Uno de los temas que más diferencias ocasiona entre el Congreso y el Tribunal Constitucional (TC) es el referido a las supuestas facultades legislativas de este último. Este debate no solo es académico, sino que tiene enormes consecuencias prácticas para el buen funcionamiento de la justicia constitucional y del propio TC. Es más, ha trascendido la voluntad de algunos congresistas de recortar facultades al Tribunal para expedir precedentes vinculantes y sentencias interpretativas, a propósito de las modificaciones a la regulación constitucional del mismo, en el marco de la reforma constitucional del capítulo del Poder Judicial.
1. ¿Cuál es el problema?
La manzana de la discordia es la facultad del TC de expedir sentencias interpretativas -en sus diversas modalidades-, precedentes vinculantes y de sentar doctrina jurisprudencial, pues ellas implicarían el ejercicio material de facultades legislativas (legislador positivo). Ciertamente, nadie duda que el Tribunal Constitucional es un "legislador negativo". Es consenso aceptar (y así ha sido reconocido por la Constitución), que este Tribunal tiene la facultad de expulsar del ordenamiento jurídico las normas con rango de ley contrarias a la Constitución Política vía proceso de inconstitucionalidad. El problema viene con las supuestas facultades de "legislador positivo" antes mencionadas, en la medida que ellas vendrían a incorporarse al sistema de fuentes del derecho.
Los que le cuestionan al TC asumir facultades de "legislador positivo", señalan que la expedición de precedentes vinculantes y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional -o también llamada doctrina jurisprudencial- viola el principio de separación de poderes" (art. 43 de la Constitución), invadiendo y usurpando facultades legislativas del Congreso (art. 102.1 de la Constitución) y finalmente, que la jurisprudencia, el precedente vinculante y la doctrina jurisprudencial, no tienen cobertura constitucional.
Ver: Justicia Viva Mail N° 299.
(Juan Carlos Ruiz Molleda)
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