CNM CONFIRMA DESTITUCIÓN DE EX PRESIDENTE DE CORTE SUPERIOR DE LIMA Y OTROS DOS MAGISTRADOS

 

06 de diciembre del 2007

El año que concluye ha visto como el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) ha resuelto, finalmente, uno de los episodios más controvertidos: la destitución del vocal Angel Romero (y otros dos vocales superiores, cuyos casos analizaremos posteriormente), ex poderoso presidente de la Corte Superior de Lima, que vio truncada su carrera judicial cuando la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), sin que a su Jefa recién nombrada le temblara el pulso, le abrió un proceso disciplinario que culminó en tal instancia con la solicitud de destitución presentada al CNM.

Tres cargos quedaron firmes en la seria y documentada resolución de la OCMA: sentencias contradictorias, desacato de un precedente vinculante del Tribunal Constitucional y aplicación de la sentencia a quienes no habían apelado.

El primero de ellos es, sin duda alguna, el más grave, puesto que, el ex vocal Romero falló de manera opuesta en dos casos similares, con una diferencia de 15 días entre una sentencia y otra. Los otros dos tienen también fuerte sustento, en la medida en que los plazos, a la vista de la única fecha cierta, conducían a una clara vulneración del precedente vinculante (lo que sustenta la destitución de Ida Rodríguez, que resolvió finalmente la discordia). Sin embargo, ante la ausencia de una regulación clara se generó debate sobre fechas o presencia de principios tuitivos, que si bien no fueron siquiera mencionados en las sentencias enfrentadas, luego fueron aducidos por la defensa del vocal aludido ante los órganos disciplinarios (también serán analizados posteriormente).

Y es una imputación gravísima puesto que se trata de un caso flagrante de afectación del principio de igualdad ante los tribunales, cuya importancia puede verse graficada literariamente en las palabras de Atticus Finch, personaje de la novela Matar a un ruiseñor de Harper Lee, cuando afirma: "pero hay una cosa en este país ante la cual todos los hombres son creados iguales. Hay una institución humana que hace a un mendigo el igual de un Rockefeller, a un estúpido el igual de un Einstein, y al hombre ignorante el igual de un director de Colegio. Esta institución, caballeros, es un tribunal. Puede ser la Corte Suprema de los Estados Unidos o el Juzgado de Instrucción más humilde del país, o este honorable tribunal que ustedes componen. Nuestros tribunales tienen sus defectos, como los tienen todas las instituciones humanas, pero en este país nuestros tribunales son los grandes niveladores, y para nuestros tribunales todos los hombres han nacido iguales".

No existe duda alguna de que el principio de igualdad es una de las vigas maestras de todo Estado Constitucional y Democrático, que lo impregna en sus diversos campos y que llega a lo judicial como integrante del derecho a una tutela judicial efectiva, entre otros terrenos. Esta igualdad es el soporte de la imparcialidad sobre la que debe construirse todo sistema de justicia, de la seguridad jurídica que debe apuntalarse en cada fallo y de la predictibilidad de la justicia que debe encontrar todo ciudadano en la base de la actuación jurisdiccional. A ello dirigen los ordenamientos jurídicos muchos instrumentos: plenos jurisdiccionales, precedentes vinculantes, sentencias normativas, etc.

De allí que nada repugne más a un sistema de justicia que quiera hacer honor a su nombre, que dos casos muy semejantes tengan una solución opuesta, sin que existan razones mínimas que fundamenten el trato diferenciado. Por supuesto que no se está buscando el igualitarismo y, por ello, siempre hay que estar atento a la existencia de causas razonables que puedan justificar un trato diferente; pero cuando no las hay y las que se invocan son palmariamente desmentidas por los propios hechos, no podemos sino exigir a viva voz que tal conducta, cuyas razones reales nunca se explicitaron probablemente porque eran inconfesables (si no las hubieran dicho), sea objeto de una sanción ejemplar, que no deje duda alguna de que tales comportamientos jurisdiccionales quedan totalmente proscritos sin que haya posibilidad alguna de impunidad.

Y aquí hallamos un campo de singular importancia en el camino de contribuir a la reforma de la justicia: acabar con ciertas conductas injustificables y condenables, que en muchos casos tuercen el rumbo de una justicia recta. Ya se cerró el camino de la nulidad de sentencias firmes a través de revisiones fraudulentas. Ojalá que ahora se termine para siempre con el de los jueces que resuelven de manera opuesta los mismos temas, sea cual fuere la causa, en tanto no esté sólidamente justificada.

