CREAN JUZGADOS DE PAZ URBANOS EN EL CALLAO:
¿SE DIERON LAS CONDICIONES?

 

26 de abril del 2007

Cuando en diciembre del 2004 se aprobó y publicó la Ley Nº 28434 sostuvimos que nos encontrábamos ante uno de los cambios más importantes que regulaban la actuación de la Justicia de Paz en el Perú[1]. En efecto, dicho texto legal, propuesto por la sociedad civil en la CERIAJUS, establecía una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señalando que sería posible que en una misma demarcación geográfica pudiesen coexistir juzgados de paz letrados y juzgado de paz, dependiendo del ciudadano ante qué instancia recurría.

Con esta norma se pretendía afrontar una de las carencias de nuestro sistema de justicia, como es la falta de despachos judiciales que resuelvan los conflictos de manera oportuna y satisfactoria, especialmente en lugares donde la demarcación geográfica fuese tan extensa que, en la práctica, ocasionase una falta de acceso a la tutela jurisdiccional. De este modo, se pretendía aprovechar la rica experiencia de los juzgados de paz en zonas rurales, para que se aplique en ámbitos urbano marginales.

Es a propósito de ello que, el pasado 20 de abril, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó la creación en la Corte Superior del Callao de cuatro juzgados de paz, ubicados en el distrito Ventanilla, dos en la ciudadela Pachacútec y dos en el centro poblado menor Virgen de las Mercedes en Mi Perú. Según la parte considerativa de la Resolución Administrativa N° 026-2007-CE-PJ , han sido los pobladores de las referidas localidades quienes habrían solicitado la creación de estas instancias judiciales, frente a los diversos obstáculos económicos y geográficos para acceder a la justicia. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el distrito en mención cuenta con una población aproximada de 165,000 habitantes, para lo que ha venido contando solamente con tres juzgados mixtos, dos juzgados de paz letrados, tres fiscalías mixtas y tres abogados de oficio, ninguno de ellos en las demarcaciones mencionadas. Creemos, por lo tanto, que acertadamente se ha respondido a un clamor ciudadano, contribuyendo a atenuar la brecha que separa al Poder Judicial de los pobladores.

Sin embargo, a pesar de encomiar esta decisión del máximo órgano de gobierno judicial, consideramos que algunos temas podrían ser mejorados. En este sentido, uno de los aspectos soslayado en la mencionada resolución del CEPJ es todo lo referido a las características y competencias que deberán   tener los jueces de paz que se elijan de conformidad con la Ley Nº 28545 y su respectivo reglamento. Es por ello que si bien la Ley Orgánica del Poder Judicial regula en sus artículos 61° al 71° las funciones de estas autoridades, debe tenerse en cuenta que se trata de una normativa que corresponde más apropiadamente a un contexto rural, de allí que sea necesario su adaptación al ámbito urbano.

También debe observarse que para los jueces de paz urbanos será difícil la aplicación del "leal saber y entender" en la fundamentación de sus sentencias, especialmente, cuando en un medio urbano referirse a las costumbres y la cultura local puede resultar más declarativo que real. De otro lado, tendrá que tenerse especial cuidado en la regulación de la relación de estas nuevas autoridades con los abogados, que a diferencia de la mayoría de zonas rurales, en Ventanilla, si frecuentarán los despachos judiciales. Sobre este punto, sería conveniente tomar en cuenta lo que ha venido pasando en algunos distritos judiciales como Arequipa y Tacna donde la intervención de los abogados en torno a los juzgados de paz no ha ayudado sino que más bien ha generado problemas a los ciudadanos.

Finalmente, respecto al perfil que deberá tener quien aspire a ser elegido como juez de paz, deberá cuidarse que se trate de un respetado líder local que cuente con habilidades de buena comunicación y de manejo de grupos; asimismo, que sepa de conducción de audiencias de conciliación y un conocimiento básico del sistema de justicia. Por último, no podemos dejar de mencionar que deberá precisarse si, como parte de sus atribuciones, podrán intervenir en conflictos de naturaleza penal (faltas) y de violencia familiar, ya que existen en ambos casos, normas vigentes que señalan que la intervención de los jueces de paz es sólo supletoria, ante la ausencia de jueces de paz letrados.

Confiamos en que los temas mencionados se aclaren y permitan empezar con buenas condiciones la experiencia urbana de los juzgados de paz.
(Javier La Rosa Calle)

[1] LA ROSA CALLE, Javier. Los jueces de paz urbanos: ¿mejor acceso a la justicia? En: Boletín N° 20 del Consorcio Justicia Viva. Lima, noviembre del 2005, p. 10.

 
 
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