REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA:
¿QUÉ CAMBIAR Y POR QUÉ CAMBIAR?

 

12 de abril del 2007

Un tema sobre el cual existe consenso en nuestro país desde hace varios años, es la necesidad de una profunda y radical reforma del sistema de justicia. Esta convicción de la necesidad de un cambio, se ahondó más cuando el país pudo constatar a través de diversos y categóricos testimonios y pruebas -entre los que destaca los vídeos de Montesinos-, los niveles de corrupción y sometimiento de la judicatura por el poder político durante el gobierno fujimorista. Hubo consenso entonces en el marco de la transición democrática, en torno a la urgencia de devolverle independencia e institucionalidad al sistema de justicia. Fruto de este proceso es la propuesta elaborada en el marco de la Ceriajus, siendo uno de los temas de la propuesta planteada, la modificación de la Constitución Política en la parte relacionada con el Poder Judicial.

¿Qué cambios se deben introducir en la reforma constitucional?[1]

- Justicia Militar. Deben implementarse las recomendaciones de la Ceriajus, en el sentido que la justicia militar pase a formar parte del Poder Judicial como órganos jurisdiccionales especializados y dirigidos a juzgar, exclusivamente, delitos de función[2].

- La justicia comunal. Considerando que el Estado tiene serios problemas para brindar un servicio de justicia en todo el territorio del país, especialmente a la población rural, y que junto con los jueces de paz, las autoridades de las comunidades campesinas, nativas y de las rondas campesinas, lo vienen haciendo, es necesario mejorar la redacción del artículo 149º de la Constitución, a efectos que se reconozca que las autoridades de las rondas campesinas puedan administrar justicia, en los mismos términos que hoy el artículo 149º les reconoce a las autoridades de las comunidades campesinas y nativas. De otro lado, se debe mantener la redacción actual en la parte que reconoce que las autoridades comunales ejercen facultades "jurisdiccionales". Esto es importante pues de lo contrario no podrían intervenir en conflictos de contenido penal que son los principales que resuelven.

- Presupuesto del Poder Judicial. Consideramos que la intangibilidad del presupuesto no resulta necesaria e indispensable para asegurar la independencia del Poder Judicial. Un porcentaje fijo no solo al Poder Judicial sino a cualquier otro organismo del Estado, no permitiría al Congreso un uso justo y eficiente de los recursos públicos, en función de las necesidades que presente cada sector. En lugar, proponemos que se respete el derecho del Poder Judicial de proponer su presupuesto y sustentarlo, en sus propios términos ante el Congreso, que es el único titular de la potestad de decidir el presupuesto para todos los organismos del Estado. Pero además siguiendo la línea trazada por el TC[3], debe instaurarse un mecanismo de coordinación, que la ley desarrollará, con el fin de fomentar el debate democrático entre los poderes del Estado, para que el Poder Judicial pueda conseguir progresivamente, y solo a cambio de resultados eficientes, un presupuesto suficiente para brindar un servicio e calidad que no afecta la política presupuestaria nacional.

- Gobierno del Poder Judicial. Consideramos necesario entregarle las funciones de gobierno del Poder Judicial a un órgano interno especializado cuya composición garantice además relaciones más democráticas al interior de la magistratura, que fomenten la eliminación de cualquier posible afectación de la independencia interna. En tal sentido es necesario la supresión de las funciones de gobierno de la Sala Plena de la Corte Suprema y que estas sean encargadas a un Consejo de Gobierno del Poder Judicial, constituido de una forma plural. De igual manera, se debe conformar este órgano con cinco representantes de los diferentes niveles de la magistratura del Poder Judicial y tres representantes de los sectores de la sociedad civil más directamente comprometidos con la calidad del servicio de justicia como son los abogados y las facultades derecho.

