El jueves 26 de abril, en las postrimerías del vencimiento del plazo para la promulgación de la Ley Orgánica de Carrera Judicial (LOCJ), el Presidente de la República, remitió al Congreso un documento con observaciones a la referida norma.
Al respecto hay que anotar, tal como lo hemos afirmado anteriormente, que la LOCJ significa un aporte trascendental a la independencia de los magistrados, en el cual se conjuga una sólida propuesta técnica aprobada por la CERIAJUS con el difícil consenso político logrado a través de los largos meses que duró su gestación (ver: Ley Orgánica de Carrera Judicial y su puesta en vigencia).
En ese sentido, la observación de la LOCJ por parte del Ejecutivo resulta inadecuada, puesto que si bien contaba la norma con imperfecciones, no se trataba de temas insalvables o que no podían ser revisados con posterioridad a su promulgación. Máxime si desde la sanción de la ley hasta su puesta en marcha -en enero de 2008- corría un tiempo de vacatio legis. Dicho periodo pudo haber sido utilizado tanto para superar los impasses advertidos en la LOCJ, como para desarrollar el sistema de implementación, ardua labor a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura y el Poder Judicial.
En el contexto actual, si bien se abre la posibilidad de mejorar ex ante la LOCJ, las observaciones anotadas no justifican que se ponga en riesgo la aprobación de una norma que protegía con fineza la independencia de los magistrados y se desaliente el consenso construido en el fuero congresal.
Más allá de ello, el Legislativo tiene ahora en sus manos la labor estudiar las observaciones pertinentes señaladas tanto por el Ejecutivo como el Judicial, para levantarlas con prontitud y reunir nuevamente en consenso político necesario para dotar al país -y particularmente a los magistrados, quienes son sus principales beneficiarios- del cuerpo normativo adecuado para regular la carrera judicial. La independencia de la magistratura así lo reclama.
(César Bazán Seminario)
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