Un nuevo grupo de magistrados no ratificados ha firmado una solución amistosa (RS 261-2005-JUS, suscrita el 13 de octubre del 2006 por el Ministro de Justicia y un total de 61 presuntas víctimas) con el Estado peruano. Solución que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha homologado mediante la aprobación del informe número 20/07.
Dicho informe, al igual que los Nº 50/06 y 109/06, aprobados respectivamente durante el transcurso del 124 y 126 Períodos Ordinarios de Sesiones de la Comisión, homologa acuerdos de solución amistosa idénticos a los aprobados en los informes mencionados anteriormente (ver: CIDH homologa nuevo grupo de magistrados no ratificados y Magistrados no ratificados y la firma de los acuerdos de solución amistosa).
Recordemos que los términos del acuerdo suscrito son los siguientes:
1. El reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado peruano. Responsabilidad que se refleja en la falta de motivación en las resoluciones que decidieron no ratificar a estos magistrados.
2. Los efectos del reconocimiento de responsabilidad. Se deja sin efecto las resoluciones que declararon la no ratificación de los magistrados. En consecuencia, los magistrados recuperan sus condición de tales para los efectos de:
Ser reincorporados a su plaza original dentro de los 15 días siguientes a la rehabilitación del título.
El reconocimiento del tiempo de servicios no laborados y demás derechos laborales, desde la fecha de no ratificación, según la ley peruana.
Una indemnización de USD 5,000 por costos y costas del proceso.
Un nuevo procedimiento de evaluación y ratificación a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura respecto de los magistrados comprendidos en el presente acuerdo, respetando los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos.
3. Una ceremonia de desagravio público a favor de las presuntas víctimas.
Al igual que en las anteriores soluciones amistosas, las partes están obligadas a informar cada cuatro meses sobre el estado y cumplimiento de la solución homologada. Cabe mencionar que, si el Estado llegara a reconocer condiciones más favorables a otros peticionarios que se encuentran en la misma condición jurídica, esta se harán extensivas a quienes suscribieron este acuerdo.
Por último, la CIDH insta al Estado peruano a lograr una solución global u alternativa, con aquellos sujetos que se encuentran en las mismas condiciones y han presentado idénticos reclamos ante la Comisión.
(Daniel Cerrutti Buendía)
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