Esta semana, se publicó en el diario oficial El Peruano (Resoluciones del Nº 493-2007-MP-FN al Nº 503-2007-MP-FN) la lista de fiscales no ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en el 2002, que han sido reincorporados por el Ministerio Público a su función. Dicha medida se produce por un acuerdo de solución amistosa que el Perú firmó con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Como se sabe, los acuerdos de solución amistosa son una de las dos vías con las que cuenta el Sistema Interamericano de Derechos Humanos para resolver los casos que llegan ante si. Dicha vía depende de que el Estado demandado y los demandantes se pongan de acuerdo, lo que evita que el caso siga su curso y llegue a la Corte Interamericana de Derecho Humanos.
En este caso, el Estado ha reconocido que el proceso de ratificación de dichos fiscales "no incorporó ciertas garantías de la Tutela Procesal Efectiva, particularmente la exigencia de resolución motivada, que debe ser observada en todo tipo de procedimiento" (Acuerdo de Solución Amistosa). Es decir, El CNM no los ratificó en sus cargos y no dio mayor explicación.
Dichos fiscales, hoy reincorporados, son:
Víctor Manuel Polick Domínguez
Zózimo Gonzáles Torres
José Alberto Hidalgo Esquivel
Elsa Aragón Hermoza
Félix Diodoro Herrera
Ada Reátegui Morales
Isabel Heredia Vilchez
Lizardo Suárez Franco
Fabiola Peña Tavera
Senen Ramos Giles
Julio Casma Angulo
Roa Valdivia Yaranga
Walter Pinedo Julca
Víctor Cubas Villanueva
Gladis Fernández Sedano
Eulogio Paz Melgarejo
Este caso nos refleja la importancia que tiene que los organismos del sistema de justicia motiven adecuadamente sus sentencias, lo cual resulta elemental para hablar de un debido proceso, que es un derecho fundamental de todo ciudadano.
Asimismo, es un claro ejemplo del papel clave que cumple el Sistema Interamericano de Derechos Humanos para la consolidación de un auténtico Estado de Derecho en el Perú, el cual pasa necesariamente por contar con instituciones que reconozcan, respeten y tutelen los derechos fundamentales de los ciudadanos.
(Alberto de Belaunde de Cárdenas)
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