Una de las más difíciles barreras de acceso a la justicia es la de género, no siendo sorpresa que la cultura androcentrista que nos subyace melle cualquier política de inclusión paritaria que intente afrontar un problema tan profundo y estructural, y se quede en sus manifestaciones más superficiales.
En efecto, estamos inmersos en una sociedad cuyo sujeto universal referente y sobre el cual se sustenta el criterio de igualdad está representado no sólo por características, sino por ideales masculinos [1] , como lo menciona Sylviane Agacinski; dentro de un sistema de pensamiento que tiene como sujeto de partida al sujeto masculino, y cuya reestructuración como hemos aludido líneas arriba, implicaría la inclusión del sujeto femenino para replantear la reconstrucción del mismo, como sugiere Judith Butler.
En este sentido de ideas, las acciones afirmativas del tipo de las políticas de cuotas por ejemplo, solo son efectivas en cuanto están respaldadas por ejemplo, por políticas educativas, que se concentren en atacar el problema cultural, de tal manera que luego la política de cuotas se vuelva innecesaria en cuanto el escenario de desigualdad en la cual fue implementada, dejando eventualmente de existir. De lo contrario dichas cuotas solo reproducirían el escenario de desigualdad en un espacio más restringido, ya que no solo la inclusión de mujeres en puestos de trabajo o de poder es impuesta, sino que no llegan a alcanzar puestos de dirección y se relegan a puestos de "bajo rango".
A propósito de lo señalado anteriormente resulta pertinente referirnos a la reciente publicación de DEMUS, presentada el 12 de diciembre, "Para una Justicia Diferente: Temas para la reforma judicial desde y para las mujeres", en el cual se analiza desde una perspectiva de género, en términos generales, la participación de las mujeres en el sistema de administración de justicia, la percepción que de ello se tiene, y la barrera de acceso a la justicia que representa el problema de género especialmente en el tema de violencia contra la mujer en un contexto de violencia familiar y violencia sexual.
Dicho texto realiza, en la primera parte, un detallado análisis sobre el nivel de participación de las mujeres en el Poder Judicial y el Ministerio Público, cuyos resultados muestran cierta tendencia positiva al aumento de inclusión, no por igual en todos los cargos dependiendo de la institución (el Ministerio Público presenta un porcentaje mayor); analizando los cargos que ocupan y el proceso de selección y nombramiento por el cual deben pasar, que si bien no llega a mostrar una exclusión formal, ya que los mecanismo no establecen diferencias, es cierto también que, como el libro menciona, el nivel de representatividad de mujeres es inversamente proporcional a la jerarquía de los cargos que ocupan.
Asimismo, se realiza un análisis de los prejuicios subyacentes en la percepción de los cargos que ocupan las mujeres, su ubicación en el área de familia y contencioso-administrativo por ejemplo, así como las consecuencias de estos prejuicios en cuanto al ascenso jerárquico se refiere, que no se manifiesta en el procedimiento formal, sino en la apreciación al momento de la evaluación.
La segunda parte del libro nos presenta una visión sobre cómo es que la posibilidad de acceder a la justicia se ve limitada e incluso restringida en los casos de violencia contra la mujer, sea en caso de violencia familiar o violencia sexual, en las cuales los prejuicios de género figuran el mayor obstáculo, entiéndase por ello tanto mecanismos insuficientes, como la actuación de los funcionarios del sistema de justicia frente a una mujer víctima de este problema.
Finalmente, el libro nos presenta un esbozo sobre el panorama actual de la reforma judicial en nuestro país, así como las perspectivas al respecto, miradas desde la agenda pendiente sobre género dentro de la reforma: planteamientos sin visión de género que mantienen perspectivas androcentristas, y la necesidad de atacar el problema de la desigualdad a profundidad, es decir, con la inclusión de perspectivas de género institucional; así como la participación e importancia de la sociedad civil en la misma.
En suma, una interesante publicación, que sin duda es un punto de referencia indispensable para el tema de la reforma judicial y acceso a la justicia, principalmente porque se concentra en un punto del problema en el que aún queda mucho por trabajar.
(Aarón Verona Badajoz)
[1] Vale la pena hacer notar que el género no hace referencia al binomio hombre-mujer, sino más bien al masculino-femenino, que en términos generales alude a elementos culturales más que de sexo; si bien el sujeto directamente afectado es la mujer. |