LA TORTURA EN EL PERÚ:
SALA PENAL NACIONAL SANCIONA A TORTURADOR

 

Una víctima de tortura no se caracteriza por llevar uniforme militar o no, ser dirigente, estudiante o campesino, ser inocente o culpable. La tortura es una práctica atentatoria de los derechos humanos que se da en diferentes espacios, sea una comisaría, un centro penitenciario, un cuartel, etc. Las víctimas de la tortura no están fuera de un cuartel militar, no son personas ajenas a la vida castrense. En muchos casos, las víctimas de tortura son los propios militares, quienes pueden ser afectados por el abuso de poder. La diferencia: muchas veces no reconocen su condición de víctimas.

El día 13 de diciembre del 2000, 8 jóvenes que hacían servicio militar en el ejército, entre los que se encontraba el soldado EP Burt Howard Chavarri, fueron víctimas de torturas y malos tratos por parte del técnico superior EP Segundo Calderón Vega. La justificación de dicho accionar militar fue la necesidad de castigarlos por haber propiciado la deserción de reclutas de menor rango.

Ese mismo día, ya en horas de la tarde, el mayor EP de apellido Rodríguez -encargado de la tropa- hizo salir de la formación a los mismos soldados castigados, colocándolos a un lado. Es precisamente en esas circunstancias que el entonces s ub teniente EP Carlos Miñope Raffo -actualmente capitán EP-, quien se desempeñaba como instructor del Comando Número Cuarenta (una de las Compañías que conformaba el Batallón de Comandos) se acerca al grupo y se dirige directamente a Chavarri diciéndole: "Así que tú eres el miserable", procediendo a incrustarle en el centro de su pecho un puñal, ocasiónándole graves lesiones que comprometieron el pulmón y el corazón.

Ante ello, la 43º Fiscalía Provincial Penal de Lima formalizó denuncia penal por los delitos de lesiones graves y abuso de autoridad, resolviendo no formalizar denuncia penal por el delito de tortura. Esta decisión fue variada por la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima. El 13º Juzgado Penal Provincial de Lima abrió instrucción por el delito de tortura y continuó con la instrucción correspondiente al proceso por lesiones y abuso de autoridad, el mismo que ya se había iniciado como resultado de la primera denuncia. Precisamente, ese juzgado dictó la medida de detención contra Carlos Miñope, y la de comparecencia contra Segundo Calderón, derivando el proceso al 4º Juzgado penal con reos en cárcel, el cual declaró procedente la libertad provisional solicitada por el procesado Carlos Miñope Raffo.

Debido a las disposiciones de la Resolución Administrativa Nº 170-2004-CE-PJ, de fecha 30 de septiembre del 2004, que establece como competencia exclusiva de los juzgados supraprovinciales de Lima y de la Sala Penal Nacional -sub sistema de derechos humanos- el conocimiento de las causas seguidas por crímenes contra los derechos humanos, el proceso fue derivado a la Sala Penal Nacional, la misma que remitió todas las actuaciones a la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional, la que emitió acusación penal contra Carlos Miñope y Segundo Calderón por la comisión de los delitos de lesiones graves, tortura agravada y simple, solicitando 10 años de pena privativa de libertad y 6 años, respectivamente.

Lo preocupante de este caso es que el actual capitán EP Carlos Miñope Raffo, luego que el 4º Juzgado Provincial Penal de Lima le concediera la libertad condicional, ha eludido la labor de la justicia, haciendo caso omiso a las órdenes judiciales dictadas en su contra, lo que ha conllevado que tenga calidad de reo contumaz. Lo sorprendente de esto es la actitud encubridora con la que ha actuado el Ejército peruano con relación al capitán EP Miñope Raffo, pues como se hizo público en la audiencia de lectura de sentencia, la Sala recabó una comunicación del Preboste del Ejército, donde informan que es imposible dar cumplimiento a la disposición judicial que ordena poner a disposición de la justicia al procesado Miñope Raffo, así como ponen en conocimiento que éste se encuentra prestando servicios en el Batallón de Ingeniería de la Quinta Brigada de Montaña de la Región Militar del Sur (en Puerto Maldonado) y, que actualmente, éste se encuentra de comisión en la ciudad del Cuzco.

El 17 de noviembre del 2006, la Sala Penal Nacional falló condenando al acusado Segundo Calderón a 4 años de pena privativa de libertad, y reservando el juicio oral al acusado Miñope Raffo, precisamente por encontrarse en condición de reo contumaz. Entre las consideraciones más importantes recogidas y señaladas por la Sala durante la lectura de sentencia, se encuentra la referida a la carga de la prueba en casos de torturas (situación que también se ha discutido sobre el delito de desaparición forzada, entre otros), refiriendo que en los casos de torturas que se producen a través del empleo del abuso de poder, los autores suelen desaparecer las denominadas evidencias de carácter objetivo, por lo que la prueba testimonial asume una preponderancia y un especial valor probatorio, debiendo sujetarse a grados de credibilidad.

Este argumento es de importancia vital en casos de derechos humanos, en donde las víctimas suelen ser agredidas en el marco de un abuso de poder, encontrándose en situaciones de indefensión, siendo totalmente ajena a la condición de víctima si el agraviado es un civil o un militar.

La Sala también ha tenido presente que uno de los supuestos del tipo de tortura es el que refiere a los métodos que anulan o disminuyen la capacidad física o mental de la víctima, entendiendo por ello las conductas que afectan la condición humana intrínseca así como su dignidad, pudiendo ejecutarse a través de agresiones físicas como morales.
(Mariella Valcárcel Angulo)

 
 
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