El actual cobro del peaje que la Empresa Convial S.A. viene realizando a conductores que transiten por la Av. Elmer Faucett en el Callao (la llamada "Vía Expresa del Callao"), ha sido uno de los principales temas en los últimos días. Y no es para menos, pues se trataba de un cobro que desde sus inicios fue cuestionado por (en principio) ser desmedido: 1.5 y 2.5 soles por recorrer 2.5 kilómetros. Pagar por ese tramo no resulta razonablemente, justificado ni proporcional.
Posteriormente, como es conocido, en medio de varios cuestionamientos del cobro del peaje por parte de los transportistas, diversas entidades públicas encontraron inconvenientes en ciertas etapas del proceso de construcción de la "Vía Expresa del Callao". Por ejemplo, la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República tuvo un Informe Preliminar en el que encontró indicios razonables de irregularidades en la concesión, contratación y ejecución de las obras de la mencionada vía (así se menciona en la demanda de amparo presentada por diversos congresistas de la República). Opinión similar tuvo la Contraloría de la República, que posteriormente autorizó a su procuradora (Resolución Nº 342-2007-CG) iniciar acciones legales contra los responsables de las supuestas irregularidades de la construcción de la mencionada vía (El Peruano, 16/10/07). Finalmente, la Municipalidad Provincial del Callao publica en su página web institucional un comunicado en el que anuncia la caducidad de la Concesión entregada a Convial S.A. para la ejecución de esta obra (ver comunicado de noviembre del 2007).
El cobro del peaje no es razonable y, por el contrario, padece de naturaleza arbitraria, aún más cuando se anuló la concesión. Lo grave del asunto (como si no bastase lo anterior) es que este cobro, al no contar con fundamento, ha estado incidiendo de manera injustificada e irrazonable en la libertad de tránsito de todos los transportistas de dicha vía. Un derecho que es fundamental y que está consagrado en el artículo 2, inciso 11 de la Constitución Política del Perú.
Así, ha sido mediante la interposición de la demanda de hábeas corpus del ciudadano Juan Fuentes Llanos que el juez del Sexto Juzgado Penal del Callao ha declarado la naturaleza vulneratoria del peaje del Callao. De esta forma, el juez constitucional ha ordenado que se suspenda el cobro de dicho peaje, pero sólo para el Sr. Fuentes. Por ello, ya se tiene noticia que un grupo de transportistas estarían preparando otra demanda de hábeas corpus que pueda favorecer a quienes pertenezcan a estos respectivos gremios.
La justicia constitucional (y el sistema de justicia en general), como sabemos, tiene como finalidad última la adecuada protección de los derechos fundamentales. En el caso del peaje del Callao se ha demostrado el importante rol que tiene la jurisdicción constitucional para la defensa de este tipo de derechos y su influencia en la vida económica del país.
Empero, es necesario poner la atención en su evolución para, justamente, lograr su cometido. Con esa finalidad, no bastará que los procesos constitucionales de la libertad (como el amparo o el hábeas corpus) tutelen los derechos fundamentales, sino que además, esa tutela debe ser adecuada para el caso específico de vulneración o de amenaza de vulneración de los derechos fundamentales: en caso de que ésta sea única, en caso de que sea continuada (para lo cual el Código Procesal Constitucional ya tiene consagrada la figura de los "actos homogéneos"), o en caso de que ésta comprometa a un grupo de personas, determinadas o no (para lo que se ha consagrado diversas figuras, como la protección de los derechos difusos en materia de amparo -Código Procesal Constitucional- o el llamado "estado de cosas inconstitucional" -jurisprudencia del Tribunal Constitucional- ).
La situación ideal a darse, entonces, en medio del respeto al Estado Constitucional y la promoción de los derechos fundamentales, no es ciertamente la proliferación de numerosos procesos constitucionales que con la intención loable de su protección los vaya tutelando uno por uno, carga procesal que debe evitarse. Sin duda, es un campo de reflexión para la teoría constitucional a fin de alcanzar su objetivo: una debida tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales.
Cruz Silva Del Carpio)
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