El debate sobre las observaciones a la carrera judicial se está desarrollando con el pie en el acelerador. Lo que demuestra -como durante todo el proceso legislativo- que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso esgrime un compromiso que debe resaltarse, con la instauración de una ley que proteja y potencie la independencia de los magistrados. Sin embargo, es importante dar una lectura minuciosa a ciertos puntos del bosquejo de la nueva norma, especialmente en lo que respecta a la evaluación de desempeño, a fin de plantear los correctivos pertinentes.
Como puede recordarse, a pesar de la importancia del tema, el Poder Judicial (PJ) presentó un número considerable de observaciones a la autógrafa de ley de carrera judicial aprobada y, en pared con el Ejecutivo, se devolvió la norma al Congreso para su revisión. Esto, si bien permitía realizar las mejoras necesarias a la legislación, abría peligrosamente las puertas para retroceder en el consenso logrado y, lo que es peor, para que se desmonte parte importante del soporte técnico que trasciende a la ley.
Lamentablemente los riesgos advertidos parecen estar cerca de concretarse. La CERIAJUS proponía la instauración de un mecanismo para la evaluación del desempeño de magistrados a fin de velar por el mantenimiento de niveles óptimos de idoneidad, calidad y eficiencia. Esta evaluación estaría a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y se realizaría cada 4 años para magistrados supremos y cada 2 para jueces de otros niveles, siempre sobre la base de aspectos preestablecidos y verificables objetivamente.
Ahora bien, ante la oposición del Poder Judicial, la evaluación de desempeño corre el riesgo de no estar en manos de un organismo diferente a la institución, sino a cargo de una comisión paritaria compuesta por 3 integrantes designados por el CNM y 3 por el PJ, con los severos problemas de constitucionalidad que ello conlleva. Asimismo, se pretende prolongar la periodicidad de la evaluación de tal manera que ésta se lleve a cabo cada 3 años para los jueces de todos los niveles; y, lo que es peor aún, que los vocales de la Corte Suprema no transiten por este mecanismo. En efecto, estamos hablando de excluir a los magistrados de la más alta instancia de este dispositivo contralor y garante de la calidad del servicio de justicia.
En el bosquejo de la norma, los vocales de la Corte Suprema sólo serían evaluados cada 7 años vía el embrionario proceso de ratificación, con el agravante de utilizarse únicamente dos de los criterios previstos para el resto de la judicatura: calidad de sus resoluciones y desarrollo profesional. Ahora bien, ¿existe algún criterio razonable para esta diferenciación? Si ello no es así, como intuimos, estamos ante un caso de discriminación que no pasaría un análisis de razonabilidad a cargo del Tribunal Constitucional.
En ese caso, es importante volver los ojos a la propuesta original planteada por la CERIAJUS o, en su defecto, a la autógrafa aprobada, que había conseguido el consenso pertinente sobre la base de propuestas técnicas adecuadas.
Como se ve, quizá los temas más puntiagudos en materia del levantamiento de las observaciones a la carrera judicial se encuentren en la evaluación de desempeño, sin embargo no deben pasar por alto aspectos como la formación inicial, el control disciplinario de vocales supremos o la necesaria redefinición de los jueces suplentes y provisionales que propuso CERIAJUS y que aparentemente estaría desdibujándose.
En fin, resulta sumamente positiva la voluntad de la Comisión de cumplir con una de las asignaturas pendientes de nuestra vida republicana: dotar al país de una ley de carrera judicial respetuosa de la independencia de la magistratura. Empero, como es razonable, este pendiente debe ser cubierto teniendo como trasfondo la solidez de la propuesta técnica de la CERIAJUS -recogida en gran parte por la autógrafa- y colocando en segundo plano eventuales consensos perjudiciales. En consecuencia, es imprescindible no ceder en lo importante.
(César Bazán Seminario)
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