- Una nueva Corte Suprema. Consagración constitucional del certiorari con el fin de que la Corte Suprema pueda reducir discrecionalmente su carga, fundamentando cuando decide asumir competencia en algunos casos, para ir formando progresivamente criterios de auto vinculación que permitan prever incluso cuando corresponde que un caso sea conocido en esta instancia. La Corte Suprema necesita contar con esta facultad para poder asumir la función que le corresponde. De lo contrario seguiremos padeciendo, por varios años más, los problemas que genera una Corte Suprema atiborrada de carga procesal que no le permite concentrarse en los casos más importantes para la vida nacional. Finalmente, es necesaria una redefinición de la función jurisdiccional propia de la Corte Suprema y para ello es importante la redefinición de su organización, que actualmente se divide en salas. Por ello al igual que la Ceriajus, proponemos una Corte Suprema con una sala única compuesta por 11 miembros.

- Creación de una carrera judicial. Es necesario el reconocimiento constitucional de la carrera judicial como garantía de un adecuado estatuto de los jueces, la misma que debe estar organizada sobre la base de un criterio de mérito. Sólo de esa manera se podrán asegurar a los jueces que estos gozarán de todos sus derecho y que solo se diferenciarán de sus pares por sus méritos y no por cualquier otra razón subjetiva o inadecuada. El beneficio de la carrera judicial no se agota en el reforzamiento de los derechos y la independencia interna de los jueces sobre la base de una organización democrática, sino que asegura también un servicio de justicia de calidad para todos los ciudadanos y hace del mérito un principio que debe guiar la organización y el reempeño de los magistrados.

- Acceso a la justicia. Éste es un tema clave en cualquier agenda de reforma de la justicia, si tenemos en cuenta que aproximadamente más de la tercera parte de los peruanos no tiene acceso al sistema de justicia. Por ello nos parece fundamental que se incorpore y que se reconozca de manera expresa el derecho de acceso a la justicia diferente del derecho al proceso. Debe constituirse además en un principio sobre el cual debe organizarse todo el sistema de justicia, puesto que sin acceso real y material a la justicia, la vigencia efectiva de los derechos y el propio Estado Constitucional de Derecho está en cuestión.

- El Consejo Nacional de la Magistratura. Como sabemos el recurso humano es fundamental en todo sistema de justicia, siendo de especial relevancia, el sistema de reclutamiento de los nuevos magistrados. En esa medida se propone introducir reformas en el CNM en materia de composición, funciones y descentralización. En primer lugar, se propone la reforma de la composición, con el objetivo que tanto los miembros que lo integren como los mecanismos que se implementen, aseguren los mayores niveles de independencia e idoneidad de los consejeros. En relación con las funciones, se debe ampliar la función de control disciplinario para que esta se extraiga definitivamente de los órganos internos del Poder Judicial y se le encargue por completo al CNM. Además, se le debe entregar la función de evaluar el desempeño de los magistrados con la finalidad de garantizar la meritocracia alrededor de la cual se organizan la carrera judicial y fiscal. Por otra parte, se debe fortalecer el sistema de control de los jueces y fiscales con el fin de transitar hacia un sistema de control externo, para lo cual, evidentemente, resulta imprescindible recurrir a una reforma constitucional que conceda tal potestad a un órgano estatal. Finalmente, en materia de descentralización, el aumento de las funciones del CNM exige también una reforma de su organización, que debe descentralizarse para poder cumplir adecuadamente con estas funciones.

- El Ministerio Público. Se debe reconocer al Ministerio Público como órgano constitucionalmente autónomo paralelo, pero esencialmente diferente del Poder Judicial. Los fiscales cumplen una función trascendental que no es la de impartir justicia, y por ello no puede tratárseles irreflexivamente bajo los mismos parámetros. Por ello se propone que si bien los fiscales están sujetos a los mismos derechos, obligaciones e incompatibilidades que los jueces de iguales niveles, ello dependerá de que estos no afecten o se adecuen a las funciones que les son propias. De igual manera, se debe reconocer que el Ministerio Público es esencialmente un órgano ejecutivo y que, por ello, si bien resulta necesario que cuente con un órgano de gobierno, constituido por el Consejo de Gobierno del Ministerio Público, también debe tener una conformación que permita la toma expeditiva de decisiones.

