LA JUSTICIA MILITAR EN EL PROYECTO DE
REFORMA CONSTITUCIONAL
 

Esta semana ha trascendido que el grupo de trabajo que forma parte de la Comisión de Constitución del Congreso, al que se le ha encargado la formulación de una propuesta de reforma constitucional en materia de justicia y que preside el congresista Aurelio Pastor del APRA, ya tiene un borrador que ha comenzado a ser discutido.

El artículo 138º, cuarto párrafo, de dicho proyecto, propone lo siguiente en relación a la justicia militar: "La jurisdicción militar se ejerce de conformidad con el debido proceso". Más adelante, el artículo 173º del referido proyecto plantea: "Los miembros de las fuerzas armadas y de la policía nacional están sometidos a la jurisdicción militar, con la observancia irrestricta del debido proceso y conforme a ley. Los delitos comunes cometidos por militares cualquiera sea el lugar donde se realicen, estarán sometidos a la justicia ordinaria".

Al respecto, en primer lugar, la fórmula que plantea el artículo 138º del referido proyecto supone entonces un cambio respecto a la propuesta original de la Ceriajus, de la propuesta en minoría de la Corte Suprema, la propuesta de la Comisión Pease y los Informes de reestructuración de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional (ver: Justicia militar en el Congreso: el general sí tiene quien le escriba), pues deja abierta la posibilidad que la jurisdicción militar se integre o no a la organización del Poder Judicial. Recoge, eso sí, el consenso de que la misma debe respetar -en cualquier caso- el debido proceso; garantía que es ratificada por el artículo 173º del referido proyecto.

En segundo lugar, hay una grave omisión en el planteamiento de este proyecto en relación a la justicia militar. Ya la actual Carta política introdujo la potestad casatoria de la Corte Suprema respecto de las decisiones de la justicia militar en su artículo 141º: "Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación. Asimismo, conoce en casación las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el artículo 173º". La restricción la contiene el artículo 173º de la Constitución vigente, que reduce el supuesto de casación de los fallos de la justicia militar por parte de la Corte Suprema cuando se impone la pena de muerte, supuesto que en los hechos es inexistente en el Perú y, por ende, la Corte Suprema nunca ejerce, en los hechos, potestad casatoria sobre los fallos de la justicia militar: ". La casación a que se refiere el artículo 141º sólo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte".

En cambio, el proyecto bajo comentario ha omitido mantener esa potestad casatoria por parte de la Corte Suprema sobre los fallos de la jurisdicción militar que determine la ley, omisión que debe ser corregida por la propia Comisión de Constitución o, en su momento, por el Pleno del Congreso. Hay varias alternativas:

•  Bastaría con agregar al cuarto párrafo del artículo 138º del proyecto la siguiente oración: "La Corte Suprema conoce en casación los fallos de la jurisdicción militar que determine la ley".

•  Otra posibilidad es agregar una quinta atribución de la Corte Suprema en el artículo 142º del proyecto: "Conocer en casación los fallos de la jurisdicción militar que determine la ley".

•  La tercera alternativa es agregar al final del artículo 173º del proyecto lo siguiente: "La Corte Suprema conoce en casación los fallos de la jurisdicción militar que determine la ley".

A esta altura, también es consenso que en cualquier diseño orgánico de la justicia militar, la Corte Suprema debería poder ejercer potestad casatoria frente a determinados fallos de la máxima instancia de la justicia militar, en los supuestos que la ley determine.

Finalmente, consideramos que los miembros de la Policía Nacional ya no deberían seguir sometidos a la justicia militar, pues ellos ya cuentan con un régimen administrativo disciplinario desde el 23 de julio del 2004, cuando fue publicada la ley Nº 28338: Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Por ende, ya no tiene sentido mantener a los miembros de la institución policial sometidos a la jurisdicción militar.
(David Lovatón Palacios)

 
 
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