En uso de las facultades atribuidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, el presidente de la Corte Superior de Lima, Ángel H. Romero Díaz, ha realizado numerosos cambios de personas a nivel de órganos jurisdiccionales -y de apoyo-, los mismos que ascienden al nombramiento de más de 50 magistrados suplentes o provisionales (Gestión, 28/01/07).
Esto se ha materializado principalmente mediante las resoluciones Nº 009 y 010-2007-P-CSJLI/PJ publicadas el 10 de enero en El Peruano, y en menor medida a través de la resolución Nº 002-2007-P-CSJLI/PJ publicada el 05 de enero pasado, así como mediante otras decisiones oficiales. La primera de ellas dispone en 57 artículos la designación o reasignación de jueces suplentes o provisionales en todas las especialidades, salvo en lo contencioso administrativo. Por su parte, mediante la segunda resolución señalada, a lo largo de 27 artículos, se designan jueces de paz letrado en diversos distritos de Lima. Todo ello sin contar cambios menos numerosos en las Salas de la Corte Superior (tercera de las resoluciones indicadas), ni las variaciones administrativas y en el personal de apoyo.
Dos datos adicionales a resaltar son, como indica un diario local (Gestión, 28/01/07), que, por un lado, todos estos cambios se producen en el lapso de 2 semanas; y que, por otro, implican la promoción de personal auxiliar y de apoyo jurisdiccional, de modo que se "busca impulsar la carrera judicial y mejorar la celeridad de los procesos".
Ante aguas tan agitadas, advertimos con claridad que se trata, pues, de cambios trascendentales que tendrán un impacto considerable en la cara de la justicia limeña.
Ahora, más allá de una evaluación detallada sobre cada una de los cambios realizados, queremos plantear dos aspectos que significan una merma en la legitimidad de origen de los magistrados nombrados, la cual ellos deberán combatir en el día a día, sentenciando independientemente para ganarse la confianza de la población local.
En primer lugar, la ausencia de criterios conocibles y verificables en el procedimiento de selección. En efecto, las resoluciones que determinaron el nombramiento de los magistrados carecen de motivación, lo que resulta especialmente preocupante en tanto la Ley Nº 28367 (publicada el 28 de octubre del 2004) establecía los parámetros que se deben seguir para seleccionar a quienes ocupen provisionalmente los puestos de jueces especializados o mixtos, así como los correspondientes a vocales superiores. Sin motivación no puede determinarse con certeza si estos parámetros legales han sido respetados o, en todo caso, cuáles fueron los criterios que el presidente Romero Díaz utilizó como guía en sus céleres y numerosos nombramientos.
Y en segundo lugar, la duda que recae sobre propia trayectoria de la persona que los designó como jueces. En anteriores oportunidades, desde Justicia Viva, nos hemos visto en la obligación de poner en relieve algunos puntos que consideramos controversiales en la hoja de vida de Ángel Romero Díaz (ver: Elección del presidente de la Corte Superior de Lima), los cuales, de no ser aclarados, seguirán extendiéndose peligrosamente sobre el concepto que algún sector de la opinión ciudadana guarda respecto de él.
Como vemos, el reto de los nuevos magistrados designados es grande, puesto que deben actuar con total independencia tanto externa como interna, habida cuenta que empiezan su labor frente a sus nuevos despachos con una merma inicial en su legitimidad de origen, lo que deberán combatir con buen trato al justiciable, celeridad, adecuada gestión del despacho, del proceso, pero sobre todo con fallos justos e independientes (a riesgo de sonar reiterativos). De no ser así, pasarán en poco tiempo de juzgadores a juzgados, con la ironía y dureza que acompaña a las sanciones impuestas contra aquellos que en algún momento cargaron la espada de Themis.
(César Bazán Seminario)
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