El caso de la matanza de El Frontón (Junio, 1986) es, sin duda, un hecho doblemente paradigmático en cuanto a graves violaciones a los derechos humanos se refiere. No sólo es un ejemplo de implementación de la eliminación física como estrategia contrasubversiva del Estado, sino también lo es del uso de prácticas para conseguir impunidad.
Demás está decir que en los años 80 sólo el fuero militar "investigó" los hechos y claro que terminó absolviendo a todos los marinos. Demás está señalar que el Ministerio Público sólo abrió una investigación, 15 años después, porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia en el caso Durand y Ugarte condenando al Estado peruano y ordenando que los crímenes perpetrados sean investigados. Demás está decir que los marinos investigados han reclamado se les considere amnistiados en mérito a las leyes dadas por la dictadura fujimorista. Y a todo ello hay que agregar que el Ministerio Público, después de 5 años de investigaciones considera que la ejecución de por lo menos 250 personas fue obra y decisión de unos cuantos infantes de marina que cometieron materialmente los hechos y que sus mandos militares y las autoridades políticas que dieron las órdenes nada tienen que ver con el caso.
A pesar de todo ello, en enero de 2005 se abrió un proceso penal contra 10 efectivos de la Marina por el delito de homicidio calificado. Hoy ese proceso penal está próximo a recibir la acusación del Ministerio Público y seguramente a iniciar un juicio oral en la Sala Penal Nacional. Pero al mismo tiempo, la Fiscalía Suprapronvincial de Lima ha continuado las investigaciones sobre otro grupo de infantes de y mandos militares de la Marina y respecto de quienes tuvieron la condición de autoridades políticas. No nos olvidemos que en este caso se encontrarían directamente comprometidos Alan García, Luis Giampietri y Agustín Mantilla.
Sobre esta segunda parte del caso es que en febrero de este año el Fiscal Superior Chirinos, a la par que exculpaba de una manera grotesca a estos últimos personajes ordenó se formule denuncia contra otros 24 marinos por el delito de homicidio calificado. En marzo, el Fiscal Azañero formuló denuncia penal contra dichos marinos y en abril, el oficial Teodorico Bernabé Montoya, uno de los militares denunciados, interpuso una demanda de hábeas corpus contra los mencionados fiscales, arguyendo que la denuncia penal presentada en su contra violaba su derecho al debido proceso, ya que los hechos objeto de la denuncia, al haberse producido en junio de 1986 habían prescrito en junio del año 2006.
El juez penal que resolvió en primera instancia sentenció que la denuncia no involucraba una violación al debido proceso, porque los fiscales cuentan con atribuciones legales para formular denuncias y por tal razón declaró infundado el hábeas corpus. El marino apeló y de repente la suerte le comenzó a sonreír.
La apelación fue recibida por la Tercera Sala Penal de Reos Libres de Lima, integrada por los vocales Jorge Egoavil, Nancy Avila de Tambini (esposa del actual jefe de los procuradores Tambini del Valle) y Julián Jerí. El 10 de mayo de este año, Egoavil y Avila emitieron una resolución en mayoría en la cual declaraban fundado el hábeas corpus de Bernabé Montoya, argumentado que la matanza de El Frontón es un simple delito de homicidio calificado, que bajo ninguna circunstancia puede ser considerado como un crimen de lesa humanidad y que por tal razón debe regirse por las reglas de la prescripción que determinan que estos ilíctios prescriben a los 20 años.
Si bien el magistrado Julián Jerí emitió un voto singular afirmando que al amparo de la normatividad internacional el caso puede ser calificado como un crimen de lesa humanidad, la Sala decidió llamar a un "vocal dirimente", porque era necesaria lograr unanimidad.
La Sala designó al vocal Malson Urbina. La semana pasada se tuvo conocimiento que este vocal ha emitido su resolución en la cual coincide con la resolución en mayoría,
Más allá de los desconcertantes fundamentos jurídicos utilizados por el vocal Urbina en su resolución, lo cierto es que esta decisión judicial significa uno de los más graves retrocesos y atentados, en sede judicial, de los casos de derechos humanos y significa también no solo una clara muestra de que hay jueces que están plenamente dispuestos a garantizar la impunidad de los perpetradores de estas violaciones, sino que se habría terminado instalando una fuerte injerencia del poder político en los asuntos judiciales.
Ante tal situación, vale pena preguntarse ¿qué pasará con el proceso penal abierto y actualmente en trámite en la Sala Penal Nacional? ¿Cómo es posible que un tribunal de Lima decida que el caso ha prescrito y la Sala Penal Nacional esté próxima a iniciar un juicio oral por el mismo caso?
Pareciera que, como en el pasado, la justicia nuevamente opta por dar la espalda a las víctimas para someterse y abdicar frente al poder.
(Carlos Rivera Paz)
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