CNM CONFIRMA DESTITUCIÓN DE PALACIOS VILLAR
POR ACTOS DE CORRUPCIÓN
 

Como recordamos, el magistrado Eduardo Palacios Villar fue sorprendido aceptando una suma de dinero de Wilfredo Ipañaqué Lezcano, un policía que buscaba un fallo favorable que lo reincorporara a la Policía Nacional. En la Resolución Nº 059-2006-CNM el CNM confirmó los hechos mostrados en distintos medios respecto del acto de corrupción imputado, por lo que decidió finalmente aplicar la sanción de destitución y cancelación del título como vocal de Palacios Villar.

Como era lógico, Palacios Villar planteó un recurso de reconsideración contra la resolución de destitución (ver: Res. N° 329-2006-CNM ). Este recurso fue resuelto por el Consejo y publicado el 24 de noviembre del presente año.

La defensa de Palacios Villar interpuso la reconsideración alegando que se estaba afectando la prohibición de doble procesamiento y doble sanción por un mismo hecho (ne bis in idem), pues mientras se iniciaba el proceso disciplinario también estaba siendo procesando penalmente y el interés protegido era el mismo en ambos.

A pesar de estos alegatos, el CNM en anteriores Resoluciones (288-2006-CNM y 303-2006-CMN), ya se había pronunciado sobre este tema (la aplicación del principio ne bis in idem), señalando en este caso que no existe identidad de fundamento entre ambos procesos pues el interés jurídico protegido en el proceso penal -por delito contra la administración pública, corrupción de funcionarios, tráfico de influencias- es el correcto funcionamiento de la administración pública, mientras que en el proceso administrativo disciplinario el interés protegido es la dignidad y respetabilidad del cargo de magistrado. Por lo tanto, no cabe suspender ningún proceso, sino que ambos deben tramitarse por sus respectivas vías procedimentales. Y, si cada proceso sigue su propia vía, es lógico que cada una pueda determinar una sanción propia que tampoco será incompatible con la que determine la otra (inhabilitación en sede penal y destitución en sede administrativa).

Por todo ello, el CNM declaró infundado el recurso de reconsideración y confirmó la destitución de Eduardo Palacios Villar del cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Piura, por su actuación como Vocal Supremo Provisional.
(Inti Vidal Felip)

 
 
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