Aunque compartimos la tesis del Tribunal Constitucional (TC) de que no debe haber acto o medida de poderes públicos exento de eventual control constitucional, también hay argumentos jurídicos que respaldan la posición del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Es verdad que todas las elecciones cuentan con un cronograma electoral que debe garantizarse y que la tradición constitucional en el país ha sido más bien la de una "justicia electoral" no revisable; tradición que puede ser modificada, pero habría que partir de ese dato histórico.
Por tanto, coincidimos con la tesis del TC de que ningún acto o medida de los poderes públicos debería estar exento de control constitucional; a la vez, entendemos que los procesos electorales exigen celeridad y que su realización exitosa es vital para la consolidación del sistema democrático. Por ende, ha hecho bien el TC al precisar que las acciones de garantía, en ningún caso, suspenden el calendario electoral: "Las vulneraciones de los derechos fundamentales devienen en irreparables cuando precluyen cada una e las etapas del proceso electoral o cuando la voluntad popular se manifiesta en las urnas. En dichos supuestos, el amparo sólo tiene por objeto determinar las responsabilidad a que hubiera lugar." (Comunicado oficial del TC del 10 de agosto del 2006).
Creemos que por ahí puede avizorarse una salida a este entrampamiento entre el TC y el JNE. Es decir, que se arribe al consenso de considerar, por un lado, que las resoluciones del JNE durante los procesos electorales no son objeto de cuestionamiento vía procesos constitucionales pero que, una vez culminados los mismos, cabría la posibilidad excepcional de control constitucional de las decisiones del JNE por parte del TC vía demanda de amparo.
Tratándose de un órgano de tanta importancia para el sistema democrático como el JNE, este control constitucional excepcional debería ser objeto de reforma constitucional para que sea el TC, en instancia única el que ejerza en forma exclusiva dicho control, de manera similar a cómo se tramitan hoy en día los procesos de inconstitucionalidad contra normas con rango de ley y tal como el proyecto propone en el caso de las decisiones del CNM en materia de disciplinaria.
Seguimos creyendo que esta alternativa tiene la virtud del equilibrio: por un lado, que las resoluciones del JNE sean irrevisables durante los procesos electorales, pero sí objeto de eventual y excepcional control constitucional por parte del TC cuando no nos encontremos en dichos procesos. De esta manera, se ponderarían dos bienes jurídicos constitucionalmente tutelados: por un lado, la realización exitosa de los procesos electorales (tan vital para la consolidación democrática) y, por otro lado, que ningún acto o medida de los poderes públicos quede sin eventual control constitucional.
Lamentablemente el proyecto de reforma no ha recogido esta propuesta de equilibrio o ponderación constitucional y, por el contrario, ha reiterado en el artículo 145º.1 que: "No son impugnables en sede judicial:. Las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones cuando resuelve en materia electoral".
Creemos que la Comisión de Constitución o el Pleno del Congreso, en su debida oportunidad, podría recoger la propuesta que en este punto ya hemos formulado: " Artículo 144º.- (.) Las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral no son impugnables judicialmente. El Tribunal Constitucional podrá, en instancia única, ejercer control constitucional sobre estas decisiones cuando violen derechos fundamentales. Dicho control no procede durante un proceso electoral, referéndum o consulta popular. (.) "
(David Lovatón Palacios)