LA CORTE SUPREMA (MÁXIMO ÓRGANO JURISDICCIONAL) Y EL CONSEJO DE GOBIERNO (MÁXIMO ÓRGANO GUBERNATIVO) EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL
 

Actualmente, la Corte Suprema reúne en su seno tanto funciones jurisdiccionales cuanto gubernativas del máximo nivel. Y a la par, contamos también en la cima de la pirámide al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Este diseño orgánico presenta una serie de dificultades que, en la práctica, minan el cumplimiento cabal tanto de la labor jurisdiccional como de gobierno. En efecto, es indicativa la existencia de jurisprudencia contradictoria, la prolongada transitoriedad de salas supremas, la elevada carga procesal, etc. al igual que las dificultades de reunión de la Sala Plena, la reticencia para identificar y enfrentar los problemas estructurales de la institución, su participación en la decisión de temas propiamente gerenciales, entre otros.

Como no podía ser de otra manera, el debate sobre reforma constitucional en materia de justicia aborda la problemática señalada, y el predictamen elaborado por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso plantea una redefinición de la Corte Suprema y los órganos de gobierno, en pos de la eficiencia en el desarrollo de sus funciones. Así, a la Corte Suprema le encarga la titánica tarea de uniformizar la jurisprudencia, en su calidad de máximo órgano jurisdiccional, mientras que las funciones gubernativas son atribuidas al Consejo de Gobierno del Poder Judicial.

Como sostenemos convencidamente "las excesivas funciones y, en consecuencia, la sobre carga de trabajo que concentra la Corte Suprema, no le han permitido distinguir cuáles son los casos más importantes para la vida nacional, ni concentrarse en fijar las líneas jurisprudenciales (.) Por ello, resulta necesario descargar a la Corte Suprema de las funciones de gobierno y limitar el alcance de sus funciones jurisdiccionales para que deje de ser una instancia más del iter procesal, y asuma las funciones de la máxima instancia (.)" (ver: Exposición de motivos del proyecto de ley Nº 00613/2006-CR, elaborado por el equipo profesional de Justicia Viva y el congresista Víctor Mayorga). De ese modo -y concretamente- la propuesta reza que la Corte Suprema actúe efectivamente como corte de casación, conociendo procesos que contengan materias respecto de las cuales hay jurisprudencia contradictoria, y aquellos casos de gran relevancia jurídica, social o económica.

En ese sentido, debemos realizar dos comentarios puntuales sobre el predictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento. En primer lugar, el artículo 142º.2 no hace referencia a que las causas de relevancia considerable se conocerán en calidad de corte de casación, por lo que es necesario desechar cualquier interpretación referida a una actuación de naturaleza diferente (primera, segunda o tercera instancia). Ello se logra reuniendo en un solo inciso tanto el primer como el segundo numeral. Asimismo, es recomendable que la Corte Suprema tenga competencia para fijar jurisprudencia vinculante en aquellos casos de gran relevancia social y económica, lo que no se condice con el predictamen, el cual reduce sus atribuciones sólo a los casos de relevancia jurídica.

La única excepción a labor casatoria de la Corte Suprema, es el juzgamiento de altas autoridades vía el antejuicio y juicio político.

De otra parte, se establece que la renovada Corte Suprema contará con 15 vocales titulares, proscribiéndose la posibilidad de incorporar magistrados provisionales; actuará en sala única de competencia nacional y su presidente, lo será también presidente del Poder Judicial.

En lo que respecta al órgano principal de gobierno, se ha diseñado una composición más plural tanto en lo referente a representantes de todas las instancias, cuanto de la sociedad civil. En efecto, según el predictamen, está integrado por:

  1. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, quien lo preside;
  2. Un juez de la Corte Suprema en actividad, elegido por los magistrados supremos;
  3. Un juez superior en actividad, elegido por los representantes de los jueces superiores de los diferentes distritos judiciales del país;
  4. Un juez especializado en actividad, elegido por los representantes de los jueces especializados de los distintos distritos judiciales del país;
  5. Un juez de paz letrado, elegido por los representantes de los jueces de paz letrado de cada distrito judicial del país;
  6. Un profesor principal elegido entre todos los profesores principales de las facultades de derecho de las universidades públicas del país, por los decanos de esas facultades. Sólo participarán en la votación las facultades que, a la fecha de la votación, tengan por lo menos treinta años de funcionamiento; y
  7. Un profesor principal, elegido entre todos los profesores principales de las facultades de derecho de las universidades privadas del país, por los decanos de esas facultades. Sólo participarán en la votación las facultades que, a la fecha de la votación, tengan por lo menos treinta años de funcionamiento

En esta propuesta sólo notamos como rasgo negativo, la no incorporación del integrante elegido por los Colegios de Abogados del país.

Como punto final, es importante rescatar la distinción entre gobierno y administración del Poder Judicial, lo que significa que siendo el Consejo de Gobierno el máximo órgano gubernativo, debe establecerse claramente su competencia a nivel de Ley Orgánica, a fin de evitar que temas menores congestionen su quehacer.

En suma, estamos frente a una propuesta que pretende redefinir el rol de la Corte Suprema y el gobierno del Poder Judicial, a fin de potenciar su eficiencia. Sin lugar a dudas, se trata de un predictamen que va por el camino correcto, y que viene respaldado por el consenso generado en el seno de la CERIAJUS.
(César Bazán Seminario).

 
 
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