¿QUE ESTÁ PENDIENTE EN CONCILIACION EXTRAJUDICIAL? PROYECTO DE LEY DEL PODER EJECUTIVO

 

06 de diciembre del 2007

El Poder Ejecutivo ha enviado al Congreso de la República un proyecto de ley modificatorio de la Ley Nº 26872 (Ley de Conciliación) con carácter de urgente. En el mismo, se proponen un conjunto de cambios en la normativa vigente sobre este mecanismo alterno de resolución de conflictos y se plantea la creación del plan piloto de conciliación por derivación en sede judicial.

Respecto a las modificaciones en la normativa vigente, debemos decir que son pertinentes, ya que se trata de actualizar una serie de disposiciones que permitan al Ministerio de Justicia (Minjus) regular de modo más apropiado el funcionamiento del sistema conciliatorio. De esta manera, entre otros aspectos, se establece a nivel legislativo la capacidad de este sector para sancionar las malas prácticas de algunos centros de conciliación, conciliadores y centros de formación; se precisan aspectos del procedimiento conciliatorio; se aclara la función de autorización y supervisión que tiene el Minjus. Asimismo, se crea el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia como órgano asesor del Poder Ejecutivo en materia de acceso a la justicia.

De otro lado, el proyecto de ley señala en sus disposiciones transitorias un plan piloto para derivar casos ya presentados ante el Poder Judicial, hacia centros de conciliación. Esta propuesta nos llama la atención dado el controversial funcionamiento de la conciliación extrajudicial, en los lugares donde ha venido operando. Al respecto, resulta curioso, por decir lo menos, que a pesar que en la propia exposición de motivos del proyecto se señala que "no se concibe hablar de un crecimiento responsable del sistema de conciliación sin contar con el estudio técnico correspondiente", se proponga implementar este plan piloto, el cual es derivado al Ministerio de Justicia para que lo desarrolle vía decreto supremo.

Asimismo, de dicha exposición de motivos se desprenden inexactitudes que restan seriedad al proyecto de ley. Es el caso de la afirmación que sostiene que el sistema conciliatorio habría logrado receptividad porque hay un abundante número de conciliadores y centros de conciliación a nivel nacional. Esta aseveración resulta incorrecta, puesto que no se toma en cuenta si aquella situación ha producido o no un cuello de botella que dificulta el acceso libre a los tribunales, ya sea por los costos que ahora existen o por el mal desempeño de los operadores. De otra parte, no es verdad que las estadísticas arrojen resultados positivos; por el contrario, lo poco que ha difundido el Minjus ha señalado mas bien que en la mayoría de procedimientos conciliatorios, los ciudadanos no asisten a las audiencias, lo que significa que este requisito de admisibilidad para la demanda viene significando un trámite que ha devenido en una barrera burocrática. Finalmente, insistir como hace el proyecto, en que la conciliación de por sí contribuirá a disminuir la carga procesal del Poder Judicial, es una consideración que no tiene sustento técnico y que no responde precisamente a la finalidad de este mecanismo.

Creemos que bien harían los diversos operadores del sistema de justicia en interesarse y participar de este debate que no debería desligarse de una discusión mayor como es la reforma de todo el sistema, no debiendo olvidarse lo que se propuso en la Ceriajus. Creer que se pueden hacer cambios parciales es un mito que no ayuda y que, a la larga, generará frustraciones. Esperamos que desde el Congreso se realice este debate.
(Javier La Rosa Calle)

 
 
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