La semana pasada, el congresista Álvaro Gutiérrez decidió presentar un proyecto de ley que propone eliminar al Tribunal Constitucional (TC) como instancia constitucional, argumentando que "no es útil para todos los peruanos" (Perú.21, 26/06/07). Y es que para este congresista su propuesta tiene justificación, pues considera que el TC trae "poco beneficio al país, ya que éste es para poca gente, no para todo el pueblo peruano. Las clases C, D, E y F, no saben que es el Tribunal, ni para qué sirve. Es un gasto inútil que tenemos en el Estado peruano, para favorecer a un cierto gremio de empresarios y políticos" (El Comercio, 26/06/07).
Este proyecto, impulsado por Gutiérrez, señalaba que se requiere la modificación de los artículos 201°, 202° y 204° de la Constitución, para que las funciones del Tribunal Constitucional sean asumidas por una sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al ser ésta, el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial. Dicha propuesta recibió diversas opiniones, en su mayoría contrarias a la postura del congresista Gutiérrez, y a las que nos adherimos en el presente artículo.
- De primera cuenta, creemos que es errado que se señale que el TC no representa ningún beneficio para los sectores sociales más pobres. Y es que antes de lanzar un comentario de este tipo, habría que darle una mirada a sentencias como la de los buses camión, que han traído como consecuencia que estos vehículos se dejen de utilizar como medio de transporte de personas. Otro caso, son los amparos que declaran fundados los requerimientos de tratamiento médico a personas contagiadas con el VIH (SIDA) y que carecen de recursos para asumir su tratamiento; también, tenemos los amparos en materia laboral contra el despido injustificado, las sentencias que declaran confiscatorios los arbitrios de las municipalidades distritales que no cuenten con aprobación de la Municipalidad Provincial, etc. Todas ellas nos permiten determinar que el papel que viene desempeñando el TC en la defensa y protección de derechos, tiene gran relevancia social, constituyéndose como un canal efectivo de protección judicial y acceso a la justicia de los ciudadanos.
- De otro lado, el hecho que se señale que la población conoce poco la labor del TC, no significa que se deba optar por eliminar dicha institución. En todo caso, la mejor alternativa sería hacer esfuerzos por fortalecer al TC, antes que eliminarlo. En ese sentido, se debe promover la difusión de las funciones y competencias de la justicia constitucional, lo que no sólo pasa por dar a conocer la labor del Tribunal en el Estado Constitucional de Derecho, sino también por lograr que la ciudadanía se identifique con la Carta Constitucional como norma vinculante, con el conocimiento de su significado y de la relevancia de la misma en su vida cotidiana. En suma, estamos hablando de la construcción de una "cultura constitucional" como alternativa para disminuir el desconocimiento de la población sobre las funciones y el rol de este órgano constitucionalmente autónomo.
- Un tercer tema abordado en la propuesta del Congresista Gutiérrez, nos lleva a preguntarnos si sería posible que el órgano de control concentrado del orden constitucional sea la Corte Suprema y no el TC. Luego, habría que preguntarnos, cuál de ellos es el órgano más idóneo para cumplir la función de máximo guardián e intérprete de la Constitución. Frente a ello responderíamos que, en un plano teórico, da prácticamente lo mismo optar por uno u otro tribunal para cumplir la función de velar por el orden constitucional.
Sin embargo, nuestra historia ha demostrado que, en términos generales, -con no pocas excepciones-, la Corte Suprema y en general el Poder Judicial, no ha sido el baluarte de la defensa del orden constitucional. Más bien, durante la década de los noventa y en lo que va del presente año, el rol de sus jueces ha sido poco alentador en lo referido al respeto del orden constitucional y a velar por la vigencia y efectividad de los derechos humanos, lo que trajo como consecuencia la debilidad de nuestra institucionalidad democrática.
Ejemplos de ello son la abdicación de la justicia ordinaria frente a las violaciones de derechos humanos en las décadas entre 1980 y el 2000. Al respecto, la Comisión de la Verdad y Reconciliación ha señalado que el Poder Judicial no cumplió con la función de poner coto a la impunidad por estos delitos; el silencio de la Suprema frente a la ley de amnistía y a la ley de interpretación auténtica de los años del fujimorismo, o el hecho que aun existan algunos jueces sin la debida independencia.
Por el contrario, lo que el país necesita son magistrados que tutelen los derechos civiles, políticos, sociales económicos y culturales de los ciudadanos, que velen porque los principios de la Constitución sean respetados tanto por particulares y por el Estado. Necesitamos jueces que razonen y solucionen un conflicto teniendo en cuenta principalmente la Carta Fundamental y que por ende, los códigos, leyes y reglamentos sean de utilidad complementaria en tanto respeten el fondo y la forma de la Constitución.
En el Perú de hoy, tal y como se demostrado, sobre todo en los últimos años en los que el TC ha estado en funcionamiento, sólo es posible obtener a este tipo de jueces en el seno de un tribunal de esta naturaleza. Y es que dicho tribunal presenta un balance positivo en su gestión, incluso cuando el mismo no ha estado exento de cuestionamientos respecto de sus funciones jurisdiccionales, teniendo algunos fallos controversiales.
(Natalia Torres Zúñiga)
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