Y ¿por qué el ex vocal Romero violó el principio de igualdad? Porque en dos causas de trabajadores del Banco Central de Reserva (BCR), que pedían lo mismo y dentro de un marco jurídico igualmente aplicable a ambos casos, en una declaró fundada la demanda y en la otra (15 días después) la declaró improcedente.

Cierto es que en un caso demandaban individualmente y en el otro asociados y que en uno pedían reposición y en el otro nulidad del acto que puso fin a sus servicios al BCR. Pero también lo es que las diferencias sólo son aparentes, puesto que la consecuencia de la nulidad solicitada es la reposición y la asociación demandante no lo hacía en nombre propio sino en el de sus asociados, que serían los repuestos. Además, si bien el marco normativo había cambiado durante el trámite de los procesos, al momento de fallar debió merecer una interpretación coherente por parte del ex vocal Romero: o aplicaba la norma derogada o la nueva regulación a ambos casos, sin que quepa echar mano de una en el primero y de otra, en el segundo.

Mucho se ha dicho en estos días, que en realidad lo que la sanción buscaba era castigar a un magistrado porque había fallado a favor de los trabajadores del BCR. Pero la realidad vuelve a serle esquiva, puesto que la segunda sentencia, emitida tan sólo 15 días después, deja sin amparo a 93 trabajadores del BCR, es decir al triple de los que había favorecido con el primer fallo.

Finalmente, hay que resaltar que con esta resolución el CNM da un significativo paso en el camino de la reforma de la justicia, al poner fin a una forma de actuación jurisdiccional inaceptable. Los cambios requeridos no están referidos sólo a grandes normas. Hay un gran número de problemas cotidianos que parecen menores o que casi no se ven que son los que conducen a que la justicia no esté bien apreciada por los ciudadanos. Y éste es uno de esos casos, con el agravante de que su magnitud ameritaba una solución radical.

Bien por el CNM, que a pesar de las presiones tomó el caso con seriedad e imparcialidad, y que viene reforzando su buen desempeño en el campo disciplinario, al consolidar la tendencia de no regresar al ejercicio de la judicatura a quien el propio órgano disciplinario de ésta ha considerado justificadamente indeseable.

Habría sido mejor aún si el CNM en este caso también hubiera puesto fin a otra corruptela: la de la indefinición de la fecha de los votos de los magistrados. La ley da plazos que no se cumplen en gran número de casos, como en éste, en el que se terminó entregando los votos mucho más allá de los 17 días que la norma habilita para tal emisión. Fueron 3 meses y medio los que demoraron en entregar los votos, sin que hubiera un documento de fecha cierta que indicara su emisión indudable. Esperemos que el Poder Judicial, que anunció medidas al respecto cuando se descubrió el escándalo que involucró al ex vocal Palacios (ver punto Nº 15 del Comunicado de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 22 de septiembre del 2006), tome cartas en el asunto e imponga un riguroso respeto de las normas por los jueces, lo que además de un buen ejemplo de cumplimiento de la ley por quienes tiene a su cargo justamente velar porque ello ocurra, conllevará una mejora significativa del servicio de justicia que se brinda a los ciudadanos, cerrando un lapso en el que la suspicacia y los escándalos siguen dando que hablar.
(Alfredo Villavicencio Ríos)

 
 
Campañas
Líneas de trabajo

Especiales

Editores Generales
Javier La Rosa Calle
David Lovatón Palacios

Comité Editorial
Ernesto de la Jara Basombrío
Alfredo Villavicencio Ríos

Responsables de Edición
César Bazán Seminario
Lilia Ramírez Varela
Carlos Rivera Paz

Juan Carlos Ruiz Molleda
Antonio Salazar García
Cruz Silva Del Carpio

Natalia Torres Zúñiga
Inti Vidal Felip
Julio Avellaneda Rojas
Aarón Verona Badajoz
Andrea Villavicencio Morales

Webmaster
Rubén Ortiz Gálvez

Secretaria
Beatriz Santiváñez Arias


Las opiniones expresadas en este Portal pertenecen a sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de las instituciones que integran
el Consorcio Justicia Viva

 
 
Consorcio Justicia Viva ® Derechos Reservados
|
Portalweb desarrollado por Skalinet.com