- Academia de la Magistratura. Es necesario separar a la Academia del Poder Judicial con el fin de que deje de ser un órgano más de esta institución, ya que sus funciones no se identifican con las que cumplen los tribunales ordinarios. Además, se le debe otorgar algunos niveles de autonomía, aunque se considera indispensable su adscripción al CNM, ya que sus funciones se relacionan íntimamente, e incluso, en ciertas etapas, se vuelven interdependientes. De igual manera, y con la finalidad de elevar los niveles de profesionalismo y autonomía de la Academia, así como de generar un espacio académico propicio para la formación del nuevo juez y fiscal que se espera, es necesario que ésta sea dirigida y gobernada por un Consejo Directivo compuesto de manera mixta por representantes del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura y la sociedad civil, estos últimos delegados de los colegios de abogados y las facultades de Derecho.

- Coordinación entre los órganos vinculados con la impartición de justicia. Es necesario que las instancias más importantes del Sistema de Justicia mantengan una coordinación fluida que les permita elaborar políticas de justicia conjuntamente, así como unificar criterios en aquellos espacios en los que se considere que se trasciende las actividades propias de cada órgano, donde se haga necesaria la existencia de algún mecanismo que pueda articular los diferentes esfuerzos hoy dispersos, de modo tal que el desarrollo colectivo sea el más adecuado. Ello implica crear un órgano de coordinación con reconocimiento constitucional, que no solo debe ocuparse de la relación con   las instituciones que lo conforman, sino con todas las que tengan una injerencia directa con el Sistema de Justicia, entre ellas, necesariamente, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior. Pero, además, para que esta coordinación sea lo más efectiva posible, también se requiere que se reproduzca no sólo a escala nacional sino también en cada distrito judicial, agrupando en esos espacios a los representantes locales de estas instituciones.

- El Tribunal Constitucional. Es necesario el reconocimiento constitucional expreso de su calidad de máximo intérprete de la Constitución y la reforma de algunas de sus funciones con el fin de poder cumplir adecuadamente con sus fines. Es imperativo que se reconozca constitucionalmente la fuerza vinculante de su jurisprudencia en temas de su competencia. Debe incorporarse además la figura del certiorari, para que el Tribunal pueda escoger los procesos que le corresponde conocer, y evitar así, por ejemplo, una indebida carga procesal, y para conocer, cuando resulte necesario, aquellos casos que hoy terminan en la instancia judicial por concluir con una sentencia favorable al demandante. Es importante también la incorporación de la figura del amparo en instancia única ante el Tribunal Constitucional para dos supuestos: para cuestionar las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones siempre y cuando violen los derechos fundamentales y no se refieran a procesos electorales en curso, y el amparo contra las resoluciones destitutorias o sancionatorias del CNM, el cual se sustenta en la necesidad de mantener la imparcialidad del juzgador en estos casos, que se vería seriamente cuestionada si estos tuviesen que ser resueltos por las instancias judiciales.
(Juan Carlos Ruiz Molleda)

[1] Este texto recoge las propuestas planteadas en una publicación elaborada por el Justicia Viva a cargo de Sara Esteban denominado: "Reforma constitucional en materia de justicia: una propuesta de regulación desde la sociedad civil" , Consorcio Justicia Viva, Lima 2005, 45 páginas. Ver http://www.justiciaviva.org.pe/publica/reforma_constitucional.pdf.
[2] Sentencia del TC recaída en el exp. Nº 0017-2003-AI/TC, f.j. del 128 al 134.
[3] Sentencia del TC recaída en el exp. Nº 004-2004-CC/TC.

 
 
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