Definitivamente, los órganos de administración de justicia en nuestro país requieren de una reforma constitucional, la cual se ha visto plasmada en muchas propuestas destinadas a garantizar una efectiva reforma del aparato judicial del país.
Entre los proyectos orientados a impulsar la reforma judicial figuran: el de reforma de la Constitución Política en los capítulos de la administración de justicia y la función jurisdiccional; el de la ley de la carrera judicial; el que proponen modificaciones sustanciales en las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público; y el que pretende establecer un sistema de control externo de los magistrados de toda la República.
Evidentemente, en términos constitucionales, la misión del Ministerio Público no se reduce a acusar ni a obtener el máximo posible de condenas, sino principalmente a buscar la expedición de resoluciones justas, defender la legalidad y la correcta administración de justicia. Estas características exigen una estructura orgánica específica en el Ministerio Público que le permita desarrollar, con mayor eficacia, los delicados roles que la Constitución le asigna. Asimismo, asumiendo el nuevo modelo penal acusatorio garantista, es posible la eliminación del reconocimiento constitucional de la función dictaminadora, sin perjuicio de que ésta pueda ser regularmente vía ley.
El Ministerio Público es un órgano constitucionalmente autónomo, paralelo pero esencialmente diferente del Poder Judicial. Si bien es cierto, los fiscales están sujetos a los mismos derechos, incompatibilidades y obligaciones que los magistrados del Poder Judicial de iguales niveles, ello debe tener correspondencia con la realidad y las funciones que son propias del representante del Ministerio Público.
Por lo demás, el Consejo de Gobierno del Ministerio Público debe tener una conformación que le permita, de manera expeditiva, adoptar decisiones y estar integrado exclusivamente por representantes de los diferentes niveles de la Fiscalía.
Finalmente, resulta imprescindible las relaciones de coordinación entre el Poder judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura y la Academia de la Magistratura, a efectos de asegurar el cumplimiento adecuado y oportuno de la función de impartir justicia.
(Tania Valle Manchego)