El pasado lunes 26 de marzo, la lista de postulantes a ocupar las cuatro vacantes a magistrados del Tribunal Constitucional (TC) se vio reducida de 72 a 70 postulantes. Esta reducción, si bien es poco significativa en número, toma gran importancia por el mensaje que brinda: "La selección de los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional toma especial énfasis en el perfil que se requiere para ser miembro del TC y se viene realizando con total apego a las leyes correspondientes para la materia".
Tanto para el caso de la separación del magistrado Luis Alberto Salinas como para el caso de Carlos Chipoco, existen leyes específicas que les prohíben postular al TC. Para el primero de los señalados, el artículo 201 de la Constitución Política del Perú señala que "no pueden ser elegidos magistrados del TC los jueces y fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación", entiéndase, a la fecha de postulación al TC. Por su parte, para el caso segundo, el artículo 12 numeral 4 de la Ley Orgánica del TC señala que "no pueden ser elegidos miembros del Tribunal los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra".
En este segundo caso, consideramos que aún no existiera ley de por medio, resultaría inaceptable que quien ha sido formalmente declarado insolvente pudiera ser miembro del una instancia del sistema de justicia de tanta responsabilidad, como es el Tribunal Constitucional. Es más, consideramos que mantener deudas impagas sin haber llegado a ser declarado en estado de insolvencia debe suponer, por lo menos, una reducción del puntaje de los candidatos en dicha situación. La razón de esto es clara: no honrar los compromisos económicos asumidos y verse sumergido en un sinnúmero de deudas vencidas son situaciones reveladoras para efectos de demostrar que dicho candidato no cumple con el perfil que todos esperamos para los magistrados del TC; por otra parte, una situación económica así, tan apremiante, de hecho puede hacer más vulnerable a la persona frente a posibles casos de corrupción.
Necesario es, entonces, que la Comisión Especial para elegir a los candidatos al Tribunal Constitucional solicite tanto a INFOCORP como a INDECOPI la información económica financiera de todos los candidatos.
Por lo demás, consideramos importante reiterar la necesidad de que sean factores centrales de la evaluación de los candidatos al TC, los siguientes:
- La calidad académica de los postulantes, poniendo especial atención en las publicaciones, ya que hay publicaciones y publicaciones, y porque no sería raro identificar plagios, como ha ocurrido en concursos para magistrados de otros niveles.
- Identificar los casos judiciales que los postulantes han patrocinado, tal como ya lo ha planteado algunos miembros de la Comisión a cargo de la selección. Sin desconocer el derecho general e irrestricto de todo ciudadano a ser defendido y la presunción de inocencia, el tipo de casos a los que uno ha dedicado sus esfuerzos profesionales puede ser muy elocuente, a favor o en contra de integrar una instancia del sistema de justicia cuyo fin principal es la defensa de la constitucionalidad, el estado de derecho y los derechos fundamentales.
- Si hubiesen hombres y mujeres que cumplen todos los requisitos para llegar a tan importante cargo, de hecho debería priorizarse la participación de la mujer, para que no todos o la gran mayoría de los miembros del TC sean hombres. Es un hecho que, en términos generales (aunque no siempre) la presencia de la mujer aporta una sensibilidad especial por temas que, justamente, tienen que ver con derechos de las mujeres y temas afines.
(Vasco Mujica Roggero) |