) que reciban, y las concepciones morales que cada uno tenga, pues debe primar principalmente el derecho a la libertad (de pensamiento) y el reconocimiento del libre desarrollo de la personalidad (principio de la autonomía), el que permite organizar nuestra existencia del modo que nos parezca más oportuno, siempre que no se lesionen a terceros [4] .
Por esta razón, pese a no tocar los temas de fondo, el fallo del TC resulta trascendente. Solamente esperamos que el mismo sirva para fortalecer el principio ordenador de todo Estado: la libertad de elegir de las personas (y principalmente de las mujeres) en cuanto a las políticas de planificación y la plena vigencia de los derechos sexuales y reproductivos en nuestro país.
(Lilia Ramírez Varela)
[1] Cfr. Tamayo, Giulia, Bajo la piel. Derechos sexuales. Derechos reproductivos, Lima, Flora Tristán, 2001, p. 29 y ss.
[2] Cfr. Defensoría del Pueblo , La Anticoncepción oral de emergencia. Informe Defensorial Nº 78 , Lima, Defensoría del Pueblo, p. 13.
[3] Cfr. Waisman, Viviana, Derechos Reproductivos 2000: hacia delante, New York, CRLP, 2001, p. 8.
[4] Cfr. Pietro, Luis, Justicia constitucional y derechos fundamentales, Madrid, Editorial Trotta, 2003, p. 253.